La Fiscalía y la Abogacía del Estado rechazan la petición del expresidente de expulsar a la acusación popular de la pieza separada del ‘caso Plus Ultra’. Foto: EP.

Anticorrupción y Hacienda rechazan apartar la acusación popular de la investigación a Zapatero por las joyas

13 / 07 / 2026 15:51

Actualizado el 13 / 07 / 2026 15:51

La Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, han cerrado filas en defensa de la continuidad de la acusación popular en la investigación abierta contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por las joyas intervenidas por la Policía en su despacho, valoradas inicialmente en 1,3 millones de euros y cuyo origen continúa sin esclarecerse.

Ambas instituciones han remitido escritos al titular del Juzgado Central de Instrucción que investiga el denominado caso Plus Ultra, el magistrado José Luis Calama, en los que se oponen a la pretensión de la defensa de Zapatero de impedir la participación de la acusación popular en esta pieza separada, en la que el expresidente figura investigado por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando.

La investigación sobre las joyas discurre de forma paralela a la pieza principal del procedimiento, centrada en el supuesto tráfico de influencias relacionado con el rescate de la aerolínea Plus Ultra.

Anticorrupción: la petición de Zapatero es prematura

En su escrito, la Fiscalía Anticorrupción sostiene que la solicitud planteada por la defensa pretende excluir a la acusación popular cuando la causa se encuentra todavía en una fase embrionaria.

Según el Ministerio Público, Zapatero pretende «cerrar el paso al ejercicio de la acción popular antes de llegar siquiera a conocer con certeza la calificación jurídica» de los hechos investigados y, además, antes de que tanto la Fiscalía como la acusación particular puedan fijar su posición respecto a una eventual apertura de juicio oral.

La Fiscalía recuerda que esta pieza separada nació por razones de organización procesal tras el registro practicado el pasado 19 de mayo de 2026 en el despacho del expresidente, diligencia durante la cual fueron localizadas unas joyas de «altísimo valor».

No obstante, subraya que la atribución inicial de los posibles delitos tiene un carácter estrictamente provisional. La calificación jurídica, explica, podrá modificarse conforme avancen las diligencias, tanto en función de la documentación o explicaciones que aporte la defensa como de las nuevas investigaciones que acuerde el juzgado.

La Fiscalía también distingue entre el alcance que pueda tener la acusación popular en fases posteriores del procedimiento y su legitimación para intervenir durante la instrucción.

Recuerda que, cuando existe un perjudicado concreto —como sucede en este caso con la Agencia Tributaria respecto al presunto delito fiscal—, el margen de actuación de la acusación popular puede verse condicionado si tanto el fiscal como la acusación particular solicitan el sobreseimiento.

Sin embargo, considera que esa eventual limitación procesal no puede trasladarse a la fase actual de investigación.

Por ello, rechaza la tesis de la defensa y mantiene que la acusación popular está plenamente legitimada para participar en la instrucción mientras continúe la práctica de diligencias.

La Abogacía del Estado reivindica el modelo de acusación plural

En la misma línea se pronuncia la Agencia Tributaria a través de la Abogacía del Estado.

Su escrito recuerda que el proceso penal español responde a un modelo de acusación plural en el que conviven el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular, figuras que cumplen funciones distintas y compatibles entre sí.

La Abogacía del Estado destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos a ejercer la acción penal incluso cuando no hayan sido directamente perjudicados por el delito investigado.

Por ello, sostiene que la existencia de un perjudicado concreto no excluye, por sí sola, la intervención de la acusación popular.

A su juicio, la diferencia entre acusación particular y acusación popular no reside en una incompatibilidad funcional, sino en el fundamento de su legitimación.

Mientras la acusación particular actúa para proteger un interés propio derivado de la condición de perjudicado, la acusación popular interviene en defensa del interés general y de la correcta aplicación de la ley penal.

La representación jurídica de la Agencia Tributaria añade que los presuntos delitos contra la Hacienda Pública presentan una clara dimensión pública del bien jurídico protegido.

Precisamente por ello considera que ciudadanos o entidades legitimadas pueden promover la acción penal desde la perspectiva del interés general, sin que dicha facultad desaparezca por el hecho de que exista un perjudicado directo.

La Abogacía del Estado concluye que la acción popular constituye un mecanismo constitucional de participación ciudadana en la Administración de Justicia y un instrumento complementario de la actuación del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones.

Sobre esa base, también solicita al juez instructor que desestime la petición formulada por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero y mantenga a la acusación popular personada en esta pieza separada de la investigación.

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