La Audiencia Nacional confirma la legalidad de las pruebas obtenidas a través de Encrochat en un caso de tráfico de drogas
Las defensas de los acusados alegaron que las pruebas obtenidas a través de este sistema de comunicaciones encriptadas, Encrochat, vulneraban los derechos fundamentales y debían ser nulas, lo que no apreció el tribunal sentenciador. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional confirma la legalidad de las pruebas obtenidas a través de Encrochat en un caso de tráfico de drogas

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23/5/2024 06:31
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Actualizado: 23/5/2024 02:05
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El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional ha reafirmado la validez de las pruebas obtenidas a través del sistema de comunicaciones encriptadas Encrochat, desestimando las alegaciones de ilegalidad presentadas por las defensas de los acusados en una causa en la que han sido condenados ocho miembros de una organización criminal que traficaba con droga entre España y Holanda

Este fallo se enmarca en el contexto de una investigación internacional sobre redes criminales, donde el uso de Encrochat fue fundamental para la recolección de evidencia.

Los encausados han recibido penas que van de los 5 a los 14 años de prisión.

Los magistrados de la Sección Segunda condenan a los acusados por un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización delictiva de los artículos 368 (grave daño), 369 (notoria importancia), y 369 bis (organización delictiva), mientras que absuelven a otros dos procesados.

La Sala considera probado que los condenados formaban una estructura criminal estructurada que se dedicaba a enviar drogas como metanfetaminas y MDMA desde Holanda a Barcelona y, en sentido inverso, hachís y marihuana camufladas en generadores eléctricos.

La sentencia subraya que en uno de los domicilios se encontró un dispositivo encriptador Onekey. “Tal hecho reviste especial trascendencia, toda vez que el resto de los acusados integrantes de la organización”, también contaban con esos dispositivos, lo que les permitía el acceso a la plataforma Encrochat, y obtener de este modo una comunicación segura y no susceptible de interceptación policial.

En una reciente sentencia, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea optó por dejar que las autoridades judiciales de cada país de la Unión Europea valoraran Encrochat conforme a su propio ordenamiento interno, respetando siempre los derechos fundamentales.

Es lo que el tribunal de esta causa, formado por los magistrados Fernando Andreu Merelles, presidente, María Teresa García Quesada, ponente, y Joaquín Delgado Martín, ha realizado y ha dejado plasmado en su sentencia 9/2024, de 9 de mayo.

Las defensas de los condenados, Fernando Gallego Herrera (español), Jesús Salgueiro Roche (español), Marianne Christine Marie Toren (holandesa), Lieselotte Machteld Maria Toren (holandesa), Cornelis Johanes Boekholt (holandés), Marco Maijer (holandés), Germán Alonso Aguilar (español) y Marian Cojocaru (argentina), argumentaron que las pruebas obtenidas vulneraban derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones y la tutela judicial efectiva, ya que no hubo una notificación adecuada a las autoridades españolas antes de iniciar las intervenciones.

Alegaron que la falta de una orden europea de investigación previa a la interceptación de las comunicaciones constituía una violación del principio de territorialidad y de la soberanía judicial de España. Además, se cuestionó la cadena de custodia de las pruebas, argumentando que la técnica utilizada para la interceptación no había sido divulgada completamente, lo que podía comprometer la integridad de las evidencias presentadas en el juicio.

LA INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES, AUTORIZADA POR TRIBUNALES COMPETENTES FRANCESES

Sin embargo, el tribunal español se basó en el principio de confianza mutua entre los estados miembros de la Unión Europea para justificar su decisión.

Según la sentencia, la intervención de telecomunicaciones realizada por las autoridades francesas fue autorizada por los tribunales competentes de acuerdo con la normativa francesa, lo que implica que no corresponde a los tribunales españoles cuestionar la legalidad de dichas medidas mientras no hayan sido declaradas ilegales en su país de origen.

Este principio de reconocimiento mutuo establece que las medidas de investigación adoptadas legalmente en un estado miembro deben ser reconocidas por los demás estados miembros.

La Audiencia Nacional cita, en su sentencia, precedentes de otros tribunales europeos, como el Tribunal Superior de Berlín y la Corte de Casación de Italia, que han adoptado posturas similares en casos relacionados con Encrochat y otros sistemas de comunicaciones encriptadas.

En Alemania, el Tribunal Regional de Berlín había planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la legalidad de las pruebas obtenidas mediante Encrochat, esperando una clarificación sobre la interpretación de la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal.

La abogada general del TJUE, Tamara Ćapeta, concluyó que una orden europea de investigación no requiere la intervención de un juez si la medida subyacente fue autorizada judicialmente en el estado de emisión.

NO ES NECESARIO REVISAR LA LEGALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN EXTRANJERA

Esta opinión reforzó la posición del tribunal español de que no es necesario revisar la legalidad de la investigación extranjera siempre que esta haya sido llevada a cabo conforme a las leyes del país de origen.

La Audiencia Nacional destaca la importancia de la cooperación judicial internacional en la lucha contra el crimen organizado, subrayando que la información compartida a través de mecanismos como el equipo conjunto de investigación entre Francia y los Países Bajos es crucial para desmantelar redes criminales transnacionales.

En este sentido, la sentencia menciona que las investigaciones realizadas por las autoridades francesas y neerlandesas no solo cumplieron con los requisitos legales de sus respectivas jurisdicciones, sino que también fueron esenciales para identificar y detener a los miembros de estas organizaciones en varios países europeos.

La investigación de Encrochat se inició en Francia en noviembre de 2018, tras detectarse que su servidor estaba ubicado en Roubaix.

A partir de abril de 2020, las autoridades francesas comenzaron a interceptar las comunicaciones de los usuarios de Encrochat, revelando actividades delictivas relacionadas con el narcotráfico y el tráfico de armas.

Las autoridades francesas, en colaboración con sus homólogos neerlandeses, lograron acceder al sistema de comunicaciones encriptadas, recopilando una vasta cantidad de información que luego fue compartida con otras naciones, incluyendo España.

PROPORCIONALIDAD

La sentencia de la Audiencia Nacional también aborda la cuestión de la proporcionalidad y necesidad de las medidas adoptadas.

Según el tribunal, la interceptación de las comunicaciones de Encrochat fue una medida justificada por la gravedad de los delitos investigados, que incluían tráfico de drogas a gran escala y la posesión de armas de fuego.

La Sala de lo Penal considera que la injerencia en la privacidad de los usuarios de Encrochat estaba justificada por el interés público de prevenir y perseguir estos delitos graves. Asimismo, se señala que el acceso a los datos de comunicación intervenidos constituye una injerencia grave en la vida privada de las personas afectadas, pero que esta injerencia solo puede justificarse por un interés público importante.

El fallo de la Audiencia Nacional sobre la validez de las pruebas obtenidas de Encrochat pone de relieve la complejidad y la importancia de la cooperación judicial internacional en la lucha contra el crimen organizado.

Este caso seguirá siendo un punto de referencia para futuras investigaciones y procedimientos judiciales en el ámbito europeo, marcando un precedente en la interpretación y aplicación de las normativas sobre la obtención y uso de pruebas en un contexto transnacional.

La sentencia reafirma la necesidad de confianza mutua entre los estados miembros de la Unión Europea y subraya la relevancia de la colaboración efectiva entre las autoridades judiciales para combatir de manera eficiente las amenazas globales del crimen organizado.

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