testamento

El testamento es un documento por medio del cual una persona decide el destino de sus bienes una vez se produzca su fallecimiento.

 

Existen varias clases de testamentos, pero nosotros vamos a centrarnos en los más utilizados: el testamento ológrafo y el testamento abierto notarial.

El testamento ológrafo

Se trata de un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace.

Los únicos requisitos que debe cumplir son los siguientes:

1.- Que el testador sea mayor de edad.

2.- Que el testamento contenga la fecha en la que se otorga.

2.- Que contenga la firma del testador.

La falta de cualquiera de estos requisitos hace que el testamento sea nulo.

El testamento abierto notarial

Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere.

Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

Sólo hay que acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento.

Qué debe contener el testamento

En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales, sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos.

Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquél tenía, y proceder a su reparto.

Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa.

En este caso, se realiza lo que se denomina un legado.

El testador lega ese bien específico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas.

Los legatarios -beneficiados con un legado-, únicamente reciben lo señalado por el testador, y el resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer, en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar tácitamente) la herencia.

En ocasiones es conveniente nombrar a una o varias personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes, fallecido el testador, y para que determinen el reparto, si se prevé que entre los herederos se van a producir roces o dificultades: se trata del albacea y del denominado contador-partidor.

Es posible nombrar tutores cuando hay hijos menores de edad, previendo el caso de que falten ambos padres.

El testamento es siempre revocable, es decir, siempre se puede cambiar; el que lo otorga puede hacer cuando quiera otro posterior. Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo en ningún registro u oficina, y no impide al testador disponer de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho.

 

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