La Secretaría de Estado de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, ha establecido un «límite» para la reducción fiscal de los impuestos de Sucesiones. En concreto, para las personas que se convierten en herederos universales, pero no son familiares. Y es que, a pesar de incluso ostentar el cargo de apoderados legales, no les corresponde dicha reducción.
María (nombre ficticio), mantuvo, «durante más de cinco años», una relación continuada de «cuidado, asistencia y compromiso afectivo» con Maite, siendo ahijada de ésta. Una relación que, ahora, ha llegado ante la Secretaría de Estado de Hacienda.
Así pues, la mujer ha asegurado que, hasta el momento de su fallecimiento, el 23 de mayo de 2025, entre ambas hubo una relación «cuasifamiliar, íntima, estable y duradera». Ello, hasta el punto de que María fue en los últimos años la apoderada legal de Maite. En concreto, gestionando su patrimonio sin ánimo de lucro a través de poderes notariales.
Relación que llevaba a Maite a designar a su ahijada como su heredera universal. Ello, a través de su testamento, otorgado en fecha 30 de junio de 2020.
Situación ante la que María planteaba una consulta vinculante ante la Secretaría de Estado de Hacienda. En concreto, ante la Dirección General de Tributos. Ello, preguntando si esta relación, «equiparable a una hija de facto», podría hacer que la mujer fuese beneficiaria de las reducciones fiscales del Impuesto de Sucesiones para familiares directos.
Hacienda pone límites a la reducción de Sucesiones
Una pregunta que respondía Hacienda el pasado 15 de septiembre. Ello, rechazando la posibilidad de que esta heredera se pudiera beneficiar de la reducción en el impuesto de Sucesiones a los familiares.
Así pues, recordaba que, en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se estipula que los «descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes», la reducción podría ser de hasta 16.000 euros. Por su parte, las adquisiciones «por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad», de cerca de 8.000 euros.
Categorías que desde Hacienda se niegan para María. «La condición que ostentaba la consultante no confiere a ésta ningún grado de parentesco con la causante», explica así la Dirección General de Tributos.
«Por ello, para fijar el grupo de parentesco de la consultante, deberá atenderse su condición de extraña. No teniendo, por lo tanto, derecho a aplicar las reducciones fiscales previstas para familiares directos».
Un caso ante el que la abogada Elena de la Plaza, de Vestalia Abogados, quién ha dado a conocer la respuesta de Hacienda, es clara.
«Si existe una voluntad clara de premiar o compensar a una persona sin parentesco legal, es esencial planificar la sucesión con antelación, buscando alternativas fiscales y jurídicas que eviten una tributación desproporcionada», destaca. Un caso que no es el único, ya que cada vez son más las personas mayores que nombran herederos a quienes les cuidan y les acompañan. Aunque no sean de sangre.