El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha escuchado las pretensiones de Carrefour frente al trabajador. Y con ello, ha reconocido que el despido por comerse un pedazo de queso de la charcutería es procedente.
Nemesio (nombre ficticio) trabajaba para el supermercado Carrefour, con contrato indefinido, desde mayo de 2020- Un puesto de trabajo que el hombre mantenía hasta julio de 2023, cuando la empresa le notificaba la extinción de su contrato laboral por la comisión de una «falta muy grave».
«En concreto, el pasado 5 de junio de 2023, usted pesó una cuña de queso del mostrador para un cliente, y lo colocó en una bandeja con dos quesos diferentes. Después del pesado, cogió un trozo de ese queso de una bandeja (distinto del que pesó para el cliente) y se lo comió», destaca la carta de despido del supermercado.
Sin embargo, las acciones del trabajador despedido no quedaron ahí. «Acto seguido, usted cortó un trozo del queso que acababa de pesar al cliente, y lo ingirió también, para a continuación hacerle entrega del mismo al cliente».
Unos actos que, tal y como señala ahora la sentencia del TSJCat, fueron captados por las cámaras del supermercado. Cámaras de vigilancia que estaban «debidamente señalizadas y conocidas por las personas trabajadoras».
Despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Terrasa. Juzgado que, en su sentencia de 25 de septiembre de 2023, estimaba las pretensiones del trabajador.
Carrefour gana «el queso» en los tribunales
Así pues, el juzgado consideraba que el despido era improcedente. Y con ello, condenaba a Carrefour a readmitir a Nemesio en su puesto de trabajo de forma inmediata, en las mismas condiciones de trabajo. O, a su elección, indemnizar al trabajador despedido con 3.500,64 euros.
Una sentencia ante la que el supermercado presentaba un recurso de suplicación ante el TSJCat. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Amador García Ros (ponente), Miguel Ángel Falguera Baró, y Carlos Escribano Vindel.
Magistrados que, en su sentencia 3322/2025, estimaban el recurso presentado por Carrefour ante la improcedencia del despido del trabajador de la charcutería.
«Queda acreditado que el actor se apropió y después consumió productos del supermercado», expone el tribunal en su fallo. Un hecho que, a pesar del escaso valor del producto, «la más reciente doctrina señala que es motivo suficiente para calificar el despido como procedente».
«No es aceptable ni admisible que se apropiase de un producto. Ni tampoco que lo consumiese en su puesto de trabajo, cuando conocía y sabía que la empresa lo tenía prohibido. Por tanto, el trabajador, si decidió consumirlo conocía que no podía hacerlo, al decidir cometer la falta que se le imputa, también aceptó sus consecuencias», declara el TSJCat.
Y así, revoca la sentencia de instancia, calificando como procedente el despido de Carrefour, que queda absuelta de todas las pretensiones del trabajador contenidas en la demanda.