Tres españoles, pioneros a nivel mundial, recopilan en un libro los regímenes sucesorios del mundo
Los autores, de izquierda a derecha, Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador; Alexia Oliva Izquierdo, diplomática y Antonio Manuel Oliva Rodríguez, notario y registrador.

Tres españoles, pioneros a nivel mundial, recopilan en un libro los regímenes sucesorios del mundo

Desglosan país a país el derecho de sucesiones de los 194 estados reconocidos por la Comunidad Internacional
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15/11/2020 06:43
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Actualizado: 01/2/2021 14:20
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¿Cómo es el derecho de sucesiones en Nueva Zelanda, Estados Unidos o Japón? ¿Qué sucede cuando un extranjero fallece dejando inmuebles en España sin tener aquí su residencia habitual?

Estas son algunas de las preguntas a las que responde ‘Los Regímenes Sucesorios del Mundo’, una obra que por primera vez analiza los regímenes sucesorios de los 194 Estados reconocidos por la Comunidad Internacional. 

Los autores Antonio Manuel Oliva Rodríguez, notario y registrador; Alexia Oliva Izquierdo, diplomática destinada en Bruselas, y Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador, se han convertido en los primeros en la historia del Derecho en recopilar todos los regímenes hereditarios a nivel mundial.

La obra, coeditada por el Colegio de Registradores y por la Editorial Jurídica Basconfer Libros, desglosa la regulación de esta materia en dos tomos y casi 2.000 páginas.

No ha sido una tarea fácil, pero tampoco una novedad para estos tres juristas que en 2017 ya publicaron los ‘Los Regímenes Económico Matrimoniales del Mundo’, una obra traducida al inglés que hoy se puede consultar en bibliotecas como la del Congreso de Estados Unidos, de universidades como las de Yale, Chicago, Sorbona, así como en una veintena de universidades españolas.

‘Los Regímenes Sucesorios del Mundo’, un libro pionero

Antonio Oliva Izquierdo, uno de los coautores del libro, explica a Confilegal que la idea del primer libro parte de la obra ‘Los regímenes matrimoniales en el mundo de hoy’ de Vicente Simo Santoja quien a finales de los setenta emprendió este camino. «Su libro fundamentalmente se dirigió a países de nuestro entorno y el resto los sintetizaba».

A partir de esta idea, «nuestra intención fue hacer una especie de codificación de todo el derecho. Por una lado, en cuanto a regímenes matrimoniales y, por otro, en cuanto a sucesiones, pero desglosado país a país y con análisis de sus derecho concreto para que, por ejemplo cuando fallece un venezolano o se casa una persona de Nueva Zelanda pues puedas ir al libro y tener en él una herramienta fácil para descubrir ese derecho que es aplicable».

«A nivel de regímenes matrimoniales también existe un libro de una editorial inglesa que llega a analizar hasta 90 países», afirma, «pero a este nivel de todos los países del mundo no existe ni ha existido nunca en cuanto a matrimoniales y ni siquiera parecido en materia de sucesiones, diría que este libro es pionero».

Sobre estas líneas, la portada del libro.

Oliva reconoce que no ha sido una tarea fácil, el primer libro supuso un año de trabajo y en este segundo han invertido dos, «porque el derecho sucesorio tiene muchas más variantes y matices».

«Una de las cosas más complicadas, sin duda, es sintetizarlo todo en 2.000 páginas porque es muchísima materia», y es que el objetivo es «condensarlo de una forma que sea práctica y que responda a la finalidad, que es codificar el derecho sucesorio extranjero».

Asimismo, añade, «no menos difícil es la labor de investigación y la dificultad de entender desde una perspectiva occidental un derecho que no tiene que ver absolutamente en nada con nuestra cultura».

«Por ejemplo, el derecho de sucesiones en Birmania o en Malasia, donde conviven el derecho islámico, el derecho consuetudinario y el de los códigos heredados de occidente, es algo que hace verdaderamente difícil entender esos ordenamientos jurídicos».

«El derecho español sale bien parado»

Tras realizar un análisis del derecho de sucesiones de 194 países, Oliva afirma que «España tiene un derecho sucesorio muy rico, no solamente existe el derecho civil común también el foral. Lógicamente cada país tiene sus divergencias y sus matices, pero creo que el derecho español ha sabido fijarse en el derecho de los países de nuestro entorno y ha ido evolucionando progresivamente, recogiendo figuras de otros países y suprimiendo otras más anticuadas».

Algo que, según comenta, ha sucedido no solo a nivel de sucesiones sino también de regimen matrimonial. «En nuestro derecho hasta el año 1975 la mujer necesitaba licencia marital, no existía el divorcio hasta la ley de 1981… y poco a poco ha ido evolucionando hacia una igualdad de derechos tanto en el ámbito matrimonial como en materia de sucesiones».

Además, indica que en el caso del derecho sucesorio «poco a poco se ha tratado de suprimir o de rebajar, por ejemplo, el número de testigos en un testamento. En Navarra, antes existía la figura del testamento ante párroco, pero con la reforma de 2019 ha desaparecido».

Así que, remarca, «el derecho español, tanto común como foral, trata de mirarse en el espejo de los países de nuestro entorno y de recoger lo mejor que hay en ellos. Entonces, yo diría que en conjunto sale bien parado, aunque siempre hay cosas que se pueden mejorar».

Testamentos por grabación de voz

Para afrontar este trabajo se repartieron el estudio de manera que cada uno se encargaba de unos 65 países. Una labor que posteriormente ponían en común para dotar a la obra de una redacción y un contenido uniforme.

Para ello acudieron a la legislación de cada país -en esta tarea les ayudó conocer cinco idiomas e intenet-, pero también acudieron a bibliotecas en busca de códigos traducidos e, incluso, a las embajadas.

Durante este proceso se han encontrado con regulaciones que llaman mucho la atención por sus diferencias con la española. «En el caso de Corea del Sur y Japón se admiten testamentos por grabación de voz, algo que a día de hoy aquí en España no está previsto, pero quizá en tiempos de pandemia pueda resultar interesante».

En otros sitios, como en Estados Unidos, «tratan de potenciar el testamento electrónico, que es una figura que a día de hoy tampoco existe en nuestro país».

En cuanto al futuro, después de la publicación de estos dos libros, Oliva afirma que no tienen proyectado un tercero. «Cuando hicimos el primero la idea sí que era continuar y hacer este segundo, porque son dos materias a las que les afecta el derecho extranjero».

Aunque, «sin duda lo que tenemos en mente es hacer segundas ediciones de ambos cuando queden desactualizados», concluye.

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