El TEDH respalda una orden italiana para recuperar una estatua clásica griega del Museo Getty en EE.UU.
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03/5/2024 06:30
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Actualizado: 06/5/2024 12:34
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respaldó la decisión de las autoridades italianas de recuperar la estatua de bronce «Victorious Youth», atribuida a Lysippus y datada en el periodo griego clásico (300-100 a.C.).
El Tribunal confirmó la orden de confiscación de una estatua en base al artículo 174 § 3 del Decreto Legislativo n.º 42/2004, determinando que era previsible y acorde con el estado de derecho.
Resaltó que la ausencia de un plazo para reclamar objetos culturales perdidos o robados es común en Europa, permitiendo a las autoridades cierta flexibilidad en este ámbito.
Esta resolución se dio en el marco de una orden de confiscación emitida tras la compra presuntamente ilegal por parte del J. Paul Getty Trust.
La estatua actualmente se encuentra en el Getty Villa Museum en Malibu, Estados Unidos.
La corte sostuvo por unanimidad que no hubo violación del Artículo 1 del Protocolo N.° 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, destacando que la protección del patrimonio cultural y artístico de un país es un objetivo legítimo según el Convenio.
Vendida en 1977
La estatua fue descubierta en 1964 en el mar Adriático por pescadores italianos y posteriormente vendida en Munich, en el año 1977, al Getty Trust por 3,95 millones de dólares.
Pese a los esfuerzos legales y diplomáticos de Italia por recuperar la obra, incluyendo intervenciones de Interpol y litigios en distintas jurisdicciones, el Getty Trust mantuvo la posesión alegando la prescripción de los delitos imputados y la compra de buena fe.
Procedimientos Judiciales y Jurídicos
El proceso legal culminó en una orden de confiscación en 2010 por parte del Tribunal de Distrito de Pesaro, Italia, argumentando que la estatua pertenecía a Italia al haber sido encontrada por un barco bajo bandera italiana en aguas internacionales.
Las apelaciones del Getty Trust fueron rechazadas, y en 2019, el Tribunal de Casación de Italia sostuvo que la confiscación tenía como fin primordial la recuperación y no representaba una penalidad.
Este fallo fue apoyado por el Tribunal Europeo bajo el principio del interés público y la necesidad de proteger el patrimonio cultural.
Diligencia debida en la adquisión de objetos culturales
Este fallo reitera la importancia de la diligencia debida en la adquisición de objetos culturales y subraya la amplia discreción («margen de apreciación«) de los estados para determinar el interés público, particularmente en casos de protección de bienes culturales contra la exportación ilegal y su recuperación.
El Tribunal consideró que la naturaleza de la transacción -la compra de un bien cultural- justificaba un alto nivel de diligencia en el presente caso.
A este respecto, el Tribunal subrayó que un adquirente de bienes debía investigar cuidadosamente su origen para evitar posibles reclamaciones de confiscación.
Por lo que respecta específicamente a la adquisición de bienes culturales, y aunque no es aplicable a los hechos del caso, el Tribunal tomó nota del alto nivel de diligencia impuesto en virtud del artículo 4 del Convenio UNIDROIT de 1995 y del artículo 10 del Convenio UNIDROIT de 1995.
Además, resalta el consenso internacional sobre la protección y restitución de bienes culturales a sus países de origen.
Getty aún puede apelar
El caso aún permite una apelación ante la Gran Cámara del Tribunal si se solicita dentro de un periodo de tres meses.
El fallo, por ahora, no es definitivo y está sujeto a revisión si se considera necesario.
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