El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado este jueves que el Tribunal Supremo (TS) no violó los derechos políticos de Jordi Turrul, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez por ordenar su ingreso en prisión provisional tras el referéndum del 1-O e impedirles participar en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.
Los magistrados de Estrasburgo destacan la robustez del proceso judicial a nivel nacional, al subrayar que la legalidad de la detención de los solicitantes «fue objeto de un exhaustivo examen» por parte del Tribunal Supremo.
Respecto al rol del Tribunal Constitucional (TC), la sentencia explica que el alcance limitado del examen realizado por el alto tribunal en el marco de un recurso de amparo responde a su función específica: examinar únicamente si las decisiones que ordenan tanto la detención inicial como la detención continuada fueron compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
El TEDH rechaza que el objetivo fuese político
Un punto central de las alegaciones de los solicitantes radicaba en la afirmación de que las decisiones judiciales durante su prisión preventiva buscaban el objetivo de «silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles» para que abandonaran sus actividades.
Sin embargo, el TEDH rechazó esta interpretación, concluyendo que el objetivo real perseguido—la prevención de actos contrarios al orden constitucional y democrático—no puede ser considerado «político» en el sentido que le atribuyen los demandantes.
A falta de «cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores», el tribunal añade que el mero contexto político interno al que aluden los solicitantes no puede, por sí solo, demostrar que el propósito de su prisión provisional fuese obstaculizar su participación en la vida política en lugar de llevarlos ante la justicia.
En su conclusión, el Tribunal Europeo dictamina que los elementos probatorios y argumentales invocados por los solicitantes «no constituyen un conjunto suficientemente coherente» para inferir que la prisión provisional persiguiera un propósito distinto a los previstos legítimamente por el Convenio.