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El uso de ambas banderas es perfectamente legal. Foto: Confilegal

Portar una bandera franquista, o una republicana, es completamente legal: también aplicando la Ley de Memoria Democrática

9 / 02 / 2024 06:31

Actualizado el 09 / 02 / 2024 12:18

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La huelga del sector agrario ha dejado muchas imágenes remarcables. Especialmente, ante las necesidades del campo que parecen haber sido “olvidadas” por el Gobierno y el resto de administraciones nacionales y europeas.

Sin embargo, una imagen parece remarcarse sobre todas las demás. Y es una que poco o nada tiene que ver con las exigencias del mundo rural. Así pues, muchos han sido los que se han hecho eco de la aparición de una bandera franquista entre los tractores durante las manifestaciones. 

Una bandera del régimen totalitario que generaba la polémica. Especialmente, por las dudas de si esta insignia podía considerarse ilegal.

Duda que también se producía en otras ocasiones con la bandera republicana. Sobre todo, en los primeros momentos de Unidas Podemos a su llegada a la política. Y es que pocos habrán olvidado la aparición de Pablo Iglesias, exdirigente de la formación, con una camiseta deportiva con los colores de la insignia republicana.

“No existe en la Ley estatal de Memoria Democrática ningún precepto que prohíba portar una bandera franquista”, explica a Confilegal el abogado Antonio Benítez Ostos, socio y fundador de Administrativando Abogados.

Del mismo modo, tampoco hay prohibiciones de cara a la bandera tricolor. “Portar la bandera republicana tampoco sería ilegal”.

Eso sí, siempre y cuando esto no se produjera en actos públicos. En concreto, aquellos convocados “para menospreciar y humillar a las víctimas o sus familiares. Y con esa intención se llevaran a cabo comportamientos, discursos, o cualesquiera otros actos”.

“En ese caso sí entraría en juego el artículo 38 de la Ley de Memoria Democrática. Pero no por el hecho de portar la bandera, sino por los comportamientos que se lleven a cabo en esa manifestación o reunión”, explica Benítez.

Bandera preconstitucional copia
No existe en la Ley estatal de Memoria Democrática ningún precepto que prohíba portar una bandera franquista”, explica a Confilegal el abogado Antonio Benítez Ostos, socio y fundador de Administrativando Abogados. Foto: X.

Ni enseñas permanentes en la vía pública, ni en los edificios públicos

Antonio Benítez también explica a Confilegal que, a pesar de que sí es legal portar este tipo de insignias, sí está prohibido el mantener este tipo de insignias de forma permanente en las vías públicas. 

Algo que señala el artículo 35 de la citada Ley. Así pues, mientras que sí deben ser retirados los elementos “situados en la vía pública de forma permanente”, este precepto “no se refiere a la bandera que una persona porte consigo”.

Uso de la bandera, ya sea franquista o republicana, que “quedaría amparado y protegido por la libertad de expresión, ideológica, e incluso por el pluralismo político”, según explica el letrado de Administrativando Abogados.

Unos derechos que, sin embargo, no contemplan la posibilidad de que estas banderas sean utilizadas en edificios públicos. 

“En este caso, la Ley 39/1981, de 28 de octubre. Normativa que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, cuyo artículo tercero establece que: “La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado”, recuerda el letrado.

ANTONIO BENITEZ OSTOS
Antonio Benítez Ostos es abogado especialista en Derecho Administrativo y socio director en Administrativando abogados.

Así pues, es remarcable que la única bandera española que actualmente está vigente es, según la Constitución española, la formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja.

“Ni la bandera republicana, ni la bandera franquista, pueden ondear o exhibirse en un edificio público”, remarcan desde el despacho. Una responsabilidad que recae sobre los responsables de estas instituciones o personas jurídicas responsables.

Una agresión por portar estas banderas puede ser delito de odio

“Los delitos de odio vienen definidos en el art. 510 del Código Penal, y son aquellos que se cometan incitando al odio, hostilidad, discriminación, contra un grupo o persona por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”, destaca Benítez a Confilegal.

Una definición en la que, tal y como confirma el abogado, sí podrían encuadrarse las agresiones “por portar una u otra bandera”.

Así pues, independientemente del sentir de unos u otros ciudadanos dentro de la opinión pública española, estas banderas sí son legales. Eso sí, siempre que sean utilizadas como formato de libertad de expresión.

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