La Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado a favor de una clienta afectada por la Carrefour Pass. Ello, anulando una deuda de más de 5.000 euros que acumulaba, y declarando la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito por falta de transparencia.
Sin duda, contratar una nueva tarjeta de crédito, o una tarjeta revolving, no es tarea sencilla. Especialmente, debido a que muchos consumidores acaban confiando en la entidad que emite la tarjeta, sin llegar a informarse correctamente de las condiciones de la misma.
Algo que, en el caso de M.J., acababa ante los tribunales. En concreto, ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Todo comenzaba cuando, en 2012, la mujer firmaba un contrato de tarjeta revolving con Carrefour. Tareta de crédito en el que se producía el primer impago en 2014, cerrándose finalmente la cuenta en julio de 2015.
Caso que, tras adquirir InvestCapital LTD la deuda pendiente de Carrefour, llevó a M.J. ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat plaza 4. Tribunal que, en primera instancia, condenaba a la mujer a pagar más de 5.000 euros de deuda, además de intereses y costas.
Un caso que la mujer, representada por Servilegal Abogados, llevaba ante la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación. Tribunal que, en este caso, estimaba parcialmente las pretensiones de la cliente, quedando la deuda completamente sin efecto.
Un caso en el que el la resolución judicial pone el foco en el origen del problema: el propio contrato de la tarjeta emitida por Carrefour, cuya falta de transparencia ha sido determinante para su nulidad.
Carrefour no fue transparente en el contrato
«El tamaño de la letra y el escaso espaciado entre líneas en modo alguno puede considerarse que sea legible, sencillo y claro», explica la sentencia de la Audiencia Provincial. «El condicionado general del contrato aparece redactado en un texto denso y abigarrado, sin nitidez ni claridad alguna».
Algo que, tal y como determina el fallo, «no cumple con las exigencias de concreción, claridad, sencillez y legibilidad» exigibles.
Como consecuencia directa de esta sentencia, la clienta no solo deja de deber la cantidad reclamada, sino que además la parte demandante ha sido condenada a asumir las costas del procedimiento en primera instancia.
“En primera instancia perdimos, pero la clienta decidió confiar en nosotros y recurrir. La Audiencia Provincial nos ha dado la razón y ha confirmado que el contrato no cumplía con los estándares de transparencia exigibles», explica Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados.
El fallo refuerza una línea jurisprudencial cada vez más consolidada en materia de tarjetas revolving y productos financieros complejos, donde los tribunales están analizando con mayor rigor la información facilitada al consumidor en el momento de la contratación.