Foto de archivo de los dirigentes catalanes condenados por el referéndum del 1-O. Foto: EP.

El TEDH sentencia que el Supremo no vulneró los derechos políticos de Junqueras, Turrul y Jordi Sànchez

6 / 11 / 2025 16:02

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado este jueves que el Tribunal Supremo (TS) no violó los derechos políticos de Jordi Turrul, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez por ordenar su ingreso en prisión provisional tras el referéndum del 1-O e impedirles participar en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.

Los magistrados de Estrasburgo destacan la robustez del proceso judicial a nivel nacional, al subrayar que la legalidad de la detención de los solicitantes «fue objeto de un exhaustivo examen» por parte del Tribunal Supremo.

Respecto al rol del Tribunal Constitucional (TC), la sentencia explica que el alcance limitado del examen realizado por el alto tribunal en el marco de un recurso de amparo responde a su función específica: examinar únicamente si las decisiones que ordenan tanto la detención inicial como la detención continuada fueron compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

El TEDH rechaza que el objetivo fuese político

Un punto central de las alegaciones de los solicitantes radicaba en la afirmación de que las decisiones judiciales durante su prisión preventiva buscaban el objetivo de «silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles» para que abandonaran sus actividades.

Sin embargo, el TEDH rechazó esta interpretación, concluyendo que el objetivo real perseguido—la prevención de actos contrarios al orden constitucional y democrático—no puede ser considerado «político» en el sentido que le atribuyen los demandantes.

A falta de «cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores», el tribunal añade que el mero contexto político interno al que aluden los solicitantes no puede, por sí solo, demostrar que el propósito de su prisión provisional fuese obstaculizar su participación en la vida política en lugar de llevarlos ante la justicia.

En su conclusión, el Tribunal Europeo dictamina que los elementos probatorios y argumentales invocados por los solicitantes «no constituyen un conjunto suficientemente coherente» para inferir que la prisión provisional persiguiera un propósito distinto a los previstos legítimamente por el Convenio.

Noticias relacionadas:

El Supremo obliga al CGPJ a reabrir un expediente disciplinario contra una jueza por una orden de desalojo

Ábalos solicita al Supremo la nulidad del «caso Mascarillas» y de su condena de 24 años de prisión

Los pacientes no pueden conocer la identidad de los médicos que acceden a su historial clínico, según el TS

El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

El TS corrige el nuevo Reglamento de Extranjería en materia de menores, trabajo o antecedentes penales

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

Lo último en Tribunales

Leire Díez y Boye

El coronel de la Guardia Civil purgado por investigar el ‘lazo’ Puigdemont-Putin se persona contra Leire Díez

CRistóbal Montoro

Caso Equipo Económico: ocho años de instrucción, secreto del sumario prorrogado 83 veces y un informe de la UCO oculto que exculpaba al despacho

Cuatro claves para entender la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad

Arriaga Asociados logra la exoneración máxima de una deuda con la Seguridad Social bajo la Ley de Segunda Oportunidad

Un camionero llega hasta el Supremo para recurrir su despido por dar positivo en THC mientras conducía, y pierde

Un camionero, despedido estando de baja médica por vértigos: le sorprendieron con su coche y de ruta con la bici

Junta electoral central

Cuatro vocales de la Junta Electoral Central acusan a la mayoría de inacción ante el crecimiento del censo por la «ley de nietos»