Foto de archivo de los dirigentes catalanes condenados por el referéndum del 1-O. Foto: EP.

El TEDH sentencia que el Supremo no vulneró los derechos políticos de Junqueras, Turrul y Jordi Sànchez

6 / 11 / 2025 16:02

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado este jueves que el Tribunal Supremo (TS) no violó los derechos políticos de Jordi Turrul, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez por ordenar su ingreso en prisión provisional tras el referéndum del 1-O e impedirles participar en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.

Los magistrados de Estrasburgo destacan la robustez del proceso judicial a nivel nacional, al subrayar que la legalidad de la detención de los solicitantes «fue objeto de un exhaustivo examen» por parte del Tribunal Supremo.

Respecto al rol del Tribunal Constitucional (TC), la sentencia explica que el alcance limitado del examen realizado por el alto tribunal en el marco de un recurso de amparo responde a su función específica: examinar únicamente si las decisiones que ordenan tanto la detención inicial como la detención continuada fueron compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

El TEDH rechaza que el objetivo fuese político

Un punto central de las alegaciones de los solicitantes radicaba en la afirmación de que las decisiones judiciales durante su prisión preventiva buscaban el objetivo de «silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles» para que abandonaran sus actividades.

Sin embargo, el TEDH rechazó esta interpretación, concluyendo que el objetivo real perseguido—la prevención de actos contrarios al orden constitucional y democrático—no puede ser considerado «político» en el sentido que le atribuyen los demandantes.

A falta de «cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores», el tribunal añade que el mero contexto político interno al que aluden los solicitantes no puede, por sí solo, demostrar que el propósito de su prisión provisional fuese obstaculizar su participación en la vida política en lugar de llevarlos ante la justicia.

En su conclusión, el Tribunal Europeo dictamina que los elementos probatorios y argumentales invocados por los solicitantes «no constituyen un conjunto suficientemente coherente» para inferir que la prisión provisional persiguiera un propósito distinto a los previstos legítimamente por el Convenio.

Noticias relacionadas:

Félix Bolaños califica de «bulo» la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo niega que un cambio de sexo posterior a los hechos pueda neutralizar una condena por violencia de género

Que la empresa ponga límites y condiciones en el reparto de las vacaciones no afecta a las condiciones laborales

El Supremo limita a 2.000 € las ganancias de un abogado en un caso en el que las costas ascendían a 41.000 €

Manel Espinosa: «El cártel de coches dejó de ser un problema jurídico hace años; hoy es un problema de acceso»

Opinión| Sobre el recurso del Partido Popular ante el Tribunal Supremo a raíz de la crisis de Ceuta

Lo último en Tribunales

conductor cesta de navidad

El TSJ de Cataluña obliga a indemnizar al único trabajador excluido de la cesta y la cena de Navidad por reclamar sus derechos

Meta(1)

Meta pone precio a una década de negar el daño a la infancia: 18.000 millones de dólares de compensación

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo

El juez archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito

jéssica rodríguez aldama ábalos caso mascarillas

De testigo a investigada: por qué Anticorrupción cree que Jéssica Rodríguez no puede escapar del caso Koldo

mano robot con mano hombre justicia

El TSJA advierte: el uso de la IA es legítimo, pero «la brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica»