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Opinión | El futuro descontrol fiscal en los alquileres de vivienda

El nuevo sistema de reducciones fiscales al alquiler convierte la declaración de la Renta en un laberinto de porcentajes y requisitos.

01/10/2026 12:10

En la posguerra, los españoles vivieron una época de carestía que el Gobierno intentó combatir a través de los conocidos “planes de desarrollo”, que tuvieron su anclaje legal en normativa diversa, de la que sobresalen las tres leyes administrativas de los años 50 –ley de expropiación forzosa, ley de procedimiento administrativo y ley contenciosa, ahí es nada-, que nacieron en la llamada “década de oro del derecho administrativo español”.

En el 64, por su parte, se dictó una ley de arrendamientos urbanos que, a pesar de generar un dinamismo desconocido en el mercado de la compra de viviendas, tuvo el perverso efecto de destruir por completo el mercado de alquiler merced a la figura de la prórroga forzosa. ¡Ay, Maricarmen!

En esos años, muchos españoles emigraban de unas a otras zonas de España. Una gran mayoría lo hacían sin documentación, pues los registros habían sido quemados o asaltados en la Guerra Civil, y con un régimen familiar basado en un concubinato o convivencia de facto indeseada por las autoridades de la época.

Para solventar esta situación se ideó -entonces sí que había mentes privilegiadas en los ministerios- un “programa de puntos” a través del cual se obtenía una paga que aumentaba dependiendo del número de miembros de la familia.

Estos puntos coadyuvaron a que esas familias de hecho fueran a la parroquia, buscaran partidas de bautismo, se casaran -por el rito católico, lógicamente- y sus hijos dejaran de ser naturales.

Lo dice un nieto, orgulloso de sus orígenes y que, fruto de acontecimientos que no vienen al caso, tuvo el honor de asistir a la boda de sus abuelos paternos, que Dios los tenga en su Gloria, ambos nouvinguts que tuvieron que residir en barracas en los arrabales de la Barcelona de la época.

De los puntos de la posguerra a la zanahoria fiscal del alquiler

En el año 2006, el Gobierno socialista de ZP ideó -también había inteligencia en ese Gobierno, al menos en el área tributaria y parece que también para obtener obsequios de elevada cuantía- un nuevo programa de puntos en la declaración de Renta, dentro de un paquete de reforma fiscal global -IRPF, IS, IVA- que, si no ando equivocado, puede decirse que sigue prácticamente en vigor en su esquema básico en la actualidad.

El programa de puntos en cuestión se planteó también para regularizar una situación fáctica indeseada, como era que ni el Tato declaraba sus ingresos por alquileres de viviendas.

La AEAT de entonces no era la de ahora. Y los cruces de datos, internos o procedentes de otros países, estaban por llegar. Además, el efectivo circulaba también a sus anchas.

El “caramelito” -la zanahoria, que diría Montoro– era parecido al de las familias “informales” de los 50: dinerito a través de unas importantes reducciones -del 60 o, incluso, del 100%- en la base imponible para las rentas declaradas derivadas del alquiler de vivienda, combinadas con una sanción encubierta -el palo, en la terminología montoriana- consistente en no permitir esa reducción si te enganchaban sin declarar, a la que había que sumar la sanción por falta de ingreso.

El mecanismo creado funcionó, tanto por la fuerza de la ventaja fiscal configurada -que hace que, realmente, arrendar una vivienda esté incluso menos gravado que las rentas especulativas- como por la fuerza de la tecnología, que ha permitido a Hacienda obtener datos de terceros con los que resulta prácticamente imposible -o kamikaze- no declarar la renta obtenida.

Ya hace tiempo que, personalmente, pienso que esa reducción carece absolutamente de sentido, aunque también lo pienso del régimen de estimación objetiva en IVA e IRPF -los módulos- y ahí sigue este último, impasible el ademán y sin que nadie tenga narices a acabar con él.

Lo primero que cayó -gracias, Rajoy- fue la reducción del alquiler de viviendas del 100% para jóvenes con rentas bajas, en la época de penuria presupuestaria por todos conocida.

A partir de ahí, ha sido el actual Gobierno el que empezó a meter mano a las reducciones, como era lógico dado el perfil socialcomunista que ha ido adoptando poco a poco, a través de una norma dictada en 2023 “por el derecho de vivienda” –sic-.

El precepto afectado -el 23.2 de la Ley de Renta- se volvió algo más complicado porque, para alquileres de viviendas en zonas de mercado tensionado, la reducción se amplió -volvemos a la zanahoria fiscal del ínclito ex ministro- hasta el 90 o 70%, se mantuvo en el 60% para viviendas rehabilitadas y, ¡oh sorpresa, el palo ministerial!- se redujo al 50% en el resto de casos.

El siguiente paso en la tradicional lógica de Hacienda, a la hora de incluir obligaciones o eliminar incentivos, hubiera sido la desaparición de la reducción a los arrendadores de viviendas, salvo en casos patológicos o socialmente chachipirulis. Eso pensaba yo, crédulo hasta el día del Juicio Final.

Del incentivo fiscal al laberinto de las reducciones

Pero no. Ayer se publicó el enésimo Real Decreto-Ley -omito, por cansancio y náuseas, todo lo que opino sobre la normalización de esos instrumentos normativos- por el “poliédrico y multicasual” problema del “desahucio de Mari Carmen Abascal”, tal y como reza el Preám-bulo de la norma en cuestión.

En este engendro legislativo se incluyen una serie de cambios que, en buena lógica con su intención populista, buscan penalizar al arrendador-buitre que tiene la insana y maliciosa idea de poner en alquiler una vivienda de su titularidad. Entiéndase la ironía.

Lo absurdo es que, en lugar de rematar de una vez por todas la reducción del 50%, eliminándola como cláusula general y dejando unos pocos casos “sociales” en que poder aplicar algún incentivo, se han inventado un laberíntico juego de reducciones que van desde el 100% hasta el 15%, pasando por el 95, 90, 80, 85, 70, 60, 50, 40,30, 25 y 20%. Todo ello, en función de la actitud más o menos compasiva, pacata o miserable del buitre-arrendador.

Al divertido juego de los porcentajes debe añadirse las circunstancias variopintas, que pueden obligar a análisis arqueológicos, que dan lugar a su aplicación: que si vivienda en zona tensionada o no, con aumento de renta o no, que si la edad del arrendador, que si la abuela fuma o juega al bingo…vamos, para volverse loco.

Espero con ansiedad las quejas de los profesionales que nos dedicamos a esto, desde uno y otro lado de la mesa porque, como ahora se dice, esto es un tema transversal, que perjudica tanto el control por parte de los técnicos de la Agencia Tributaria, como señaladamente por mis correligionarios asesores fiscales, que las vamos a pasar putas -perdónenme, pero no puedo más- para calcular los euros de una mísera renta de alquileres.

El resultado, ya se lo digo yo, es que los asesores adoptarán la postura más cómoda -la que más perjudique a su cliente- y/o pasarán a cobrar a precio de oro las declaraciones de Renta y, por el lado de la Administración, las sanciones no dejarán de caer y la cantidad de medios dedicados a revisar estas cuestiones será elefantiásicamente absurda.

No es cabal que la AEAT se pase el día excusando las múltiples obligaciones y cargas que se imponen al contribuyente basándose en la ausencia de medios -obligaciones tanto electrónicas como, por ejemplo, la de haber eliminado la posibilidad de plantear un escrito autorectificativo–, que todavía no se haya eliminado la cita previa en las administraciones fundándose en la misma ausencia de medios para que, ahora, cuatro niños con cacao mental -dicho por una de ellos- que juegan a ministros redacten una norma más propia de una tómbola o de los dardos, a ver dónde cae la alícuota de reducción aplicable en cada caso.

Esta gente, ¿no han hablado con el Secretario de Estado y la dirección de la AEAT para preguntar qué les parecía este desperdicio normativo?, ¿nadie les ha explicado los medios y costes de su implementación práctica? ¿se han chupado bien el dedo antes de decidir el porcentaje en cada caso?

En fin, prepárense, que vienen curvas. En la próxima declaración de Renta nos vamos a divertir. Todos. Y adivinen quién paga la fiesta. Se lo digo yo: el contribuyente.

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