El TJUE establece las condiciones que deben cumplir las Órdenes Europeas de Investigación en relación con el caso EncroChat
La Gran Sala del TJUE ha dejado clara las circunstancias en que se puede transmitir la información obtenida de la red EncroChat. Foto: TJUE.

El TJUE establece las condiciones que deben cumplir las Órdenes Europeas de Investigación en relación con el caso EncroChat

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03/5/2024 00:45
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Actualizado: 03/5/2024 12:55
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El escándalo EncroChat, que involucra la infiltración de una red de comunicación encriptada mediante móviles usada por criminales, culminó en un importante fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 30 de abril.

Las autoridades francesas, con autorización judicial, interceptaron datos de la red EncroChat y, mediante un software de «caballo de Troya», accedieron a las comunicaciones de 32.477 usuarios de un total de 66.134 en 122 países.

Esta operación planteó serias preguntas sobre la privacidad y los límites legales de la vigilancia.

El TJUE ha tenido que determinar si las Órdenes Europeas de Investigación (OEI) emitidas para usar estas pruebas interceptadas cumplían con los estándares de necesidad y proporcionalidad exigidos por la Directiva 2014/41.

Y ha respondido que sí, bajo determinadas circunstancias.

QUÉ SON LAS ÓRDENES EUROPEAS DE INVESTIGACIÓN

Las Órdenes Europeas de Investigación (OEI) son un instrumento jurídico utilizado dentro de la Unión Europea para facilitar la cooperación y la asistencia mutua en materia penal entre los Estados miembros.

Esta herramienta permite a una autoridad judicial de un país miembro solicitar a otro país miembro que lleve a cabo una investigación o recolecte pruebas específicas relacionadas con un proceso penal.

La OEI fue establecida para mejorar la eficiencia y la velocidad de las investigaciones transfronterizas y para simplificar los procedimientos existentes. Reemplaza a los procedimientos de asistencia legal mutua más antiguos, que eran a menudo lentos y burocráticos, con un sistema más directo y menos formal que se rige por el principio de reconocimiento mutuo.

Esto significa que una orden emitida por una autoridad judicial en un Estado miembro debe ser reconocida y ejecutada por otro Estado miembro con pocas excepciones.

El fallo de este caso fue emitido por la Gran Sala del TJUE bajo el asunto número 670/22, respondiendo a una solicitud de decisión prejudicial del Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania), que cuestionaba la validez de las OEI utilizadas para transferir las pruebas recabadas.

El TJUE examinó varias facetas del caso: la competencia del fiscal como autoridad emisora de la OEI, la necesidad y proporcionalidad de las órdenes, y el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Los hechos probados indicaron que las autoridades francesas, con la aprobación judicial previa, interceptaron comunicaciones de EncroChat, lo que llevó a una amplia recolección de datos sin precedentes.

FISCALES, JUECES DE INSTRUCCIÓN O TRIBUNALES PUEDEN EMITIR UNA OEI

La cuestión central giraba en torno a si la Fiscalía de Fráncfort, al emitir las OEI para obtener pruebas ya en poder de las autoridades francesas, cumplía con las obligaciones de la Directiva OEI.

La validez de estas pruebas era esencial, dado su uso potencial en procesos judiciales contra individuos en Alemania y otros estados miembros.

El TJUE confirmó que el fiscal tiene la autoridad para ordenar la transmisión de pruebas bajo la Directiva 2014/41, enfatizando que la necesidad y proporcionalidad de estas acciones deben evaluarse según la legislación del Estado emisor.

La OEI debe ser emitida por una «autoridad de emisión» competente según lo define la ley del Estado de emisión. Esto puede incluir jueces, tribunales, jueces de instrucción, o fiscales competentes en el asunto en cuestión.

La Gran Sala, que ha estado formada por 18 jueces, también establece en su sentencia que las condiciones para emitir una OEI deben tener en cuenta los derechos del sospechoso o acusado, asegurando que la medida respeta los principios fundamentales del derecho a la defensa y un juicio justo.

Asimismo, las medidas de investigación requeridas en la OEI deberían poder ser dictadas en las mismas condiciones para un caso interno similar. Esto significa que las prácticas internas del estado emisor no deben ser menos estrictas que aquellas aplicadas en el contexto transnacional.

Todas las medidas adoptadas bajo una OEI deben respetar los principios generales del derecho de la Unión Europea, incluidos los derechos fundamentales como se establecen en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Y, por último, la OEI no debe resultar en una interferencia desproporcionada o innecesaria con los derechos fundamentales de las personas afectadas, incluyendo su derecho a la privacidad y protección de datos personales.

El TJUE se ha pronunciado en la misma línea que lo hiciera la abogada general del caso el pasado mes de octubre.

La decisión del TJUE en el caso EncroChat ha reafirmado la validez del marco legal europeo respecto a las OEI, pero también ha destacado la tensión constante entre la seguridad nacional y la privacidad individual en el contexto digital moderno.

Este fallo tiene profundas implicaciones para futuras operaciones de vigilancia y uso de datos en investigaciones transfronterizas, instando a una revisión continua de las prácticas para asegurar que se mantengan dentro de los límites éticos y legales establecidos.

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