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Despedido por hacer de camarero estando de baja: la Justicia obliga a readmitirlo e indemnizarlo con 10.000 € por daños morales

El TSJPV declara nulo el despido de un trabajador que servía mesas durante su baja médica y condena a la empresa a indemnizarlo.

24/10/2026 03:10

Estaba de baja médica después de sufrir un accidente laboral en el que perdió la visión de un ojo. Un día, su empresa, Casting of Facilities Utilities Diversity, S.L. dedicada al sector de la industria siderometalúrgica, descubrió que estaba ayudando a servir mesas en el bar de un amigo y decidió contratar a un detective privado para vigilarlo.

Las sospechas se confirmaron: atendía clientes, llevaba consumiciones y cobraba. La compañía lo despidió convencida de que estaba haciendo algo incompatible con su recuperación, pero la Justicia ha terminado dando la razón al trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo su despido y ha condenado a la empresa a readmitirlo, abonarle los salarios de tramitación correspondientes y pagarle 10.000 euros por daños morales.

La razón es sencilla: estar de baja médica no significa que una persona tenga prohibido realizar cualquier actividad.

Lo que debe demostrar la empresa es que aquello que hace perjudica su recuperación o pone de manifiesto que está capacitada para volver a su puesto de trabajo. Y eso es precisamente lo que la compañía no consiguió acreditar.

Así lo establece la Sala de lo Social del TSJPV en su sentencia número 2015/2026, de 22 de septiembre, formada por los magistrados Florentino Eguaras Mendiri, presidente, Maite Alejandro Aranzamendi, ponente, y Diego Orive Abad, revoca la decisión del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza número 4, que inicialmente había considerado procedente el despido.

Un accidente laboral que le costó la visión de un ojo

Todo comenzó el 4 de diciembre de 2024, cuando el trabajador, que llevaba casi 19 años empleado como peón en la empresa, sufrió un grave accidente laboral. Una pieza de hierro le golpeó en la cara y le causó importantes lesiones en el ojo derecho.

Las heridas fueron tan graves que tuvo que ser operado. En febrero de 2025, los médicos le practicaron una vitrectomía, una intervención quirúrgica que consiste en extraer el humor vítreo, la sustancia gelatinosa que rellena el interior del ojo. Sin embargo, el daño sufrido acabó haciendo necesaria la colocación de una prótesis ocular.

Debido a estas lesiones, permaneció de baja médica durante más de nueve meses, hasta el 15 de septiembre de 2025.

Pero mientras se recuperaba ocurrió algo que terminaría costándole el puesto de trabajo. A mediados de abril de 2025, un delegado de personal de la empresa lo vio realizando tareas en una cafetería de Leioa, en Vizcaya, pese a encontrarse de baja por el accidente.

El delegado comunicó lo sucedido a la dirección, que comenzó a sospechar que el trabajador estaba realizando actividades incompatibles con su recuperación.

Para salir de dudas, la compañía contrató a una agencia de detectives privados con el encargo de vigilarlo y comprobar qué hacía durante su incapacidad temporal.

Ayudaba a un amigo desde hacía veinte años

Tras recibir el informe del detective, la empresa concedió al trabajador cuatro días para explicar por qué estaba sirviendo mesas mientras permanecía de baja médica.

El empleado reconoció los hechos, pero aclaró que el propietario del bar era amigo suyo desde hacía veinte años y que algunos fines de semana colaboraba en su negocio sin cobrar nada a cambio.

También aseguró que aquellas tareas no perjudicaban su recuperación ni agravaban la lesión ocular que había sufrido.

Sus explicaciones no convencieron a la compañía, que el 21 de mayo de 2025 le comunicó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Consideraba que había simulado su incapacidad o realizado actividades incompatibles con su curación.

El trabajador acudió a los tribunales, pero el Tribunal de Instancia de Bilbao declaró procedente el despido. Disconforme con la decisión, recurrió ante el TSJPV, que terminaría dándole la razón.

Los magistrados destacan que la empresa no aportó pruebas médicas que acreditaran que servir mesas perjudicaba la recuperación de la lesión ocular. Tampoco constaba ninguna recomendación médica que prohibiera expresamente al trabajador realizar esas tareas.

Además, el tribunal distingue entre las exigencias físicas y profesionales de un peón de la industria metalúrgica y las actividades puntuales desarrolladas en una cafetería.

Un despido discriminatorio por enfermedad

La sentencia aplica la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que protege expresamente frente a las discriminaciones relacionadas con la enfermedad o la condición de salud.

El TSJPV considera que, al no haberse acreditado ninguna conducta sancionable, la empresa utilizó la situación de incapacidad temporal como fundamento de la extinción contractual. Por ello, declara que el despido vulneró el derecho del trabajador a no ser discriminado por su enfermedad.

Esta calificación tiene consecuencias distintas a las de un despido improcedente. En este caso, la compañía deberá reincorporarlo en las condiciones anteriores al cese y abonarle los salarios de tramitación legalmente correspondientes, con los ajustes derivados de su situación de incapacidad temporal.

Además, tendrá que pagarle 10.000 euros por los daños morales ocasionados por la vulneración de su derecho fundamental.

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