Cada 1 de octubre se celebra el Día Internacional de las Personas de Edad. La efeméride invita a hablar de envejecimiento desde muchas perspectivas, pero hay una que sigue llegando demasiado tarde al despacho: la planificación jurídica del patrimonio.
Cumplir 70 años no produce, por supuesto, ninguna consecuencia sucesoria específica. La edad funciona aquí como referencia práctica.
A esas alturas de la vida suele existir ya un patrimonio consolidado, los hijos han alcanzado la edad adulta, pueden haber aparecido nietos, segundas parejas o situaciones de dependencia, y resulta posible valorar con bastante precisión qué bienes se tienen, qué necesidades económicas pueden surgir y qué se quiere que ocurra con ellos.
Planificar una sucesión no consiste únicamente en otorgar testamento. Exige tomar, y revisar, varias decisiones.
Primera: comprobar si el testamento sigue respondiendo a la familia y al patrimonio actuales
Un testamento otorgado hace veinte años puede ser plenamente válido y, sin embargo, haber dejado de ser adecuado. Divorcios, nuevos matrimonios, nacimiento de descendientes, fallecimiento de personas designadas, adquisición o venta de inmuebles, constitución de sociedades o cambios de residencia pueden alterar por completo el contexto en el que se otorgó.
En Derecho común, además, la libertad de disposición está limitada por las legítimas de los herederos forzosos.
Por eso no basta con expresar una voluntad genérica: hay que comprobar si las instituciones de heredero, legados, mejoras, sustituciones o atribuciones al cónyuge encajan con la estructura familiar existente y con la composición real del patrimonio.
La revisión cobra especial importancia cuando hay hijos de distintas relaciones, un hijo con discapacidad, empresa familiar o bienes en varios países.
Segunda: decidir qué patrimonio se quiere conservar y qué puede anticiparse
Donar en vida no equivale simplemente a «adelantar la herencia». La operación despliega efectos civiles y fiscales desde que se realiza y, salvo supuestos excepcionales, el donante deja de ser propietario de lo transmitido.
La reserva de usufructo puede permitir conservar el uso y disfrute de un inmueble, pero no devuelve al donante la plena disponibilidad sobre él. Si más adelante fuera necesario venderlo, la existencia de una nuda propiedad en manos de los hijos condicionará la operación.
También hay que valorar el efecto de las donaciones sobre las legítimas y su eventual colación en la futura partición. La decisión correcta no nace de comparar únicamente cuánto se paga hoy por donar y cuánto se pagaría mañana por heredar. Antes debe responderse otra pregunta: ¿qué patrimonio necesita conservar esa persona para financiar con autonomía el resto de su vida?
Tercera: prever quién podrá actuar si llega un momento en que se necesita apoyo
La planificación patrimonial no debería empezar en el fallecimiento. Desde la reforma operada por la Ley 8/2021, el Código Civil permite que una persona establezca en escritura pública medidas voluntarias de apoyo y otorgue poderes preventivos para el supuesto de que en el futuro necesite ayuda para ejercer su capacidad jurídica.
Esto permite decidir con antelación quién podrá ocuparse de determinados asuntos patrimoniales, con qué facultades y bajo qué controles. El poder puede prever que subsista si posteriormente se precisa apoyo o concederse específicamente para ese supuesto.
Es una decisión distinta del testamento, pero íntimamente relacionada con la planificación sucesoria: determina quién podrá gestionar el patrimonio durante una etapa en la que su titular sigue vivo y quizá necesite que otra persona actúe con él o en su nombre conforme a lo previsto.
Cuarta: calcular la liquidez que necesitará la herencia
Uno de los problemas más habituales aparece cuando existe patrimonio, pero no efectivo metálico. Dos viviendas, una participación societaria o una finca pueden integrar una herencia valiosa y, al mismo tiempo, obligar a los herederos a afrontar impuestos, gastos de conservación y otros costes sin liquidez suficiente.
La fiscalidad sucesoria, además, no puede analizarse de forma abstracta. El Impuesto sobre Sucesiones depende, entre otros factores, de la normativa autonómica aplicable y de la relación entre causante y heredero; y la transmisión de inmuebles urbanos puede generar también obligaciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como “Plusvalía Municipal”).
Planificar exige, por tanto, simular escenarios y comprobar si el reparto previsto es económicamente ejecutable.
Quinta: pensar en la partición, no sólo en quién hereda
«Dejo todo a mis hijos por partes iguales» puede respetar perfectamente la voluntad del testador y, sin embargo, dejar planteado el conflicto futuro. La igualdad de cuotas no significa que todos los bienes deban acabar en copropiedad.
Cuando el patrimonio incluye una vivienda familiar, una empresa o activos difíciles de dividir, conviene decidir si interesa ordenar determinadas adjudicaciones, establecer legados, prever compensaciones en metálico o designar un contador-partidor.
El artículo 1057 del Código Civil permite al testador encomendar la facultad de hacer la partición a una persona que no sea coheredero.
Muchas herencias se judicializan no porque el causante no hiciera testamento, sino porque el testamento no resolvió cómo transformar las cuotas hereditarias en adjudicaciones concretas.
Vivir más obliga a mirar la sucesión desde un ángulo algo distinto. La pregunta ya no es solo qué ocurrirá con el patrimonio al fallecer, sino cómo conservar durante la vejez el control, la autonomía y la liquidez necesarias y, después, transmitir ese patrimonio de la forma más efectiva.
La mejor planificación sucesoria suele empezar bastante antes de que exista una herencia que repartir.