Portada / Tribunales

La Audiencia de Valladolid condena a siete años y medio de prisión al responsable de la funeraria El Salvador por el cambio de ataúdes

La Audiencia de Valladolid condena a siete personas por reutilizar al menos 5.688 féretros en la funeraria El Salvador. Indemnizaciones de 8,4 M€.

28/10/2026 11:10

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a siete personas por un delito continuado de estafa agravada, en su modalidad de delito masa.

Los hechos son la retirada de los cadáveres de los ataúdes contratados por sus familias antes de la incineración y la reutilización de esos féretros en servicios posteriores.

La pena más alta, 7 años y 6 meses de prisión, es para Ignacio Morchón Vaquero, a quien la Sala sitúa al frente del grupo. Sus hermanas Rosario y Laura reciben 7 años y 6 años y medio, respectivamente.

Los otros cuatro condenados son trabajadores del servicio de recepción, traslado e incineración.

Sus penas van de 3 años y 3 meses a 5 años y 9 meses.

Dieciséis acusados quedan absueltos. Entre ellos está la madre de los tres hermanos: el tribunal no considera acreditado que conociera la práctica.

La sentencia supera las 530 páginas y no es firme.

El ventilador encendido, los quemadores apagados

El relato de hechos probados describe un sistema que el fundador del grupo implantó al menos desde 1995. Tras el velatorio, cuando los allegados ya no podían comprobar nada, el cuerpo se pasaba a “cajas de simple aglomerado de las destinadas a reducciones de restos cadavéricos”, a ataúdes con taras o al propio sudario.

El féretro pagado volvía al almacén y se vendía de nuevo.

Afectó a fallecidos de todas las edades, también niños.

En total, el tribunal calcula un beneficio de 1.368.646,56 euros. La cifra resulta de multiplicar las 5.688 sustituciones por un coste medio de 240,62 euros por ataúd.

La apertura del nuevo Tanatorio El Salvador, en 2013, no frenó la práctica. La Sala la describe como una adaptación del sistema a las nuevas instalaciones. Las familias presenciaban tras una cristalera cómo el féretro entraba en el horno.

Lo que no sabían, según la resolución, es que el empleado “tan sólo había activado el ventilador central del horno, pero no los quemadores”. Cuando se marchaban, el ataúd salía del horno, bajaba en un ascensor reservado hasta el garaje y viajaba al cementerio de Santovenia de Pisuerga.

Allí se hacía el cambio y se incineraba el cuerpo. Las cenizas se entregaban después con un documento que situaba la cremación en el tanatorio. Ese documento era falso.

La operativa terminó el 18 de febrero de 2015.

Responsabilidad por tramos

La Sala no imputa a los hermanos todo el periodo. Delimita la responsabilidad de cada uno a los años en que tuvo funciones de dirección y aceptó la continuidad de un sistema heredado de su padre.

El padre falleció en octubre de 2022 y su responsabilidad penal quedó extinguida.

Desde abril de 2010, cuando Ignacio y una de sus hermanas recibieron amplios poderes de gestión, se contabilizan 1.828 sustituciones y un beneficio ilícito de 439.853,36 euros.

La otra hermana asumió la dirección del nuevo tanatorio en febrero de 2013. A ella se le atribuyen 762 cambios y 183.352,44 euros.

En total, el tribunal calcula un beneficio de 1.368.646,56 euros. La cifra resulta de multiplicar las 5.688 sustituciones por un coste medio de 240,62 euros por ataúd.

Las indemnizaciones superan los 8,4 millones de euros. La Sala fija 1.000 euros por cada servicio afectado y cantidades adicionales para tres perjudicados con secuelas psicológicas.

Si los condenados no pagan, responden de forma subsidiaria Agencia Funeraria Castellana, S.A. y Parque El Salvador, S.L. Siguen vigentes los embargos sobre inmuebles con un valor catastral de 4.907.671 euros. También los 982.815 euros en efectivo hallados en diez bolsas en el domicilio de los padres.

Ni profanación ni blanqueo

Las acusaciones no prosperaron en los delitos más graves. La Sala rechaza el delito contra el respeto debido a los difuntos. Admite la grave quiebra de confianza y el daño moral a las familias, pero no aprecia el trato vejatorio que exige el Código Penal.

Tampoco hay organización criminal: las sociedades tenían una actividad legal y previa, y no se crearon ni se usaron principalmente para delinquir.

El blanqueo cae por falta de rastro. Los hechos probados recogen ingresos en efectivo, aportaciones de socios y transferencias entre sociedades de la familia desde 1999.

Pero el grupo también ingresaba por servicios funerarios ordinarios, cementerio, flores y cafetería. El tribunal concluye que no puede establecerse “una trazabilidad suficiente” entre esos fondos y el dinero de los féretros.

Por la misma razón queda absuelto un proveedor que emitió en 2008 facturas por 95 ataúdes nunca entregados: no se acredita que supiera para qué servían.

Los hermanos negaron durante el juicio su implicación. La resolución recoge un dato que sus defensas han subrayado.

Justo Martín Garrido, el trabajador que documentó durante veinte años los cambios, con libretas, fotografías y vídeos, pidió una compensación económica al padre, Ignacio Morchón Alonso, y después a Ignacio a cambio de no revelar lo que sabía.

Ambos se negaron. Fue Ignacio, como director gerente de Parque El Salvador, quien denunció ante la Policía Nacional el 2 de agosto de 2017. Al día siguiente se intervino ese archivo, que dio origen a la causa.

Martín Garrido murió en agosto de 2024.

Ahora se abre el plazo de recurso. La apelación corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Noticias relacionadas