Los países de la UE tienen que reconocer el cambio de nombre y género adquirido en un estado miembro, según el abogado general del TJUE
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour basa su decisión en tres argumentos.

Abogado General del TJUE: Los países de la UE tienen que reconocer el cambio de nombre y género adquirido en un estado miembro

7 / 05 / 2024 11:09

Actualizado el 07 / 05 / 2024 11:12

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour ha concluido que la negativa de un país de reconocer los cambios de nombre y de género de una persona adquiridos en otro Estado miembro es contraria a los derechos de los ciudadanos de la Unión.

Hay que recordar que los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso.

No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos. 

El caso, al detalle

El origen del caso (asunto C-4/23) surge con el nacimiento de una persona como mujer. Pero, tras mudarse a Reino Unido y adquirir también la nacionalidad británica al tiempo que mantenía la rumana, en 2017 modificó su nombre y su tratamiento de femenino a masculino. Obtuvo el reconocimiento legal en 2020.

En mayo de 2021 el ciudadano pidió a las autoridades administrativas rumanas que inscribiesen en su asiento de asiento de nacimiento o las menciones relativas al cambio de su nombre, sexo y número de identificación personal para que este correspondiera al sexo masculino.

Además, solicitó que se le expidiera un nuevo certificado de nacimiento en el que constaran esos nuevos datos. Pero su país de origen denegó su petición y le animó a iniciar un nuevo procedimiento judicial en Rumanía para que se volviese a aprobar su cambio.

Así las cosas, el ciudadano invocó su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión. Pidió a un tribuna de Bucarest que ordenase la conciliación de su asiento de nacimiento con su nuevo nombre y su identidad de género, reconocida con carácter definitivo en el Reino Unido.

Ese órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si la normativa nacional en la que se fundamenta la negativa de las autoridades rumanas es conforme con el Derecho de la Unión y si el Brexit tiene alguna incidencia en este asunto.

El Abogado General basa su decisión en tres argumentos

El Abogado General dio tres motivos por los que consideraba que ello era contrario a los derechos de los ciudadanos.

En primer lugar, que los hechos ocurrieron bien antes del Brexit, bien durante el período transitorio posterior. Por lo tanto, debe considerarse que los documentos emitidos en el Reino Unido son los de un Estado miembro de la Unión a efectos de la apreciación de la cuestión prejudicial.

A continuación, considera que el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y el derecho al respeto de su vida privada se oponen a que las autoridades de un Estado miembro se nieguen a reconocer e inscribir en un registro civil el nombre que un nacional de ese Estado miembro ha adquirido en otro Estado miembro, cuya nacionalidad también posea.

Lo mismo sucede con la negativa de esas autoridades a reconocer la identidad de género adquirida por el nacional de que se trate en ese otro Estado miembro y a inscribirla en su asiento de nacimiento, sin tramitar un procedimiento específico.

Por último, Richard de la Tour subraya que los Estados miembros siguen siendo competentes para regular, en su Derecho nacional, los efectos de dicho reconocimiento e inscripción sobre otros asientos del registro civil, así como en materia de matrimonio y filiación.

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