Esta sentencia marca un antes y un después porque valida Encrochat a través de la doctrina del «hallazgo casual»., que se prohyecta al ámbito europeo, adaptándola a los nueuvos desafíos del crimen organizado digital.

El Supremo valida los mensajes a través de EncroChat y Sky con la doctrina del «hallazgo casual» y confirma condenas por narcotráfico

20 / 10 / 2025 16:33

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El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de las pruebas obtenidas a través de los teléfonos encriptados de EncroChat y ha consolidado su incorporación a los procedimientos penales españoles al amparo de la doctrina del «hallazgo casual».

La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal el 16 de octubre de 2025 (núm. 854/2025), con ponencia de la magistrada Ana María Ferrer García, desestima los recursos de casación de Jesús Salgueiro Roche, Germán Alonso Aguilar, Cornelis Johannes Boekholt, Marco Maijer y Marian Cojocauru, y confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional por tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal.

Los magistrados han ratificado penas que oscilan entre los 8 y los 14 años de prisión. El considerado líder de la red, Marco Maijer, deberá cumplir 14 años de cárcel y abonar una multa de 30 millones de euros; su colaborador y coordinador de las operaciones en Holanda, Cornelis Johannes Boekholt, ha sido condenado a 13 años y 25 millones de euros multa; el químico Jesús Salgueiro Roche, responsable de los laboratorios en Cataluña y Sevilla, a 12 años; Germán Alonso Aguilar, encargado de las naves industriales y transporte, a 10 años; y Marian Cojocauru, colaboradora logística, a 8 años de prisión.

Una red transnacional y la clave EncroChat

El caso —una de las principales derivadas españolas de la macrooperación europea EncroChat— se originó cuando las autoridades francesas desmantelaron, en 2020, la plataforma de mensajería cifrada utilizada por redes criminales, a través de una aplicación instalada en móviles, para coordinar operaciones internacionales de narcotráfico.

Los mensajes intervenidos fueron compartidos con España mediante una Orden Europea de Investigación (OEI), lo que permitió identificar a los integrantes de una organización con ramificaciones en Cataluña, Málaga, Ibiza y Sevilla.

Los acusados operaban a través de móviles encriptados con tecnología EncroChat y dispositivos OneKey, que usaban para coordinar envíos de drogas sintéticas desde Holanda y almacenar los beneficios del tráfico.

La información interceptada por la justicia francesa —entre abril y junio de 2020— reveló los alias utilizados por los miembros del grupo y permitió reconstruir su estructura jerárquica.

El Supremo sostiene que la información descubierta incidentalmente en una investigación extranjera puede ser utilizada válidamente en España, siempre que su origen sea legítimo, su transmisión se haya realizado mediante cauces judiciales formales y su uso respete el principio de proporcionalidad.

400 kilos de drogas y 14 millones de euros

Las investigaciones culminaron entre octubre y noviembre de 2020 con una serie de registros simultáneos en Barcelona, Málaga, Ibiza y Sevilla.

En el local del pasaje Jardins de la Joana de Tomás (Barcelona), utilizado como laboratorio, se hallaron 23,6 kilos de anfetamina, 42,2 kilos de MDMA y diversos precursores químicos. En la vivienda de Bigues i Riells, arrendada por Jesús Salgueiro, se incautaron otros 2,1 kilos de anfetamina, 83 gramos de MDMA y 242 gramos de hachís.

El golpe más importante se produjo el 17 de noviembre de 2020, cuando la Guardia Civil interceptó en Irún un camión procedente de Alhaurín de la Torre (Málaga) cargado con transformadores eléctricos que ocultaban 136 kilos de hachís y 81 kilos de marihuana, destinados a los Países Bajos.

En posteriores registros, en domicilios de Maijer, Boekholt y las hermanas Toren, se localizaron más de 100 kilos de MDMA, 35 kilos de anfetamina, 180 kilos de anfetamina líquida, más de 100 kilos de GHB y GBL, varios kilos de ketamina y LSD, además de máquinas de contar dinero, material de laboratorio, dispositivos OneKey y documentación contable de las operaciones ilícitas.

Según la valoración judicial, el conjunto de las sustancias intervenidas superaba un valor de mercado de 14 millones de euros, cifra que refleja la dimensión internacional y el alto nivel de especialización técnica de la organización.

El «hallazgo casual», base de la validez probatoria

La cuestión central ante el Supremo no fue la autoría de los hechos —plena y detalladamente acreditada—, sino la licitud de las pruebas. Las defensas alegaban que los mensajes de EncroChat habían sido obtenidos de forma irregular y que su utilización debía excluirse del proceso.

El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento y sostiene que la incorporación de los mensajes se ampara en la doctrina del hallazgo casual, regulada en los artículos 579 bis y 588 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según el fallo, la información remitida por las autoridades francesas constituye un descubrimiento incidental legítimo en el marco de la cooperación judicial europea, y su uso en España fue autorizado con pleno respeto a las garantías procesales.

El tribunal cita la Directiva 2014/41/UE y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de abril de 2024 (asunto C-670/22, M.N.), que establecen que el control de legalidad de las pruebas obtenidas por medio de una OEI corresponde al Estado que decide incorporarlas, no al que las obtuvo.

El caso Falciani, un precedente directo

Esta interpretación no es nueva. El Alto Tribunal ya había recurrido a la doctrina del hallazgo casual en otros contextos, como en el conocido caso Hervé Falciani (STS 116/2016, de 16 de febrero), donde se declaró válida la información bancaria sustraída del HSBC y remitida por autoridades extranjeras a España.

Entonces, el Supremo sostuvo que la legitimidad de la prueba dependía de su recepción y uso conforme a derecho por parte de las autoridades españolas, no de la forma en que se obtuvo en el extranjero.

La sentencia de EncroChat da ahora un paso más, extendiendo ese mismo razonamiento al ámbito penal europeo y a las pruebas digitales obtenidas en investigaciones transnacionales, consolidando una evolución coherente de la doctrina.

El Supremo afirma que la información descubierta incidentalmente en una investigación extranjera puede ser utilizada válidamente en España siempre que su origen sea legítimo, su transmisión se haya realizado mediante cauces judiciales formales y su uso respete el principio de proporcionalidad.

De esta forma, la Sala amplía la doctrina del hallazgo casual y la proyecta al ámbito europeo, adaptándola a los nuevos desafíos del crimen organizado digital.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza la cooperación judicial entre Estados miembros y fija un criterio con proyección inmediata sobre otras causas derivadas de EncroChat y plataformas similares como Sky ECC.

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