Reconocen a una persona con una discapacidad del 70% su derecho a realizar testamento
La Audiencia Provincial de Badajoz afirma que "las personas con discapacidad no deben verse privadas de antemano de la facultad de testar".

Reconocen a una persona con una discapacidad del 70% su derecho a realizar testamento

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02/10/2020 06:42
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Actualizado: 02/10/2020 02:01
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La Audiencia Provincial de Badajoz ha reconocido a una persona con una discapacidad física-psíquica del 70% su derecho a testar.

En la sentencia 632/2020, 14 de septiembre, la Sección Segunda concluye que «desde el momento en el que el notario tiene que verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho».

El afectado había expresado reiteradamente su interés de hacer testamento para excluir a familiares con los que no tiene relación, pero hasta ahora su declaración de incapaz no se lo permitía.

El tribunal, integrado por Luis Romualdo Hernández -ponente-, Fernando Paumard y Juan Manuel Cabrera, estima el recurso interpuesto por la hermana-tutora de la persona con discapacidad y resuelve reintegrar al afectado la facultad de testar, sin perjuicio de examen que, llegado el caso, deba efectuarse por el notario autorizante.

El Ministerio Fiscal, aunque reconocía que resulta «moralmente comprensible el deseo expresado por la persona con discapacidad de querer beneficiar en su futura herencia a aquellos de sus hermanos que le procuran cuidados y atenciones frente a aquellos otros con los que no mantiene relación», se oponía a la petición al considerar que testar es «un acto jurídico complejo» que supone «la disposición de todo su patrimonio y bajo plena comprensión de específicas normas y reglas legales de reparto hereditario».

La Audiencia afirma en esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación, que «mucho se ha escrito sobre las facultades de los discapaces intelectuales a la hora de realizar actos jurídicos». En este sentido, «nuestra legislación vigente, en general, ha seguido más bien un criterio paternalista tanto con las personas con discapacidad como con los menores».

Y es que, continua, «se ha querido proteger a los sujetos de sus propias decisiones para salvaguardarlos de abusos e influencias indebidas. El problema es que, con tanto ‘proteccionismo’, nos hemos olvidado de sus propios intereses, aparcando su voluntad (mayor o menor) y sus deseos y preferencias».

Así todo, agrega, «bastantes cosas han cambiado» desde que se incorporó a nuestro ordenamiento la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, realizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, vigente en España desde el 3 de mayo de 2008.

El artículo 12 de dicha Convención proclama que “las personas con discapacidad tienen igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se quiere con ello respetar su voluntad y sus preferencias. El propio discapaz, como regla general, debe ser el encargado de adoptar sus propias decisiones”.

El Supremo habla de un «traje a medida» en materia de incapacidad

De esta forma, subraya, exhorta a los Estados a garantizar sus derechos, lo que incluye, entre otras cosas, controlar sus propios asuntos económicos.

Recuerda que el Tribunal Supremo «viene ya interpretando nuestra normativa de forma flexible. Por lo tanto, se resalta que el incapaz sigue siendo titular de sus derechos fundamentales y que la incapacitación solo es una forma de protección. Se habla del llamado ‘traje a medida’, de modo que debe siempre graduarse la incapacidad».

Así, continua, «se abandona prácticamente la figura de la incapacidad absoluta y se prima la institución de la curatela, que no suple la voluntad del sujeto, sino que la refuerza».

Concluye la Sala que el recurso debe prosperar porque «las personas con discapacidad no deben verse privadas de antemano de la facultad de testar».

Es el notario quien evalúa la capacidad del compareciente

Afirma que «el notario, para emitir su juicio de capacidad, tiene en cuenta no solo el estado de salud del testador sino también el resto de circunstancias que rodean el acto».

La sentencia reseña en este sentido que “desde el momento en que el notario tiene que verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho”.

Es el notario, añade, «quien garantiza el cumplimiento del artículo 12 de la Convención. Desesmpeña perfectamente el papel de ayudante o asistente de los testadores que presenten dificultades de comprensión. Será quien en último caso, tras ponderar todos los factores concurrentes y con los auxilios perceptivos, evaluará la capacidad del compareciente y accederá o no al otorgamiento del testamento. Y es que para apreciar la capacidad del testador, solo cuenta su estado en el tiempo de testar (artículo 666 del Código Civil)».

Reconoce, como apunta el Ministerio Fiscal, que hay testamentos muy complejos y de difícil comprensión, pero señala que «no es menos cierto que hay disposiciones ‘mortis causa’ muy sencillas. No podemos calificar por igual a todos los testamentos, los hay muy básicos y elementales, al alcance de todos los públicos».

La sentencia concluye que “hay que superar la bienintencionada inercia tradicional que, en el afán de proteger al sujeto, paradójicamente le quita derechos”. Y es que, «el simple temor o la mera posiblidad de influencias indebidas pueden ser razones necesarias, pero no suficientes para privar del derecho a otorgar testamento».

Por todo ello, el tribunal resuelve reintegrar al afectado la facultad de testar, sin perjuicio de examen que, llegado el caso, deba efectuarse por el notario autorizante.

Subraya, entre otros aspectos, que el afectado padece deterioro cognitivo, pero su dependencia no es absoluta, ya que es autónomo en muchos actos de su vida.

«Las personas con discapacidad intelectual que tienen dificultades para manejar dinero o hacer gestiones bancarias pueden poseer la suficiente madurez para comprender en que consiste la transmisión de bienes por causa de muerte», asegura.

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