La AN avala el uso de las conversaciones interceptadas en Encrochat, y condena a ocho narcotraficantes
La sentencia subraya que en uno de los domicilios se encontró un dispositivo encriptador ONEKEY, que daba acceso a Encrochat. Foto: Confilegal

La AN avala el uso de las conversaciones interceptadas en Encrochat, y condena a ocho narcotraficantes

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22/5/2024 15:30
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Actualizado: 22/5/2024 15:30
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La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre cinco y catorce años de cárcel a ocho miembros de una organización criminal que traficaba con droga entre España y Holanda y ha avalado el uso de las conversaciones interceptadas con las que se comunicaban a través del servicio de mensajería encriptada Encrochat.

En una sentencia, los magistrados de la sección segunda condenan a los acusados por un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización delictiva de los artículos 368 (grave daño), 369 (notoria importancia), y 369 bis (organización delictiva), mientras que absuelven a otros procesados.

La Sala considera probado que loa condenados formaban una estructura criminal estructurada que se dedicaba a enviar drogas como metanfetaminas y MDMA desde Holanda a Barcelona y, en sentido inverso, hachís y marihuana camufladas en generadores eléctricos.

Así lo ha determinado la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sala compuesta por los magistrados Fernando Andreu Merelles, María Teresa García Quesada (ponente) y Joaquín Delgado Martín.

La sentencia subraya que en uno de los domicilios se encontró un dispositivo encriptador ONEKEY. “Tal hecho reviste especial trascendencia, toda vez que el resto de los acusados integrantes de la organización”, también contaban con esos dispositivos, lo que les permitía el acceso a la plataforma ENCROCHAT, y obtener de este modo una comunicación segura y no susceptible de interceptación policial.

Una cuestión prejudicial: el sistema Encrochat

En el trámite de cuestiones previas, varios acusados plantearon la nulidad de las conversaciones interceptadas en Francia y aportadas en el procedimiento español que habían mantenido a través del sistema de encriptación Encrochat, así como la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

Los magistrados desestiman ambas cuestiones y recuerdan la doctrina del Pleno de la Sala de lo Penal en el que se señala que no se puede entrar a valorar el método de investigación utilizado, puesto que compete a la autoridad judicial del estado reclamante.

En el mismo sentido, añade que ya la Sala ha dictado autos en los que se consideran válidos en España los actos de investigación realizados por el estado de ejecución siempre que no contradigan los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español ni resulten contrarios a las garantías procesales reconocidas por este.

En cuanto al planteamiento de la cuestión prejudicial, el Tribunal hace referencia a una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Cádiz sobre Encrochat en la que se concluye que tampoco se aprecia la vulneración de derechos alegada.

La Audiencia rechaza igualmente el planteamiento de la defensa atendidos los datos sobre la génesis de la investigación, la sanción judicial de la misma y el modo en que los datos afectantes al presente procedimiento han llegado finalmente a ser incluidos en la causa.

Aclara que la información procedente de Encrochat ha tenido entrada en el juzgado de Instrucción con posterioridad “a lo que podríamos denominar el fin de la instrucción”, al haberse producido las detenciones a raíz de las diligencias policiales de vigilancia y seguimientos de determinadas personas y, con posterioridad, por las intervenciones de comunicaciones autorizadas por el instructor de la causa.

Indica que las detenciones se produjeron en noviembre de 2020 y no es hasta febrero de 2021 cuando se incorporó el informe policial con el resultado de las conversaciones interceptadas en la investigación francesa sobre el sistema Encrochat.

Así pues, no constituye tal intervención el inicio de la investigación, sino que se une a la causa en un momento posterior, dice la Sala, cuando la totalidad de los elementos incriminatorios a los que nos referimos posteriormente, ya habían sido puestos a disposición del instructor y de las partes.

“La eficacia o virtualidad de la información aportada en el referido informe, ratificado en el acto del juicio oral por sus autores podrá ser valorada como corroboración de los previos resultados de las pesquisas policiales y judiciales llevadas a cabo para el descubrimiento de los hechos e identificación de sus autores, sin que, y ello en virtud de los argumentos expuestos con anterioridad, deba ser tachada de nula como se pretende por la defensa solicitante”, concluye.

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