El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que el abuso en la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas no convierte automáticamente a esos trabajadores en empleados fijos cuando no han superado un procedimiento de acceso al empleo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La sentencia, dictada el 11 de mayo de 2026 en el recurso de casación para la unificación de doctrina 3543/2023, se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia “Obadal”, de 14 de abril de 2026.
Según el Alto Tribunal, reconocer la fijeza automática a este personal temporal contratado en fraude de ley vulneraría tanto la Constitución Española como el Estatuto Básico del Empleado Público.
Algo que, para el alto tribunal, también impediría el acceso al empleo público del resto de ciudadanos en condiciones de igualdad.
La excepción para el personal laboral
La resolución señala que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad son, por un lado, el pago de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE.
Por otro, la remisión del testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que pueda iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
El Supremo introduce, no obstante, una excepción relevante.
La conversión en fijo sí será posible cuando el trabajador haya participado en un proceso selectivo para acceder a una plaza fija, haya superado las pruebas, pero no haya obtenido plaza por existir más aspirantes aprobados que puestos ofertados.
En esos casos, si posteriormente encadena contratos temporales y se produce un abuso de temporalidad, la conversión en fijo no se considera “contra legem”, ya que el trabajador sí acreditó previamente su capacidad conforme a los principios constitucionales de acceso al empleo público.
La sentencia aplica esa doctrina al asunto concreto analizado, y declara fija la relación laboral de la trabajadora demandante, al constar que había superado el correspondiente proceso selectivo y que posteriormente se produjo un abuso en la temporalidad.
El Tribunal Supremo ha comunicado ya el fallo a las partes, aunque el texto íntegro de la resolución se conocerá próximamente.