Firmas

La Ley Trans es deficiente en su redacción, genera inseguridad jurídica y provocará situaciones de caos en las diferentes Administraciones Públicas

La Ley Trans es deficiente en su redacción, genera inseguridad jurídica y provocará situaciones de caos en las diferentes Administraciones Públicas
Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados.
20/4/2023 06:47
|
Actualizado: 19/4/2023 23:42
|

Según dispone la Exposición de Motivos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el objetivo de la misma es desarrollar y garantizar los derechos del colectivo de lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI), erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar, con plena libertad.

La ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.

YA NO HAY QUE PRESENTAR INFORME MÉDICO PSICOLÓGICO NI MODIFICAR LA APARIENCIA

Una de las cuestiones nucleares que la ley mencionada regula, es el derecho al cambio registral de la mención al sexo. Concretamente, el artículo 44 establece el procedimiento para la rectificación registral, que se inicia previa solicitud del interesado en cualquier Oficina del Registro Civil. No se exige informe médico o psicológico alguno, ni la previa modificación de la apariencia de la persona a través de procedimientos médicos.

Recibida la solicitud, se citará a la persona para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto de los mayores de 14 años y menores de 16. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá la manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y la solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informa al solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información.

En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Reiterada y ratificada nuevamente la petición, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.

LA NORMA ENTRÓ EN VIGOR EL 2 DE MARZO Y YA HAN SURGIDO CASOS POLÉMICOS

Por tanto, la ley prevé un sistema de doble comparecencia y el transcurso de hasta 4 meses desde la primera comparecencia hasta la resolución final

El artículo 46 establece los efectos del cambio registral, reconociendo a la persona los beneficios de las medidas de acción positiva adoptadas en favor de las mujeres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral.

Pues bien, la precitada norma entró en vigor el pasado 2 de marzo, y en el escaso mes transcurrido, ya han surgido varios casos polémicos en aplicación de la misma y principalmente desde la óptica del derecho administrativo. Nos referiremos a ellos seguidamente. 

El primero fue el caso de un opositor a policía local de Torrelodones (Madrid), que presentó un poder notarial en el que se señalaba su cambio de género conforme a la Ley Trans autonómica de Madrid. El aspirante había ya superado la primera prueba y en las físicas, la diferencia entre hombres y mujeres (entre otras), consistía en el peso del balón medicinal que hay que lanzar (3 kilos para las mujeres y 5 para los hombres). El Ayuntamiento, al no saber cómo actuar, dejó al aspirante lanzar ambos balones (el de 3 y 5 kilos), y elevó consulta al Ministerio de Igualdad.

No obstante, desde el punto de vista jurídico este caso es fácilmente rechazable: la persona aun no había iniciado ni concluido el procedimiento de cambio registral, no sirviendo a tales efectos el poder aportado

Pero imaginemos el caso de otro aspirante que inicia un proceso selectivo como hombre, y durante el mismo, tramita el cambio registral de sexo, y continúa como mujer. En este caso, en efecto, nada le impediría presentarse a las pruebas físicas como mujer.

Una vez finalizado el proceso, puede rectificar el cambio registral, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 6 meses desde la inscripción del cambio. La ley lo regula en el artículo 47 como reversibilidad de la rectificación de la mención registral, siguiendo el mismo procedimiento señalado para el cambio. Asimismo, podrá mantener su nombre inicial

El caso planteado constituiría lo que en el ámbito del derecho conocemos como un fraude de ley.

Ahora bien, ¿sería perseguible jurídicamente?.

¿O será necesario establecer en las convocatorias que se tendrá en cuenta el sexo registrado cuando se publica la misma y no el cambio posterior?

MUNDO DEL DEPORTE

Se ha planteado también incluso, reservar un cupo en determinados procesos selectivos para personas trans, como ya se hace para personas con discapacidad, lo cual plantea, evidentes problemas de desigualdad.

Otros supuestos polémicos que surgen en aplicación de la Ley Trans son también los relativos al mundo deportivo

La Federación Internacional del Atletismo ha declarado que, ninguna mujer transexual podrá participar en competiciones que puntúen para su ranking internacional, dado que quieren priorizar el criterio de igualdad e integridad sobre el de inclusión (anteriormente, venían exigiendo determinados niveles de testosterona). 

Deportes como el ciclismo, la natación o el rugby, prohíben o restringen, el acceso a personas transgénero. El Comité Olímpico Internacional, no obstante, pretende favorecer la inclusión, pero la controversia está servida. 

Las mujeres transgénero que compiten en deportes femeninos, tienen una superioridad biológica frente a sus competidoras, debido a la mayor concentración de testosterona de las mujeres trans.

PRISIONES

Otro caso polémico suscitado, es el relativo a los Centros Penitenciarios y la diferenciación de módulos entre hombres y mujeres. Pero en este punto, la Ley no contiene ninguna novedad en la materia, existiendo una Instrucción de 2006 que emitió Instituciones Penitenciaras, que permitía reconocer y hacer prevalecer la identidad de la persona, sobre el sexo que tuviera reconocido. 

Al amparo de la nueva normativa, ya están cursando peticiones de cambio al módulo de mujeres, aprovechando la nueva coyuntura.

También ha surgido el debate en la aplicación de la ley trans en lo relativo al ámbito de la violencia machista. Se trataría del supuesto en que un hombre es condenado por violencia de género, y pretende eludir la pena impuesta cambiando el sexo.

No obstante, este caso quedaría fuera de la norma, porque el art. 46.3 establece que,la rectificación de la mención registral relativa al sexo, no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Por tanto, si ejerció la violencia siendo hombre, será condenado por violencia de género, aunque hubiera rectificado el sexo. ¿Pero y si cambia de sexo antes y después ejerce la violencia machista?. En este caso, podría verse favorecido por la aplicación de la ley trans, y estaríamos también ante otro fraude de ley

¿Cómo podemos perseguir los fraudes de ley que se cometan al amparo de la Ley trans?

CONCLUSIÓN

Desde mi punto de vista no es imposible, pero resultará muy complejo. Tanto más, si no es preceptivo al tiempo de instar el cambio registral la presentación de ningún tipo de informe médico. La Ley impide, por tanto, apreciar desde el inicio si la voluntad del solicitante responde a la necesidad real pretendida por la norma. 

Sea lo que fuere, el acceso al cambio de sexo articulado por la norma resulta ser cuánto menos laxo, inexplicablemente sin comprobación médica, con una reversibilidad (a los 6 meses) que no se alcanza a entender, que invita al fraude, con disfuncionalidades evidentes como la posibilidad de mantener el nombre de un varón con sexo femenino y con una suerte de circunstancias que provocarán infinidad de situaciones de “caos” en las diferentes Administraciones Jurídicas, que a su vez generarán una notable litigiosidad en materia contencioso – administrativa ante los diferentes Juzgados y Tribunales de dicho orden.

Nos situamos ante una Ley con una redacción jurídica deficiente, que genera inseguridad jurídica y con una finalidad más política y partidista que de salvaguarda y protección de los intereses del colectivo y de la sociedad en general. 

Otras Columnas por Antonio Benítez Ostos:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena