La jueza pospone la declaración de González Amador, novio de Ayuso, para el 24 de junio 
Ello por la presunta comisión de delito de los artículos 417, 197 y siguientes del Código Penal, es decir, revelación de secretos por funcionario.

Admitida a trámite la querella del novio de Ayuso contra la fiscal jefe de la Fiscalía de Madrid

7 / 05 / 2024 14:54

Actualizado el 07 / 05 / 2024 14:54

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid y Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía.

Ello por la presunta comisión de delito de los artículos 417, 197 y siguientes del Código Penal (revelación de secretos por funcionario) tras declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del asunto. El instructor de la causa será el magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.

En un auto, con fecha de 7 de mayo, (25/2024), contra el que no cabe recurso alguno, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción Nº 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), al que se tiene por parte en calidad de acusación popular en tramitación de la querella objeto de esta nota.

Asimismo, la Sala estima que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella, y así mismo analizados en la exposición razonada, pues solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo”.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, “los hechos que en ella se relatan resultan atípicos”.

Los magistrados, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.

Si bien –dicen los magistrados- en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa “para salir al paso de determinadas informaciones, y niega que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido.

Y afirma que se veía facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable”, de lo que se trata en el presente supuesto –continúa la resolución- es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa.”

“Debe indagarse –matiza el auto- si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante”.

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