¿Hasta dónde debe llegar la información que recibe un paciente antes de una intervención médica? Esta es la gran pregunta que tiene que resolver la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El pasado mes de noviembre admitieron la demanda del asunto S.O. contra España (demanda nº 5742/22) que obligará al tribunal a pronunciarse sobre el alcance del deber de información sanitaria y las condiciones necesarias para que el consentimiento del paciente sea totalmente válido.
Y en ello quiere tomar parte la Organización Médica Colegial de España, quien ha solicitado participar en calidad de ‘amicus curiae’, una figura procesal que permite a terceros ajenos a un litigio ofrecer de forma voluntaria argumentos, información técnica o jurídica,
Los antecedentes
En febrero de 2016, la ciudadana S.O. se sometió a una operación quirúrgica por un cáncer de mama. El resultado de dicha operación acabó con la incisión y la extirpación del pezón y areola.
La ciudadana presentó una reclamación ante el Servicio de Salud de la Comunidad de Autónoma de Madrid reclamando 100.000 euros al considerar que ella había prestado consentimiento informado para una cirugía conservadora de mama, pero no para la extirpación del pezón y la areola.
Tras la falta de respuesta por vía administrativa, S.O. llevó el caso ante los tribunales españoles, donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó sus pretensiones al entender que la seguridad oncológica había sido el objetivo primordial y que el hecho de que la técnica quirúrgica no fuese la informada a la paciente esta podía variar.
Ante este pronunciamiento la ciudadanía consideró que se estaba vulnerando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (referente al derecho al respecto de la vida privada y familiar y la autonomía personal), pues el consentimiento prestado por la ciudadana no era válido para la extirpación de su complejo pezón-areola.
La Gran Sala del TEDH deberá decidir si la falta de información supone una vulneración del
El recurso de la ciudadana, que en junio de 2025 ya recibió por parte de la sala TEDH que había existido una vulneración del artículo 8 del CEDH por parte de España, busca garantizar el alcance del deber de información de los profesionales sanitario para que el consentimiento informado sea válido para los pacientes.
«La corporación médica entiende que la resolución de este asunto tiene un impacto directo en los derechos e intereses de la profesión médica, a la que representa legalmente, y en la forma en que los profesionales sanitarios desarrollan su labor asistencial en contextos clínicos complejos», explica la organización en un comunicado de prensa.
El objetivo de la personación de la OMC es claro: informar mejor, sin paralizar la práctica clínica ni vaciar de contenido la autonomía.