No, la empresa no puede despedirte por mantener una relación sentimental en el trabajo al vulnerar el derecho a la intimidad
Ese despido sería nulo al considerarse que la empresa estarían vulnerando sus derechos fundamentales a la intimidad y a la no discriminación.

No, la empresa no puede despedirte por mantener una relación sentimental en el trabajo al vulnerar el derecho a la intimidad

Pasar una media de 40 horas a la semana en el trabajo hace que las relaciones entre compañeros se intensifiquen hasta tal punto que, en ocasiones, puede llegar a surgir el amor.

Sin embargo, esta unión no siempre está bien vista en las empresas al considerar que pueden afectar negativamente en el rendimiento, de modo que muchos deciden tomar la drástica decisión de despedir a ambos empleados.

Ese despido sería nulo. La empresa estaría vulnerando su derecho fundamental a la intimidad y a la no discriminación que se encuentra tipificado en el artículo 18 y 14 de la Constitución Española respectivamente. 

Y es que, tal y como explica el abogado experto en derecho laboral, Andrés Robles, de Cdlegal, no existe ninguna prohibición expresa en la normativa laboral en España sobre este asunto, por lo que tal despido sería una discriminación por razón de parentesco, tal y como recoge el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y el 108.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

En ellos se explica que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Ahora bien, Robles recuerda que lo que sí puede hacer el empresario es tomar medidas para evitar que las relaciones sentimentales afecten de forma negativa en el trabajo. Por ejemplo, cambiar de puesto de trabajo, pero ello no puede suponer ninguna movilidad funcional o modificación sustancial de su jornada laboral, horario o condiciones económicas.

“Tienen que velar porque la medida tomada no pueda suponer una vulneración de los derechos del trabajador en cuestión”.

Andrés Robles, abogado experto en derecho laboral de Cdlegal.

Despido disciplinario: la empresa alegó «distracciones»

Como caso concreto, el letrado experto en laboral ha puesto uno que actualmente se está tramitando en su despacho y que está a la espera de juicio. 

Explica que su clienta fue apartada tras mantener una relación sentimental que no era bien vista por la empresa. “Decidieron realizar un despido disciplinario a ambos argumentando distracciones como, por ejemplo, pasar mucho tiempo alejados de sus puestos de trabajo». 

Según la empresa, habían advertido a ambos trabajadores y supuestamente no habrían hecho caso a las advertencias, motivo por el cual fueron despedidos por indisciplina a las órdenes e instrucciones del empresario.

De modo que decidieron impugnarlo al considerar que tal decisión era excesiva dadas las pruebas aportadas por la empresa. Además, se daba la circunstancia de que ambos tenían que trabajar de forma conjunta, por lo que no ven acreditado que no estuviesen hablando de trabajo, señala el letrado.

Por otro lado, consideran que una de las pruebas, que era la grabación de una conversación, sería nula por vulneración del derecho a la intimidad. 

Aún así, Robles recomienda que “aunque no está prohibido mantener relaciones sentimentales con compañeros de trabajo, es importante que los empleados mantengan una buena gestión de emociones para saber poner límites entre lo personal y lo profesional, y cómo mejorar las relaciones interpersonales en el trabajo”.

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