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Una trabajadora, indemnizada con 6.251 € por negarse a trabajar los sábados: la empresa la despidió, pero es nulo

Los tribunales reconocen que el despido no tuvo más motivación que la negativa de la mujer a trabajar algunos sábados en la clínica.

23/09/2026 03:09

El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del empleador, propietario de Mundo Animal y así, ha rechazado que el despido de la trabajadora que se negó a trabajar los sábados sea un despido disciplinario o improcedente.

Ascensión trabajaba para la empresa propiedad de Miguel Ángel, Mundo Animal, desde febrero de 2018, haciendo funciones de peluquera canina en la clínica veterinaria.

Un puesto de trabajo que mantenía el 11 de julio de 2019, cuando ambos mantuvieron una conversación, en la que el empresario «quería convencer a la trabajadora de la necesidad de que algún sábado tendría que realizar horas».

Una conversación que la mujer grababa, rechazando la proposición laboral del empleador, que en ningún momento «conmino a reducir su jornada, variarla, o modificar el salario».

Hechos tras los que, apenas seis días más tarde, se veían sucedidos con una carta de despido con carácter disciplinario con efectos ese mismo día, reconociéndose a Ascensión el despido improcedente, y una indemnización de 1.708 euros.

Despido que la mujer llevaba ante los tribunales, recayendo el caso ante el Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla que, el 3 de junio de 2022, estimaba parcialmente las pretensiones de la trabajadora, declarando el despido como improcedente, aumentando su indemnización a 1.732 euros.

Fallo ante el que la mujer presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tribunal que, en su sentencia de 30 de octubre de 2024, estimaba el recurso, revocando la sentencia de instancia. Y por tanto, condenaba a la empresa a readmitir de forma inmediata a Ascensión, así como a abonarle una indemnización de daños y perjuicios ascendente a 6.251 euros.

No trabajar los sábados no es motivo de despido disciplinario

Una condena que la empresa llevaba en recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la sala de lo Social del alto tribunal, bajo la magistratura de Sebastián Moralo Gallego, Ignacio GarcIa-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva (ponente) y Rafael Antonio López Parada.

Magistrados que, en su sentencia 562/2026, desestimaban las pretensiones de la empleadora frente a la sentencia del TSJA.

Así, alegaba el representante de Mundo Animal que había «inexistencia de indicios de vulneración de la garantía de indemnidad». Y es que, para el reclamante, no se había acreditado de forma alguna que se hubieran vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora.

Del mismo modo, aseguraba que el tribunal de instancia erró al considerar la oposición de la trabajadora a realizar horas los sábados, manifestando que la conversación grabada supuso una manifestación verbal, y no debía suponer un hecho probado.

Unas alegaciones en las que la empresa concluía asegurando que la proximidad entre aquella conversación y el despido no era suficiente para trasladar la carga probatoria a la compañía.

Recurso que el alto tribunal rechaza, recordando que dicha conversación pretendía imponer una nueva obligación laboral a la mujer, con un nexo temporal que es de relevancia por la proximidad con el despido.

Elementos que, ante la falta de «indicio alguno de que el despido disciplinario respondiera a una causa real», lleva al Tribunal Supremo a desestimar el recurso, confirmando la sentencia del TSJA. Con imposición de costas.

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