Los coherederos deben probar en juicio que uno ha sido desheredado si este lo niega
Lo más aconsejable es adjuntar todos los documentos que funciones como evidencia de la desheredación se adjunte al testamento.

Los coherederos deben probar en juicio que uno ha sido desheredado si este lo niega

Si el causante de un testamento ha desheredado a alguno de sus herederos ante un notario, el afectado puede no aceptar la causa de desheredación y formular una demanda para que el juez decida si la anula o no para que tenga acceso a la legítima que le corresponde.

La carga probatoria de la desheredación corresponde a los interesados, es decir, a los herederos que siguen teniendo derecho al patrimonio del causante, como explica José Mateo Ruescas, socio de Marín y Mateo Abogados.

Los motivos válidos para acreditar la desheredación en un juicio civil son los que prueban que se cumplen las condiciones dispuestas para la desheredación: una sentencia de condena por agresiones físicas o psíquicas al causante (como solería ser el padre o la madre) o una carta de demanda de alimentos del mismo a la que el desheredado haya negado su respuesta.

En este último caso, debe demostrarse además que el afectado negó alimentos al padre sin justificación; no se cuenta si, como ocurre en varias ocasiones, no tiene los medios para atender esta demanda. En cualquier instancia, hace falta la decisión de un juez para que considere si la causa de desheredación es conforme a derecho o si se anula, con lo que el afectado volvería a tener derecho a la porción de la herencia que le corresponde.

Por ello, Ruescas determina que lo más aconsejable es adjuntar todos los documentos que funciones como evidencia de la desheredación se adjunte al testamento. De esta manera, la única acción que puede tomar el desheredado es intentar que se impugne la totalidad del testamento, algo mucho más complicado.

José Mateo Ruescas, socio de Marín y Mateo Abogados.

Opciones para quienes buscan la desheredación

En un procedimiento exitoso de desheredación, el hijo del afectado pasa a ser el recipiente del derecho a la legítima que le hubiera correspondido. «El nieto no ha agredido al causante», justifica Ruescas. Sin embargo, calcula que las demandas del desheredado «se estima en un 99 %». «El motivo debe ser grave y debe incluirse todo lo que pudiera servir como prueba, como el parte médico, informe psicológico, testificales, pruebas de juicios anteriores, entre otros».

La mayoría de los casos que pasan a juicio son de hijos que reclaman por las herencias de sus padres, como señala el abogado, aunque también hay hijos que desheredan a padres y cónyuges que se hacen lo mismo entre sí, si bien lo más común para lograr un fin parecido es divorciarse.

«En el 2015, el Tribunal Supremo dio una interpretación más laxa del maltrato físico y psíquico, de manera que el abandono personal se podía acreditar como tal: si no visitan al causante, si hablan mal de él y no se relacionan, generándole sufrimiento», apunta Ruescas. «Pero estas causas deben ser objetivas y basadas en documentos, no se puede equiparar no llamar al padre con el abandono».

Otra solución es reducir la legítima correspondiente a quien podría ser el desheredado un tercio de la porción, el mínimo previsto para lo que le corresponde (si se dividieran la herencia entre tres hermanos, por ejemplo, le tocaría una novena parte del total).

Es algo que Ruescas considera «más práctico» y «una penalización considerable y dura». «Es una manera sencilla de evitar un juicio entre hermanos y las numerosas complicaciones logísticas de siquiera conseguir la prueba. «Incluso si hay un daño psicológico, se evitan así los pleitos, que es por lo que varios optan».

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