Anulan el testamento de una mujer octogenaria pese a no estar incapacitada judicialmente
Revoca la sentencia de primera instancia que validó el testamento que realizó a favor de un carpintero que le había hecho trabajos en casa.

Anulan el testamento de una mujer octogenaria pese a no estar incapacitada judicialmente

La AP de A Coruña concluye que se encontraba impedida para regir su persona y sus bienes, teniendo afectada la capacidad de conocer el alcance de sus actos
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04/11/2020 06:45
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Actualizado: 09/3/2022 11:39
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado el testamento de una mujer octogenaria por considerar que, a pesar de no estar incapacitada judicialmente cuando lo firmó, «se encontraba impedida para regir su persona y sus bienes, teniendo afectada la capacidad de conocer el alcance de sus actos, estando inteligencia y voluntad grandemente mermadas».

El tribunal, en una sentencia fechada el pasado 20 de octubre, indica que todas las informaciones en que intervienen profesionales de la Administración «se constata el estado demencial, reflejando claramente el deterioro que sufría».

«Las respuestas dadas denotan un profundo deterioro, mostrando claramente ideas deliroides, una persona claramente influenciable por extraños, y que cambió los afectos (manifestación típica del deterioro mental, se vuelve contra quien más aprecia)».

El tribunal de la Sección Tercera, integrado por María Josefa Ruiz Tovar -presidenta-, María José Pérez Pena y Rafael Jesús Fernández-Porto García -ponente-, estima el recurso presentado por su hermana frente a la sentencia de primera instancia que validó el testamento que la mujer realizó a favor de un carpintero, y su mujer, que le había hecho trabajos en casa.

La cuestión que se plantea en cuanto al poder general para administrar y a la escritura de autotutela es la presunción de capacidad de la otorgante que pocos meses después vio modificada su capacidad civil por resolución judicial.

Designó como tutores al carpintero y su mujer

La Audiencia considera acreditado que la octogenaria estaba incapacitada para tomar esas decisiones cuando en junio de 2015 testó a favor del matrimonio y le concedió plenas facultades para administrar bienes muebles e inmuebles, así como toda clase de activos mobiliarios, incluyendo la administración y disposición de cuentas bancarias.

El tribunal anula, además, la escritura otorgada por la mujer el 30 de septiembre de 2015 en la que designó, para el supuesto de su incapacitación, como tutores al carpintero y a su mujer.

En abril de 2016, la octogenaria fue incapacitada y tutelada por la pareja, que se mudó con sus dos hijas a vivir en el piso de la anciana una vez que abandonó la residencia.

En noviembre de 2015, la Audiencia autorizó a la mujer a marcharse de la residencia que desde marzo de ese año le pagaba su hermana, residente en Alemania, para ser atendida en su domicilio por el matrimonio.

«Es imposible que tenga capacidad de tomar decisiones de futuro»

El tribunal señala en la resolución que «lo que establece la jurisprudencia es que tratándose de persona no declarada incapaz por virtud de sentencia dictada en el proceso especial previsto para ello, se presume su capacidad y quien la niega ha de acreditar cumplidamente, con especial rigurosidad, su ausencia en el momento de prestar el consentimiento que, por ello, habría sido una simple apariencia».

Y es que, «el que una persona no haya sido incapacitada no significa que sean válidos los actos que realice sin la capacidad natural precisa en cada caso».

En particular, agrega, «no cabe considerar existente una declaración de voluntad contractual cuando falte en el declarante la razón natural, ya que dicha carencia excluye la voluntad negocial e impide que lo hecho valga como declaración».

«Se presume la validez de los actos ejecutados por el incapaz antes de que su incapacidad sea judicialmente declarada (o aunque no lo sea nunca), a menos que, concreta y específicamente, se obtenga la declaración de nulidad del acto de que se trata».

El tribunal, analizando la prueba obrante en el expediente judicial y tras amplia deliberación, llega a la conclusión de que la mujer carecía de capacidad para comprender y querer el apoderamiento, el testamento y la autotutela en el momento en que otorgó tales instrumentos públicos.

«El resultado de los test es abrumador: es imposible que esa persona tenga capacidad de tomar decisiones de futuro».

«La conclusión es unívoca: se encontraba impedida para regir su persona y sus bienes, teniendo afectada la capacidad de conocer el alcance de sus actos, estando inteligencia y voluntad grandemente mermadas. Siendo además en este momento evolutivo muy sugestionable».

«Tenía gravemente afectada su capacidad mental cuando otorgó los instrumentos públicos, era una persona sumamente sugestionable, no comprendía el alcance de sus actos, mermada su inteligencia y voluntad«, concluye el tribunal.

Por todo ello, estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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