El juez Claudio García Vidales ha recordado que, legalmente, existe una gran diferencia entre ser un «okupa» ilegal, y ser un inquilino en fase de embargo o impago. Una diferencia que crea confusión después de una resolución del Tribunal Supremo que puede acabar llevando a los propietarios de los inmuebles ante los tribunales.
La vivienda se ha convertido en el foco de una importante crisis económica y social en España. Y es que cada vez son más los españoles, especialmente los más jóvenes, que ostentan sueldos con los que no se pueden permitir una vivienda, ni en modo compra, ni en alquiler.
Una situación que también se está viendo agravada por la falta de oferta, tanto por la poca construcción, como por el «miedo» de los propietarios a que su casa se convierta en un objetivo para los okupas.
Okupas, o «inquiokupas».
Dos palabras muy semejantes, con el mismo resultado para el propietario: no recibir remuneración por el uso de la vivienda.
Sin embargo, la diferencia entre estos dos conceptos es clave, y puede acabar convirtiéndose en un delito que lleve a los propietarios de los inmuebles ante los tribunales.
Algo que ha recordado el juez de Roquetas de Mar, Claudio García Vidales, en un auto, ha marcado la importancia de estas palabras, a la vez que ha explicado la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de junio, y que podría haber llevado a confusión en cuanto al uso de este tipo de viviendas.
Sentencia 426/2026 del alto tribunal, que abría la vía a los cortes de suministros de agua y luz a los okupas, como sistema de «presión» para la liberación de la vivienda.
Una lucha contra los «okupas» que puede llevar a los tribunales a los propietarios
Así pues, en su auto, el juez titular de la Sección de Civil y de Instrucción de la plaza número 5 del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, ha recordado la diferencia entre un okupa, y un inquilino que ha causado impagos al propietario del inmueble.
«No es lo mismo quien accede a una vivienda ajena, cambiando a la fuerza su cerradura y sin ninguna relación con ella, que el inquilino que deja de pagar la renta y se ve sometido a un proceso de desahucio. Como tampoco lo es la anciana que ha perdido la titularidad de una vivienda que era suya por no haber podido hacer frente a su hipoteca y se encuentra pendiente de lanzamiento», explicaba el juez en su escrito.
Una diferencia a la que hace mención en su caso, que afectaba a una anciana de 88 años, que fue embargada de su vivienda particular al no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca.
Domicilio que fue subastado, y del que su nuevo propietario, antes de que la mujer fuese desahuciada y ejecutado el embargo, decidió interrumpir unilateralmente el suministro de agua y luz.
Ello, provocando que la mujer sufriera estos cortes, en pleno mes de agosto, y con temperaturas extremas.
Una actuación del nuevo inquilino que ha supuesto la apertura de diligencias en su contra, pudiendo ser juzgado y condenado por la presunta comisión de un delito de coacciones contra la mujer.
Un caso concreto en el que el juez dictó medida cautelar, por la que ordenaba la restitución de los servicios interrumpidos, que la mujer nunca dejó de abonar, pese a la situación en la que se encontraba con la hipoteca.
Y es que, subraya el juez de Roquetas, la mujer no es una ocupante ilegal, «sino la propietaria de una vivienda que, ante una adversa situación económica, ha perdido la titularidad de la misma, estando pendiente de lanzamiento por orden judicial. Es evidente que tiene la obligación de abandonar el inmueble, pero ello no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento».
Un caso particular que lleva un mensaje claro: no es lo mismo un okupa ilegal, que un inquilino que, por razones que fuesen, no puede hacer frente a los pagos. Una diferencia que puede acabar llevando al propietario del inmueble ante los tribunales.