TRIBUNAL-CONSTITUCIONAL-1
El máximo tribunal de garantías ha concedido el amparo solicitado por el hombre, criticando la decisión de la Audiencia Provincial por reevaluar las pruebas sin realizar prueba adicional alguna, lo que contradice el derecho a la presunción de inocencia. Foto: Confilegal.

El Tribunal Constitucional establece 4 parámetros para la revocación de sentencias absolutorias en casos penales

7 / 05 / 2024 17:12

Actualizado el 08 / 05 / 2024 12:30

El tribunal de la Audiencia Provincial de Castellón, actuando en fase de apelación, se excedió en su poder de revisión de una sentencia al anular el fallo absolutorio en primera instancia contra el gerente de una empresa de cerámica.

Sin nuevas pruebas, el tribunal de apelación revisó y aceptó la apelación, ordenando un nuevo juicio y estableciendo criterios para evaluar las pruebas presentadas.

El Pleno del Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Campo, sin embargo, ha anulado dicha decisión y ha concedido el amparo solicitado por el hombre, criticando la decisión de la Audiencia Provincial por reevaluar las pruebas sin realizar prueba adicional alguna, lo que contradice el derecho a la presunción de inocencia.

El máximo tribunal de garantías considera que la Audiencia Provincial se extralimitó en sus facultades judiciales porque la revisión debió centrarse solo en la coherencia, suficiencia y razonabilidad de la sentencia absolutoria recurrida para constatar si dicha absolución había incurrido en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o venía apoyada en un error fáctico patente.

La absolución de la primera instancia se basó en la existencia de dudas razonadas sobre la incidencia que dichas emisiones habían tenido sobre los sistemas naturales y la salud de las personas, a la vista de las opiniones contradictorias de los expertos que declararon en el juicio oral y la escasa fiabilidad de los resultados de las mediciones realizadas, que derivaba del método de captación y frecuencia utilizados.

El Ministerio Fiscal apeló la decisión absolutoria, argumentando que los riesgos estaban bien fundamentados.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional subraya la importancia de la asimetría procesal entre la defensa y la acusación y establece parámetros más estrictos para el control judicial en casos de la revocación de absoluciones.

Los parámetros establecidos buscan equilibrar los derechos del acusado con la necesidad de justicia, evitando revisiones judiciales que puedan convertirse en reevaluaciones completas y subjetivas de los casos ya juzgados, preservando así la integridad y la finalidad del proceso penal.

Dichos parámetros, pueden sintetizarse en cuatro:

1.- No puede producirse una extralimitación en la revisión de pruebas

El tribunal de apelación no debe reevaluar las pruebas desde cero o imponer su propia interpretación sobre la apreciación de las pruebas realizada en primera instancia. Debe limitarse a verificar si la sentencia absolutoria es coherente, suficiente y razonablemente justificada.

2.- Control externo de la decisión

La revisión debe centrarse en si la decisión absolutoria es arbitraria, manifiestamente irrazonable o está basada en errores fácticos patentes. La idea es asegurar que la absolución no resulte de omisiones significativas o interpretaciones erróneas de la ley o los hechos.

3.- Protección de la presunción de inocencia

La revisión de la sentencia absolutoria debe considerar la presunción de inocencia como un derecho fundamental. Cualquier revocación de una absolución debe respetar este principio, asegurando que la duda razonable expresada por el tribunal original sea considerada válida a menos que se demuestre claramente lo contrario.

4.- Fundamentación adecuada

Las decisiones sobre la revocación de absoluciones deben estar bien fundamentadas y explicar claramente por qué la evaluación original de las pruebas o los hechos fue inadecuada o incorrecta según los criterios de coherencia y razonabilidad.

    La sentencia del Tribunal Constitucional ha subrayado la importancia de la asimetría procesal entre la defensa y la acusación, y ha establecido parámetros más estrictos para el control judicial en casos de revocatorias de absoluciones.

    No obstante, la decisión no contó con unanimidad dentro del Pleno; la magistrada Concepción Espejel Jorquera emitió un voto particular discrepante, argumentando que la sentencia del Tribunal malinterpretó el alcance del recurso de apelación penal, tratándolo como si fuera un recurso de casación, lo cual limita indebidamente la revisión de las pruebas en apelación.

    Noticias relacionadas:

    Opinión | De aquellos Morocho(s), estos lodos

    Opinión | Presunción de imparcialidad

    Opinión | Dos puertas, dos estándares: sobre la responsabilidad política, la presunción de inocencia y quienes sostienen lo insostenible

    Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (I)

    Opinión | La instrucción judicial no se puede hacer en los medios de comunicación

    Opinión | Presunción de inocencia bajo asedio: el juez investiga, los titulares sentencian

    Lo último en Tribunales

    Guardia civil de espaldas.

    La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

    leire diez en plaza de castilla

    El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

    Policía Nacional(1)

    El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

    stradivarius zara despido

    Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

    Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

    El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas