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Opinión | El derecho a la vivienda frente al abuso del alquiler: la Constitución también pone límites a la propiedad privada

El decreto ley de vivienda reabre el debate sobre alquileres, especulación y función social de la propiedad en España.

29/09/2026 03:09

El necesario decreto ley sobre la vivienda, que el Gobierno prevé aprobar, con medidas urgentes sobre alquileres y desahucios.

Entre las principales medidas previstas está la regulación del alquiler, con restricciones a los alquileres de vivienda y mayor control sobre los fondos de inversión inmobiliarios.

El caso llamado del desahucio de Maricarmen ha movilizado a importantes sectores de la sociedad y recordado la necesidad de una legislación que acabe o limite la especulación sobre la vivienda.

La Ley de Vivienda estatal de 2023 está siendo boicoteada, entre otras vías, por la práctica fraudulenta de pretendidos contratos de temporada y por el no desarrollo de sus instrumentos, como el de fijar zonas tensionadas, que es competencia de las comunidades autónomas, alguna tan importante como la de Madrid, regida por una política liberal conservadora, antisocial y que se inspira en el concepto de que la propiedad privada, según su presidenta, es un derecho «sagrado».

Algo falso, pues, aunque la la Constitución reconoce en la sección segunda del capítulo II del título I, en su artículo 33, el derecho a la propiedad privada y a la herencia, los limita por la función social y el derecho a la expropiación forzosa, por causa de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.

De otro lado, el artículo 47, tras establecer que todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, señala que el suelo debe utilizarse según el interés general para evitar la especulación.

Recordar estos artículos, creo que es suficiente para justificar constitucionalmente las medidas que pueda adoptar el Gobierno y que, cuanto más radicales sean, más sociales serán, pese a las protestas de los fondos inmobiliarios, propietarios especuladores (no todos lo son) y partidarios de una economía ultraliberal, que favorece el enriquecimiento de poderosos insolidarios a costa de sectores populares necesitados de protección.

No voy a exponer aquí la legislación aplicable a la materia, otros ya lo han hecho, pero defendiendo posturas liberales, distintas a la mía, en línea con la posición social de la Iglesia católica, desde la Rerum Novarum hasta nuestros días, con tan acertados comentarios como los del papa Francisco en su carta apostólica esta «Economía Mata».

Sí, reconocer la propiedad privada, pero en la misma línea de la Constitución española, poniendo el énfasis en la función social de la propiedad.

Se me perdone la autocita, pero llevo varios años escribiendo en esta línea en varios artículos de Confilegal, a los cuales me remito íntegramente.

En concreto, el 2 de junio de 1922, el 23 de febrero de 2025 y el 28 de diciembre de 2025.

Acabo y concluyo: es necesario el acuerdo de las fuerzas políticas para intentar cortar con el abuso de los arrendamientos temporales fraudulentos y de los precios escandalosos de los alquileres especulativos.

Ahí está la función social de la propiedad y la expropiación por causa de utilidad e interés social.

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