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Fachada del Tribunal Constitucional. Foto: Confilegal

El TC admite a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra un artículo de la Ley Trans madrileña

7 / 05 / 2024 14:10

Actualizado el 07 / 05 / 2024 14:10

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Defensor del Pueblo contra un artículo de la denominada ‘Ley Trans‘ de la Comunidad de Madrid.

Así lo ha decidido este martes el Pleno de la corte de garantías, que ha incidido en que lo recurrido por el Defensor del Pueblo es un inciso del artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.

En concreto, el inciso impugnado señala que «para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías», señala el Tribunal Constitucional (TC).

La institución que dirige Ángel Gabilondo indicó en su recurso, presentado en abril, que el citado precepto podría suponer una vulneración de los derechos de los menores transexuales, del principio al libre desarrollo de la personalidad y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

Al anunciar su recurso, el Defensor del Pueblo señaló que la ley, reformada el año pasado por el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso, «patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad».

A su juicio, la norma incluye requisitos «patologizantes y desproporcionados» para los menores que quieran acceder a terapia hormonal para el cambio de sexo, entre ellos recibir tratamiento de salud mental.

En concreto, el Defensor cuestiona que «en un exceso de sobreprotección del menor», la ley Trans autonómica les exija contar con «apoyo» de salud mental durante todo el proceso farmacológico y, en el caso de que existiera comorbilidad -dos o más enfermedades al mismo tiempo-, recibir un informe favorable del médico que les está tratando.

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