No es posible desheredar a un menor de 14 años a pesar de maltratar psicológicamente a sus abuelos
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23/4/2024 06:30
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Actualizado: 23/4/2024 11:45
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Desheredar a un familiar supone un suceso poco esperado. Más aún, si se trata de los nietos menores de edad. Algo que ha sucedido en el caso de una anciana. Y es que, en su último testamento, decidía desheredar a uno de sus hijos, así como a los dos hijos menores de éste.
Así lo estipulaba la mujer ante el Notario de Málaga Joaquín Mateo Estévez. En el testamento, presentado el 28 de mayo de 2015, la anciana tomaba la decisión de otorgar su herencia a dos de sus hijos, desheredando al tercero, así como a sus descendientes.
Una escritura que realizaba antes de su fallecimiento, el 17 de julio de 2020, y que le era notificada a sus hijos el 12 de noviembre de ese mismo año.
Decisión que la mujer defendía debido a que, para ella, los desheredados “han despreciado su persona al no preguntar por ella, ignorándola, y visitarla solo de forma ocasional e interesada cuando han precisado ayuda”.
Un comportamiento que, para la anciana, “no se corresponde igualmente con el cariño y afecto que se ha de dar a una abuela”. Y es que, para ella, esta actitud supone más bien “un mal trato psicológico injustificado e inmerecido”.
Voluntad de la anciana antes de su fallecimiento que, sin embargo, era rechazada por la registradora. No de cara al hijo desheredado, sino a los intereses de los nietos de la fallecida.
Así pues, señala la registradora de propiedad la edad de los dos nietos desheredados, de 8 y 13 años de edad. «Carecen los menores de aptitud para que le sea jurídicamente imputable la conducta que constituye la causa legal de desheredación».
No se puede desheredar a los menores «sin aptitud imputable» en el testamento
Así pues, tal y como explica el abogado de familia Pol Martín González Mansilla, socio fundador de Mansilla & Llop, la registradora se fundamenta en tres puntos claves para desheredar a un familiar.
«La desheredación necesita de los siguientes requisitos: identificación del desheredado. Atribución al desheredado de una acción u omisión tipificada en la ley para privarle de la legítima. Que esta conducta haya ocurrido antes de otorgarse el testamento. Y que el desheredado tenga aptitud para ser excluido», destaca el abogado, basándose en las afirmaciones de la registradora.
Una afirmación que, sin embargo, no comparte el notario que autorizó la escritura de la herencia. Y es que, para el notario Joaquín Mateo Estévez, la edad de estos menores no es determinante para valorar su madurez en sus actuaciones.
Un asunto que ha valorado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, fallando a favor de las explicaciones de la registradora.
«La solidaridad familiar es predicable tanto respecto a la figura del testador, que debe respetar la legítima de sus parientes más cercanos, como en cuanto al legitimario que, para recibir la legítima, debe rendir tributo a la solidaridad familiar», reconoce la DGRN.
Sin embargo, el órgano judicial hace hincapié en el último punto esgrimido por la registradora. La edad de los menores. Un punto fundamental para desheredarlos.
«Es muy interesante. Y éste es el punto importante de la resolución», destaca Pol Martín González Mansilla.
Así pues, destaca la Dirección General, tal y como apunta el letrado, que «por debajo de los 14 años, debe partirse de la inimputabilidad a falta de proceso judicial en el que se entienda lo contrario».
Decisión de la Dirección que parece demostrar que no se puede desheredar a un nieto menor de 14 años. Ello, a pesar de sufrir maltrato psicológico o abandono por su parte.
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