La Fiscalía pide al instructor del 'procés', Pablo Llarena, reactivar la euroorden contra Lluís Puig
La aplicación de esta doctrina es significativa porque pone de relieve la importancia de la buena fe y la equidad en la gestión de los asuntos públicos, y subraya la responsabilidad de las administraciones de asegurar la corrección de sus procedimientos y decisiones desde el principio. Foto: Confilegal

El Supremo aplica la ‘doctrina Cakarevic’ y permite a un trabajador quedarse con 12.000 euros de un subsidio

19 / 03 / 2025 13:16

Actualizado el 19 / 03 / 2025 13:18

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que exime a un beneficiario de la devolución de 12.000 euros percibidos por un subsidio de desempleo para mayores de 55 años, tras un error administrativo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La resolución aplica la ‘doctrina Cakarevic‘, basada en el desconocimiento del beneficiario sobre la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para recibir dicha ayuda.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado con este veredicto una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ya había fallado a favor del trabajador frente a las exigencias de reintegro del SEPE.

En contraste, el SEPE había apelado la decisión, basándose en un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que, en un caso similar, revocó el subsidio a otra persona, obligándola a devolver las sumas recibidas indebidamente.

Sin embargo, la decisión del Supremo subraya una diferencia crucial entre los casos: el trabajador afectado en este litigio desconocía la recepción indebida del subsidio, amparado en un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que inicialmente validaba su derecho a percibirlo según los requisitos de cotización.

«La ignorancia de recibir indebidamente una prestación, contrastada con el conocimiento de tal circunstancia, marca un precedente importante en la jurisprudencia», señaló el Tribunal Supremo en su fallo, reforzando la protección de los derechos de los trabajadores ante errores administrativos no atribuibles a ellos.

LA ‘DOCTRINA CAKAREVIC’

Los hechos se remontan a abril de 2015, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció el derecho de un ciudadano al subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Este subsidio se concedió hasta que el beneficiario alcanzara la edad legal para la jubilación.

El 9 de abril de 2015, el INSS emitió un certificado acreditando que el solicitante cumplía con los requisitos de cotización necesarios para el cobro de esta ayuda.

Durante varios años, el beneficiario percibió un total de 12.030,84 euros, hasta que el 28 de febrero de 2018, el INSS rectificó su posición inicial a través de un nuevo certificado. En este documento se señalaba que, en el momento de la solicitud, el trabajador no reunía el periodo de cotización específico para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, anulando así el certificado previo de 2015.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) procedió a demandar al trabajador para la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Aunque un juzgado de Madrid inicialmente dio la razón al SEPE, el afectado apeló al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que falló a su favor, permitiéndole retener los fondos recibidos debido al error administrativo.

El SEPE llevó el caso al Tribunal Supremo, buscando revertir esta decisión. Sin embargo, el Supremo aplicó lo establecido por la ‘doctrina Cakarevic’, originada en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esta doctrina dicta que si el error proviene de la Administración y el beneficiario no actuó de mala fe, no se le puede exigir la devolución del dinero percibido indebidamente.

La aplicación de esta doctrina es significativa porque pone de relieve la importancia de la buena fe y la equidad en la gestión de los asuntos públicos, y subraya la responsabilidad de las administraciones de asegurar la corrección de sus procedimientos y decisiones desde el principio.

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