Foto de archivo de los dirigentes catalanes condenados por el referéndum del 1-O. Foto: EP.

El TEDH sentencia que el Supremo no vulneró los derechos políticos de Junqueras, Turrul y Jordi Sànchez

6 / 11 / 2025 16:02

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado este jueves que el Tribunal Supremo (TS) no violó los derechos políticos de Jordi Turrul, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez por ordenar su ingreso en prisión provisional tras el referéndum del 1-O e impedirles participar en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.

Los magistrados de Estrasburgo destacan la robustez del proceso judicial a nivel nacional, al subrayar que la legalidad de la detención de los solicitantes «fue objeto de un exhaustivo examen» por parte del Tribunal Supremo.

Respecto al rol del Tribunal Constitucional (TC), la sentencia explica que el alcance limitado del examen realizado por el alto tribunal en el marco de un recurso de amparo responde a su función específica: examinar únicamente si las decisiones que ordenan tanto la detención inicial como la detención continuada fueron compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

El TEDH rechaza que el objetivo fuese político

Un punto central de las alegaciones de los solicitantes radicaba en la afirmación de que las decisiones judiciales durante su prisión preventiva buscaban el objetivo de «silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles» para que abandonaran sus actividades.

Sin embargo, el TEDH rechazó esta interpretación, concluyendo que el objetivo real perseguido—la prevención de actos contrarios al orden constitucional y democrático—no puede ser considerado «político» en el sentido que le atribuyen los demandantes.

A falta de «cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores», el tribunal añade que el mero contexto político interno al que aluden los solicitantes no puede, por sí solo, demostrar que el propósito de su prisión provisional fuese obstaculizar su participación en la vida política en lugar de llevarlos ante la justicia.

En su conclusión, el Tribunal Europeo dictamina que los elementos probatorios y argumentales invocados por los solicitantes «no constituyen un conjunto suficientemente coherente» para inferir que la prisión provisional persiguiera un propósito distinto a los previstos legítimamente por el Convenio.

Noticias relacionadas:

La Eurocámara acepta el suplicatorio del Supremo y levanta por primera vez la inmunidad parlamentaria a Alvise

La Inspección de Trabajo no puede acceder sin permiso al domicilio social de una empresa, según el Supremo

Agentes de la UCO vinculan el piso de Jessica Rodríguez con una “contraprestación” de Aldama para «tener comprado» a Ábalos

El CGPJ investiga al juez del caso exDAO por sus manifestaciones «estereotipadas» sobre la mujer

Agentes de la UCO niegan cualquier manipulación de los dispositivos de Koldo en el juicio del Tribunal Supremo

El Supremo abre causa penal contra el diputado de Sumar Félix Alonso por presunta prevaricación durante su alcaldía en Altafulla

Lo último en Tribunales

El Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos. Foto: EP

Pérez de los Cobos afirma que no recuerda referencias a la ‘Operación Kitchen’ en los fondos reservados de Interior

jordi pujol ferrusola

Jordi Pujol Ferrusola niega ante la Audiencia Nacional haber recibido fondos de constructoras en Andorra

Mossos Puigdemont

Casi dos años de instrucción y cero indicios: archivada la causa contra 3 mossos por la fuga de Puigdemont

Taylor_Swift_2011_2

Taylor Swift registra su voz y su imagen como marcas para blindarse frente a la inteligencia artificial

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

La Inspección de Trabajo no puede acceder sin permiso al domicilio social de una empresa, según el Supremo