La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por el exministro José Luis Ábalos y su antiguo asesor Koldo García contra la sentencia que los condenó por delitos de corrupción, al concluir que no se han vulnerado los derechos fundamentales que alegaban sus defensas.
En un auto de 80 páginas, fechado el 7 de octubre de 2026, la Sala desestima las impugnaciones formuladas contra la sentencia 418/2026, de 22 de junio, e impone a ambos condenados las costas de los incidentes de nulidad.
Así lo determinan y firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Julián Sánchez Melgar, Manuel Marchena Gómez, Andrés Palomo del Arco, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García.
El Supremo recuerda que el incidente de nulidad de actuaciones no constituye una segunda oportunidad para discutir una sentencia, sino un mecanismo excepcional destinado a corregir vulneraciones de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse anteriormente.
Uno de los principales argumentos de Ábalos era que el Tribunal Supremo había perdido su competencia para juzgarlo después de que renunciara a su escaño el 28 de enero de 2026.
La Sala rechaza esta interpretación porque el auto de apertura de juicio oral se había dictado el 11 de diciembre de 2025, cuando todavía conservaba su condición de aforado.
El tribunal aplica la doctrina de la perpetuatio iurisdictionis, conforme a la cual la competencia queda fijada en el momento de apertura del juicio oral.
También descarta la vulneración del derecho a la doble instancia penal, recordando que el Convenio Europeo de Derechos Humanos contempla una excepción cuando el acusado es juzgado en primera instancia por el tribunal superior.
Las pruebas digitales y la declaración de Aldama
Las defensas también cuestionaban la validez de las pruebas digitales obtenidas durante la investigación, denunciando problemas de acceso a los dispositivos originales y supuestas irregularidades en la cadena de custodia.
El Supremo rechaza estos argumentos y sostiene que las defensas tuvieron acceso a las evidencias digitales utilizadas por la Unidad Central Operativa (UCO) para elaborar sus informes.
La Sala recuerda que el material intervenido superaba los diez terabytes de información, lo que exigía examinar y seleccionar los contenidos relevantes, preservando los datos ajenos a la investigación.
Asimismo, considera acreditada la integridad y trazabilidad de las evidencias.
Otro argumento central de los incidentes era que la condena descansaba fundamentalmente en el testimonio de Víctor de Aldama, beneficiado por una atenuante cualificada de confesión.
El tribunal responde que sus declaraciones estaban respaldadas por otros elementos probatorios, entre ellos comunicaciones entre los acusados, documentación, informes periciales y testimonios.
Por tanto, descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia.
El incidente de nulidad no permite reabrir el juicio
Koldo García también había denunciado una supuesta conformidad encubierta entre Aldama y las acusaciones.
La Sala rechaza esta interpretación y explica que la reducción de pena concedida a Aldama respondió a su colaboración con la justicia, sin que ello implicara una sentencia de conformidad.
El Supremo insiste en que el incidente de nulidad no puede utilizarse para replantear cuestiones ya examinadas y resueltas durante el procedimiento.
Con esta decisión, quedan desestimadas las pretensiones de nulidad formuladas por Ábalos y García, sin modificación de la sentencia condenatoria de junio de 2026.