El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de prisión por cohecho a un guardia civil de Tráfico de Sevilla que suministraba información policial, a cambio de dinero, a un colaborador de una agencia de detectives.
Lo absuelve, en cambio, del delito de descubrimiento y revelación de secretos, al no acreditarse ningún perjuicio concreto ni un riesgo individualizado para los titulares de los datos.
El fallo elimina así el año de prisión que la Audiencia Provincial de Sevilla le había impuesto por ese segundo delito. Para el particular que le pedía la información, la Sala ratifica los tres años por cohecho activo.
La sentencia 462/2026, de 28 de octubre, resuelve el recurso de apelación 17/2026 contra la dictada el 7 de abril por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Sevilla, Francisco de Asís Molina Crespo.
Firman la resolución Lorenzo del Río Fernández, presidente del tribunal de este caso y del TSJA, Antonio Moreno Marín y Miguel Pasquau Liaño, que actúa como ponente. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Lo que decidió el jurado
Como informó Confilegal en mayo, el jurado popular declaró probados por unanimidad los hechos principales, y por ocho votos contra uno el elemento decisivo para el cohecho: el pago.
Con ese veredicto, el magistrado presidente condenó al agente a tres años de prisión por cohecho pasivo y a uno más por descubrimiento y revelación de secretos, con dos multas de 2.160 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años.
Si esa inhabilitación adquiere firmeza, supondrá su salida de la Guardia Civil. El otro acusado recibió tres años de prisión y una multa idéntica por cohecho activo.
Consultas a través de compañeros
Los hechos se produjeron entre el 27 de julio y el 25 de septiembre de 2023. El guardia civil, destinado en el Equipo de Atestados del Destacamento de Tráfico de Sevilla, tenía amistad con el otro acusado, que había estado casado con su hermana.
Este último colaboraba con una agencia de investigación privada y seguía vehículos por encargo de sus clientes. Para ello necesitaba saber quién estaba detrás de cada matrícula: identidad, domicilio, DNI, seguro e ITV.
El agente, que se encontraba de baja laboral, no hacía las consultas él mismo. Se las pedía a compañeros de su círculo de confianza y reenviaba los resultados por WhatsApp. De ese modo no figuraba como solicitante en un sistema que registra cada acceso.
No consta que esos compañeros conocieran el destino real de la información.
Las conversaciones salieron a la luz porque el teléfono del colaborador fue intervenido, con autorización judicial, en el curso de otra investigación policial.
«Aparte de los 50 pavos que te debo»
Las defensas negaron cualquier pago. Sostuvieron que las gestiones respondían a la amistad y que las alusiones al dinero tenían que ver con deudas previas por reparaciones y tasas.
La Sala no les da la razón. Los mensajes, analizados por su contenido, sus fechas y su contexto, sostienen la conclusión del jurado. Entre ellos destaca uno en el que una petición de datos se vinculaba a un posible regalo «aparte de los 50 pavos que te debo».
Eso sí, el tribunal no da por probada una tarifa de 50 euros por consulta. Lo que considera acreditado son pequeñas recompensas ocasionales ligadas a los favores.
Tampoco prospera el argumento de que parte de esos datos podía obtenerse en la web de la DGT. Lo que se pagaba, razona la Sala, era la comodidad y un canal privilegiado que, además, mantenía ocultos a quienes pedían la información.
Cohecho sí, revelación de secretos no
La condena se sostiene sobre los artículos 419 y 424.1 del Código Penal. Usar información policial para fines particulares es un acto contrario a los deberes del cargo. El agente conocía la prohibición, y las propias aplicaciones advertían de que las consultas quedaban auditadas.
Distinta suerte corre la acusación por el artículo 197.2. El TSJA diferencia entre datos sensibles, cuya revelación ya puede lesionar la privacidad, y datos no sensibles, respecto de los que exige acreditar una afectación concreta.
«La acusación no aportó dato alguno de que la utilización de los datos obtenidos con alguna de las consultas pusiera en peligro la intimidad o intereses legítimos del titular de datos o de terceros», señala la sentencia.
Se ignora qué investigaciones se hicieron con esa información. Y el simple hecho de que acabara en una agencia privada no basta para demostrar el perjuicio que exige el tipo penal.
La Sala aclara que su decisión no ampara las consultas con fines particulares. Lo que hace es fijar los requisitos para castigarlas, además, como revelación de secretos. Para ello se apoya, sobre todo, en la sentencia del Supremo 479/2023.
La absolución parcial reduce a un tercio las costas de primera instancia que debe asumir el agente. Las de la apelación se declaran de oficio. El recurso de casación deberá prepararse en los cinco días siguientes a la última notificación.