Portada / Tribunales

El TSJ de Andalucía rebaja a 14 años la pena por matar a su esposa y enterrarla bajo hormigón porque las atenuantes deben tener un efecto real

El TSJ de Andalucía rebaja a 14 años la pena por matar a su esposa y ocultarla bajo hormigón: las atenuantes deben tener un efecto jurídico real.

26/10/2026 11:10

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la condena a un hombre que estranguló a su esposa en Málaga y enterró su cadáver bajo hormigón en una nave industrial de su propiedad.

Aunque confirma las agravantes de parentesco y de género, considera que imponer la pena máxima del homicidio dejaba sin efecto las dos atenuantes reconocidas al condenado: la confesión tardía y la reparación parcial del daño a sus hijas.

La Sala admite que las agravantes tengan mayor peso al determinar el castigo, pero advierte de que esa prevalencia no puede anular por completo las circunstancias que atenúan la responsabilidad. Si se reconocen, deben traducirse en alguna reducción de la pena.

«Una cosa es que deba prevalecer, en el análisis compensatorio de las circunstancias, las agravantes de género y parentesco, y otra muy distinta que la compensación desaparezca totalmente al no reducir en cuantía alguna el límite máximo de la pena», señala la resolución.

La sentencia 438/2026, de 20 de octubre, estima parcialmente el recurso de la defensa contra la resolución dictada el 4 de mayo por el magistrado Javier Soler Céspedes, presidente del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Málaga.

Desestima, en cambio, los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular y mantiene los restantes pronunciamientos de la condena.

El tribunal que resuelve la apelación está integrado por Lorenzo del Río Fernández, presidente, Antonio A. Moreno Marín, ponente, y Miguel Pasquau Liaño, magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada. La resolución corresponde al procedimiento de apelación de Tribunal del Jurado 16/2026.

Los hechos

Los hechos probados, que la Sala mantiene íntegramente, se remontan a la mañana del 28 de marzo de 2022. El acusado y su esposa convivían con sus dos hijas en el domicilio familiar de Málaga. Tras una fuerte discusión, comenzó un forcejeo durante el cual el hombre le apretó el cuello con las manos hasta causarle la muerte por estrangulamiento.

El jurado consideró acreditado que actuó con intención de matarla y que lo hizo por celos, después de que ella le comunicara su voluntad de divorciarse, con desprecio hacia su decisión de terminar la relación y vivir en libertad.

Para ocultar el cadáver, el acusado lo envolvió en una manta, lo cubrió con un plástico y lo introdujo en un bidón que utilizaba para trabajar. Después lo llevó en una carretilla hasta su furgón y lo trasladó a una nave industrial de su propiedad, en el polígono La Estrella de Málaga.

Allí excavó el suelo y enterró el cuerpo junto con el bolso de la víctima, sus efectos personales y documentación de ella y de sus hijas. Cubrió después el cadáver con hormigón y colocó encima maquinaria pesada.

Durante casi seis meses sostuvo ante la Policía que su esposa había abandonado voluntariamente el domicilio. La investigación se había iniciado por la denuncia de amigos de la mujer.

El acusado declaró varias veces como perjudicado y mantuvo conversaciones telefónicas con los investigadores sin reconocer su participación en los hechos.

El 23 de septiembre de 2022, al finalizar una nueva declaración policial, se derrumbó y admitió espontáneamente haber causado la muerte de su esposa y haber enterrado su cuerpo en la nave. Sus indicaciones facilitaron el hallazgo del cadáver. A partir de ese momento pasó de perjudicado a investigado y fue detenido.

En su recurso, la defensa solicitó que se eliminara la agravante de género y que las atenuantes de confesión y reparación del daño fueran consideradas muy cualificadas, lo que habría permitido una reducción mayor de la pena.

La Fiscalía, con la adhesión de la Junta de Andalucía y de la acusación particular, cuestionó que procediera reconocer esas atenuantes.

Agravantes

El TSJA rechaza retirar la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal. Explica que su aplicación requiere elementos que permitan identificar una motivación de dominación machista, como la reacción violenta frente a la decisión de la mujer de romper la relación.

La Sala considera que esa motivación está respaldada por la prueba que valoró el jurado: las declaraciones testificales, las comunicaciones examinadas, los antecedentes de conflictos en la convivencia y las propias manifestaciones del acusado acerca de la voluntad de su esposa de marcharse.

Para el tribunal, la conclusión sobre el componente machista del crimen tiene una base razonable y responde a la negativa del acusado a aceptar la libre determinación de la mujer. Confirma también su compatibilidad con la agravante de parentesco, vinculada a la relación matrimonial.

En cuanto a la reparación del daño, la sentencia reconoce valor a la cesión a las hijas de los derechos que correspondían al acusado sobre el patrimonio ganancial, valorados en 144.328,19 euros. La operación se realizó antes del juicio y supuso una aportación efectiva dirigida a resarcirlas.

No obstante, descarta que esa actuación justifique una atenuante muy cualificada. La cesión no cubre toda la responsabilidad civil y, además, la pérdida de la madre constituye un daño irreparable. La Sala recuerda que, en delitos contra bienes personales, incluso el pago íntegro de una indemnización no determina por sí solo una atenuación de esa intensidad.

También mantiene la atenuante analógica de confesión tardía, aunque rechaza atribuirle un efecto superior. La admisión de los hechos facilitó y agilizó la investigación, pero llegó tras casi seis meses de ocultación, cuando los investigadores estaban detectando contradicciones en la versión del acusado.

La Sala recoge que, según los agentes, la investigación habría terminado esclareciendo los hechos con los medios disponibles. Por tanto, la confesión tuvo utilidad, pero no fue imprescindible para descubrir la autoría y localizar el cuerpo.

El motivo que finalmente prospera es el relativo a la individualización de la pena. El homicidio del artículo 138 del Código Penal tiene un marco de entre 10 y 15 años de prisión. Para determinar el castigo dentro de ese intervalo, el tribunal debe valorar y compensar racionalmente las agravantes y las atenuantes, conforme al artículo 66.1.7.

El TSJA considera justificado que prevalezcan las agravantes por las circunstancias del crimen y por haber privado a las dos hijas de su madre. También pondera la ocultación del cadáver y la angustia añadida al mantener durante meses la versión de un abandono voluntario.

Pero entiende que imponer el máximo de 15 años supone actuar, en la práctica, como si las atenuantes no existieran. Aplicando jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que estas deben operar en alguna medida, aunque sea mínima, y fija la condena en catorce años, dentro de la mitad superior de la pena prevista para el homicidio.

La Sala rechaza asimismo elevar a 250.000 euros por hija la indemnización solicitada por la acusación particular. Confirma los 150.000 euros para cada una, de los que se descuenta el valor de la aportación patrimonial ya realizada. La cantidad pendiente queda en 77.835,91 euros por hija, más los intereses correspondientes.

Se mantienen la privación de la patria potestad respecto de la hija menor, la prohibición de acercarse a ambas hijas a menos de 500 metros y de comunicarse con ellas durante dieciséis años, así como diez años de libertad vigilada.

La resolución aplica la doctrina del Supremo sobre la compensación de circunstancias: la mayor gravedad que aportan las agravantes permite elevar el castigo, pero no eliminar el efecto de unas atenuantes que el propio tribunal reconoce.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que debe prepararse ante el TSJA en los cinco días siguientes a la última notificación. Homicidio esposa (jurado Málag…

Noticias relacionadas