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La vía judicial de la adjudicación de la herencia

La vía judicial de la adjudicación de la herencia
La columnista, Alejandra García, es socia directora de Garea Abogados.
13/3/2020 06:30
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Actualizado: 15/8/2023 02:05
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Hay ocasiones en las que recibir una herencia se convierte en una carrera de obstáculos en la que no queda otro remedio que acudir a un Juzgado para alcanzar la ansiada meta.

La realidad social y profesional a la que los abogados nos enfrentamos día tras día, pleito tras pleito, nos muestra que los desencuentros entre los llamados a una herencia hacen ineludible que para la adjudicación de la misma no quede más alternativa que realizarla por la vía judicial con una óptima asistencia de un abogado especializado en derecho de sucesiones.

Los casos más habituales que abren la vía contenciosa en un juzgado en la adjudicación de una herencia son variados, como el del heredero disconforme que bloquea la adjudicación de la misma negándose a acudir a la firma; cuando existen herederos desaparecidos o cuando hay desacuerdo en los bienes y deudas que deben incluirse o en la valoración de los mismos.

No olvidemos un importante detalle: para que una herencia se adjudique correctamente deben estar conformes -y así manifestarlo mediante su firma- todos y cada uno de los herederos.

Si uno solo está disconforme y se niega a prestar su consentimiento, la herencia queda bloqueada.

Es aquí donde comienzan los problemas.

Ante esta situación de bloqueo, y como solución alternativa al procedimiento judicial, se puede acudir ante Notario para que éste nombre a un contador-partidor, es decir, un perito que asuma la competencia de realizar la partición y adjudicación de la herencia.

Dato importante sobre este plan ‘B’: sólo se puede llevar a cabo esta opción notarial si así lo solicitan los herederos que como mínimo supongan el 50% del haber hereditario.

También hay que tener en cuenta que, en caso de desacuerdo, la partición realizada por el contador-partidor puede ser impugnada en un Juzgado.

De este modo, la realidad y sus giros insospechados nos demuestran que la figura del testamento se torna esencial para evitar pleitos futuros a aquellas personas que sean llamadas a heredar nuestros bienes cuando nosotros ya no estemos, ayudando así a que nuestra última voluntad se materialice del mejor modo posible.

Y no sólo esto, si no que además un testamento agilizará enormemente el proceso, ya que ante su ausencia será obligatorio realizar una declaración legal de herederos ante Notario que acredite la relación de éstos con el fallecido.

Y hay que tener en cuenta que, tras el otorgamiento de esta declaración, hay que esperar alrededor de un mes para que ésta sea definitiva, lo que demorará aún más el proceso de adjudicación de herencia.

Todo esto demuestra la importancia de hacer testamento; más todavía si tenemos en cuenta que la única manera que tenemos de adjudicar un bien concreto a un heredero, o nombrar como tal a una determinada persona, es a través de dicha figura.

MOTIVOS PARA IMPUGNAR UN TESTAMENTO EN UN JUZGADO 

Pero aún habiendo testamento, la vía judicial sigue estando presente: la Ley establece unos motivos tasados por las que un heredero puede impugnar un testamento en un Juzgado:

El testador no ha incluido en su testamento a un heredero forzoso o legitimario, ya que aquél no puede privar de su legítima a estos últimos, salvo en los casos expresamente fijados por la Ley. Este caso recibe el nombre legal de preterición, y ésta puede darse de modo intencional por parte del testador o errónea, cuando el testador no incluye a un heredero forzoso por error o ignorancia.

El testamento no respeta las cuotas de la legítima que corresponde a cada heredero forzoso. En este caso, el que se entienda perjudicado podrá impugnar el testamento solicitando la parte que le corresponde.

El testador carecía de capacidad legal para otorgar testamento, algo que ocurre cuando éste era menor de 14 años o no se encontraba en su cabal juicio.

Cuando el testamento se haya realizado bajo amenaza, intimidación o engaño, éste será nulo de pleno derecho y podrá ser impugnado.

En el caso de que un testador desherede a una persona sin existir causa justa prevista por la Ley.

Defectos de forma en la redacción del testamento.

El testador, en ningún caso, podrá vetar o prohibir la impugnación de su testamento, aunque sí podrá establecer en el mismo que el heredero que lo impugne reciba exclusivamente lo que le corresponde por la legítima estricta.

Esta medida es conocida jurídicamente como ˋcautela socini’.

Para finalizar, tengamos bien presente el plazo legal genérico de 15 años para impugnar un testamento, plazo que se reduce a 5 años a partir de octubre del presente año.

Un plazo que comenzará a contar desde la muerte del testador o desde el momento en el que el heredero recibió copia autorizada del testamento que impugna.

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