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El CGPJ propone castigar la esclavitud con hasta 12 años de prisión y crear el delito de trabajo forzoso

La Red de Especialistas en Igualdad de la Carrera Judicial (REI) elabora una guía sobre trabajo forzoso y esclavitud.

13/10/2026 02:10

El Código Penal español no contempla delitos autónomos de trabajo forzoso, servidumbre y esclavitud. Una carencia que dificulta perseguir determinadas formas de explotación humana y que debería corregirse mediante una reforma legislativa que establezca penas de hasta 12 años de prisión para los casos más graves.

Esta es una de las principales conclusiones de la Guía sobre trabajo forzoso. Manual de buenas prácticas y criterios de actuación judicial en materia de explotación laboral y trabajo forzoso, elaborada por la Red de Especialistas en Igualdad de la Carrera Judicial (REI). 

El documento ha sido preparado por un equipo de jueces, magistrados, fiscales y especialistas universitarios, bajo la coordinación de Carlos Hugo Preciado Domènech, vocal del CGPJ y magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La guía analiza las deficiencias del marco jurídico español, propone reformas penales y laborales y establece criterios prácticos para mejorar la investigación judicial y la protección de las víctimas.

Tres nuevos delitos con penas diferenciadas

La principal propuesta consiste en crear un nuevo título en el CP que reúna los delitos relacionados con las formas contemporáneas de esclavitud. La reforma distinguiría entre trabajo forzoso, castigado con penas de cinco a ocho años de prisión; servidumbre, de seis a nueve años; y esclavitud, de ocho a doce años.

También se propone sancionar con entre uno y cinco años de cárcel a quienes se aprovechen conscientemente de los servicios de personas sometidas a estas situaciones.

Actualmente, estas conductas pueden perseguirse mediante los artículos 311 y 312 del CP, relativos a delitos contra los derechos de los trabajadores, y el artículo 177 bis, que castiga la trata de seres humanos. Sin embargo, los autores consideran que estos preceptos no abarcan adecuadamente todas las modalidades de explotación.

Asimismo, el documento propone diferenciar la explotación laboral del sometimiento a trabajo forzoso, que supone una vulneración directa de la libertad y la dignidad de la persona, ya que parte de la definición del Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo, que identifica el trabajo forzoso con la prestación de servicios exigida bajo amenaza y sin consentimiento voluntario.

La coacción no tiene que consistir necesariamente en violencia física. También puede materializarse mediante la retención del pasaporte, amenazas de denuncia ante las autoridades migratorias o el aprovechamiento de situaciones de extrema vulnerabilidad.

La guía contempla situaciones como la imposición de trabajos sin remuneración, jornadas patentemente excesivas o condiciones de alojamiento incompatibles con la dignidad humana.

No obstante, la existencia de una irregularidad laboral no implica automáticamente trabajo forzoso. El elemento decisivo es que la persona carezca de libertad real para aceptar o abandonar la actividad.

Responsabilidad penal de las empresas

Otra propuesta relevante consiste en ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los delitos contra los derechos de los trabajadores e incorporarla a la nueva regulación de las formas de esclavitud.

La reforma permitiría exigir responsabilidades cuando concurran los presupuestos legales de imputación penal a las empresas implicadas en estas prácticas. También se plantea castigar el aprovechamiento consciente de servicios prestados por personas sometidas a explotación.

Esta modificación tendría consecuencias en los sistemas de compliance, especialmente en la prevención de riesgos penales asociados a la contratación de trabajadores y la utilización de servicios de terceros.

Salarios, indemnizaciones y asistencia jurídica gratuita

La guía propone modificar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para garantizar que las víctimas puedan reclamar los derechos económicos que les habrían correspondido de no haber sufrido explotación.

Esto incluiría salarios, indemnizaciones y compensaciones por vulneración de derechos fundamentales, incluso cuando la actividad se hubiera desarrollado bajo una apariencia contractual lícita.

Los autores también plantean facilitar la intervención de sindicatos y asociaciones, introducir procedimientos de oficio a partir de actuaciones de la Inspección de Trabajo y reforzar las garantías procesales.

En materia de asistencia jurídica gratuita, recomiendan disponer de abogados especializados, garantizar servicios de traducción e interpretación y permitir que las víctimas continúen reclamando sus derechos aunque hayan sido repatriadas.

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