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Quitar la alarma de seguridad de un producto es suficiente para considerarlo hurto, aunque no te lo lleves

El tribunal valora que el cese en el hurto de los objetos no fue voluntario, sino por imposibilidad de seguir llevando a cabo la acción.

09/10/2026 03:10

La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado las pretensiones del detenido por un delito de hurto continuado. Y es que, pese a que no llegó a llevarse los productos de la tienda, su intencionalidad se mantuvo intacta.

Un hurto que no ha llegado a salir del centro comercial propietario del objeto, puede considerarse ya robado por parte del delincuente, o se sigue entendiendo que es propiedad del local en cuestión.

Una pregunta ante la que ha respondido la Audiencia Provincial de Oviedo, en un caso en el que se analizaba el recurso de apelación de Carlos Jesús.

Así pues, el hombre había sido condenado, por el Tribunal de Instancia de Oviedo, plaza nº1, a un año de prisión, al considerarle como autor de un delito continuado de hurto.

Ello, debido a los hechos que se habían producido durante varios días del mes de marzo de 2025 cuando Carlos Jesús, «con ánimo de obtener un beneficio económico», entró en diversas ocasiones en el centro comercial Salesas de la localidad de Oviedo, «para apoderarse de distintos objetos».

Entre ellos, un juego de sartenes Tefal de 109 euros, dos paquetes de discos de vinilo y un paquete de DVD por valor de 662 euros, etc.

También «dos video portero, un atornillador, un taladro percutor, que manipuló, les quitó la alarma, dejándolos después en una esquina». Ello, sin llegar a sacar estos últimos productos del centro comercial en el que se encontraba.

Sin embargo, el resto de productos, sí sustraídos del centro comercial, los vendió a empresas de compraventa, como la mercantil Gran Atolón S.L. y Real Cash.

Empresas a las que, en su condena, se le imponía la responsabilidad civil de indemnizar con 148 euros y 65 euros, respectivamente.

Un intento de hurto analizado

Un caso que Carlos Jesús llevaba ante la Audiencia Provincial de Oviedo, y ante los magistrados Francisco Javier Iriarte Ruiz (presidente), Marta Iglesias López y Mireia Ros de San Pedro (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 357/2026, desestimaban las pretensiones del condenado por hurto.

Así pues, alegaba la defensa de Carlos Jesús que se había producido un error de valoración probatoria, debido a que «ni el video portero, ni el atornillador citados» resultaron dañados durante el intento de sustracción, así como que no se había llegado a producir por completo su sustracción, y podían volver a ponerse a la venta.

«Parece cuestionar la propia inclusión en los hechos probados del intento de sustracción de los dos mencionados objetos, al haber sido hallados ambos, junto a sus correspondientes sistemas de alarma retirados, en el centro comercial», explica la sentencia.

Una valoración que, sin embargo, no comparten los magistrados.

«El mero hecho de que ambos objetos fueran hallados en el propio centro comercial donde estaban expuestos para su venta en nada permite inferir que la sustracción no fue consumada por deponer voluntariamente su autor la acción comisiva ya iniciada, más aún cuando dichos objetos fueron encontrados con sus sistemas de seguridad quitados», cuestionan los magistrados.

Así pues, razona la sentencia que «el hecho de no haber alcanzado el autor un mayor grado de disponibilidad sobre dichos artículos hubo de obedecer a razones ajenas a su voluntad, que así se lo impidieron».

Análisis en el que el tribunal expone que estos objetos no fueron finalmente objeto de hurto, no por el cese de la acción voluntariamente de Carlos Jesús, sino porque una tercera circunstancia, como el poder ser captado, le llevó a desistir en su empeño.

Valoración que lleva a los magistrados a desestimar el recurso. Y así, confirmar la sentencia anterior. Con imposición de costas.

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