La falta de agua en una tintorería de un centro de Carrefour acaba con una indemnización por incumplir el contrato
La empresa le alquiló un local a Carmila España, entidad que gestiona los centros comerciales de Carrefour, pero la instalación de agua no era correcta.

La falta de agua en una tintorería de un centro de Carrefour acaba con una indemnización de 12.000 euros

20 / 04 / 2024 06:30

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La falta de agua de una lavandería situada en el centro comercial Carrefour Vallés Terrasa ha acabado en el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Terrassa con una indemnización de 12.149 euros.

Pero para conocer el origen de la historia, hay que remontarse al 23 de junio de 2021. Día en el que la empresa Tintorerías S.L decide alquilar uno de los locales del edificio a la entidad mercantil Carmila España, que es la que gestiona los establecimientos de todos los centros comerciales Carrefour a nivel nacional.

El uso del local era para un negocio de lavandería, por lo que era imprescindible que dispusiera de acometidas de agua. Y como el establecimiento no estaba acondicionado, la arrendadora se comprometió a solucionar el asunto, algo que no ocurrió. Un año después, seguían cerrados porque la instalación no era la correcta.

Así las cosas, Tintorerías S.L decidió demandarles de la mano del abogado Andrés Robles, de Cdlegal. Reclamaron 22.149 euros que se correspondían a las cantidades entregadas a la arrendadora hasta la fecha, el coste del proyecto de instalación eléctrica, el coste derivado de la constitución de la sociedad para la explotación del negocio, el rótulo del local y el coste de la maquinaria.

Por su parte, Carmila España se opuso a la demanda. Alegó que no se había producido ningún incumplimiento de contrato porque ambas partes pactaron que se le entregaba el local con las instalaciones en su estado actual y que los cambios corrían a su cargo.

Y que, “pese a ello, en aras a la buena fe y con el ánimo de proporcionar la máxima colaboración” se ofrecieron a asumir el coste de las obras de saneamiento.

El caso se ha resuelto en la sentencia 108/2024 de 2 de abril dictada por la titular del juzgado Rosa Font Flotats.

Andrés Robles, abogado de Cdlegal.

Unos correos electrónicos

Para la jueza, quedó muy claro que la instalación del agua era responsabilidad de Carmila España por una cadena de correos electrónicos intercambiados entre las partes donde asumían tal obligación.

Dichos emails tenían su razón de ser en la voluntad de la arrendataria de asegurarse, antes de la firma del contrato, que el local tenía acometida de luz y agua al ser algo necesario para la puesta en marcha del negocio.

Y aunque es cierto que en en la cláusula 11 del Contrato y en el Pliego de Condiciones Técnicas se hablaba que ello era responsabilidad del arrendatario, “los contratos deben interpretarse conforme a los actos previos de las partes” ya que indicó que se hacía cargo, dice la sentencia.

Sentado lo anterior, la parte demandada alega igualmente que se ofreció a ejecutar y asumir el coste de las obras y saneamiento y que fue la propia actora la que se dejó de responder a las llamadas y correos y a formalizar documento alguno. Pues bien, tampoco en este aspecto puede otorgarse la razón a la parte demandada.

Estimación parcial de la demanda

Así las cosas, la jueza, al considerar acreditado los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, ha sentenciado que debe responder por ello. Y es en este punto donde estima parcialmente la demanda porque, de los 22.149 euros que solicitaron, finalmente les ha concedido 12.149. Ello al no haber acreditado los 10.000 euros de la maquinaria.

También se ha acordado la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 23 de junio de 2021.

En palabras del letrado, esta «decisión subraya la responsabilidad de los arrendadores de garantizar que las propiedades arrendadas sean entregadas en condiciones que cumplan con los usos pactados». 

«»Este caso destaca la importancia de la buena fe y el cumplimiento de los acuerdos precontractuales, y subraya la necesidad de que las empresas cumplan con sus obligaciones contractuales. Como abogado, me enorgullece haber contribuido a este resultado y espero que envíe un mensaje claro sobre la importancia del cumplimiento contractual y la justicia en los asuntos comerciales».

«Confiamos en que, después de esta sentencia, Carmila España desista del procedimiento de desahucio interpuesto con mala fe, ya que no tiene sentido desalojar a alguien que previamente ha resuelto el contrato por incumplimientos y ha dejado el local a disposición de la arrendadora».

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