El Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 3, ha anulado la resolución de la Xunta de Galicia que había denegado a un profesor de enseñanza secundaria la posibilidad de compatibilizar su puesto con una segunda actividad pública como profesor asociado en la UNED.
La sentencia 175/2026, dictada el pasado 15 de julio por la Plaza número 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso presentado por el funcionario y concluye que las circunstancias concretas de horarios y lugares de trabajo no resultaban incompatibles por sí mismas.
Así pues, el funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con destino en el IES plurilingüe de Valga, había solicitado autorización para ejercer simultáneamente como profesor asociado en la UNED.
Una solicitud que rechazaba la Dirección Xeral de Emprego Público e Administración de Persoal, por la posible existencia de una “colisión de horarios” entre ambas actividades.
La Administración fundamentó su posición en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En concreto, se apoyó en las previsiones que impiden autorizar una segunda actividad cuando pueda menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario y en la exigencia de que la compatibilidad no implique modificar la jornada ni el horario de ninguno de los dos puestos.
La Xunta consideraba que seguía existiendo riesgo de colisión horaria debido a la distancia entre las localidades y entendía que el interesado no había demostrado que pudiera cumplir ambos horarios durante todo el curso académico.
El horario con la UNED, el conflicto
El principal punto de fricción se encontraba, por tanto, en las cuatro horas presenciales que el profesor debía realizar los miércoles por la tarde en Madrid, entre las 17:00 y las 21:00 horas.
Ese mismo miércoles, su jornada en el instituto de Valga terminaba a las 11:35 horas, mientras que el jueves comenzaba a las 10:45 horas.
Un caso que llegaba ante el tribunal de instancia de Pontevedra, bajo la magistratura de Miguel Seijo Espiño. Magistrado que, en su sentencia 175/2026, valora las pretensiones del trabajador.
Así, el magistrado reconoce expresamente que se trata de horarios próximos y que su cumplimiento exige “previsión y diligencia” en la organización de los desplazamientos. Sin embargo, considera que la disponibilidad de medios de transporte y horarios para desplazarse hasta Madrid es suficientemente amplia como para hacer posible el cumplimiento de ambas actividades.
Uno de los elementos jurídicamente más relevantes de la resolución es que el tribunal descarta que pueda denegarse la autorización basándose en una eventual falta de diligencia futura del funcionario.
La sentencia señala que no existen motivos ni justificación legal para anticipar o dar por supuesto ese incumplimiento.
Eso no impide que la Administración pueda actuar posteriormente si el funcionario finalmente incumple sus obligaciones profesionales o si cambian las circunstancias, como la disponibilidad de los medios de transporte, hasta hacer imposible la compatibilidad.
La resolución de la Xunta no se ajustaba a Derecho
El tribunal concluye que la resolución administrativa “no se ajusta a derecho” y acuerda su anulación.
La sentencia precisa que procede la anulación, y no la nulidad de pleno derecho, al no haberse concretado ni justificado ninguna de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Como consecuencia, reconoce al recurrente la compatibilidad solicitada, siguiendo además el criterio que ya había expresado durante el expediente administrativo el director xeral de Centros y Recursos Humanos, que había informado favorablemente sobre su petición.
Sin costas.