El Tribunal Constitucional podía preservar la protección valenciana de los núcleos tradicionales del litoral sin restar al Estado ninguna de sus competencias.
Esa es la tesis del voto particular de Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías, que cuestionan tanto el razonamiento de la mayoría como el trato dispensado al legislador autonómico.
Los tres magistrados del sector conservador consideran que el recurso contra los preceptos impugnados de la Ley valenciana 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa, debió desestimarse.
En su escrito, fechado el 21 de octubre, acusan a la sentencia de atribuir a la norma un contenido que no tiene y de descartar una interpretación que habría permitido conservarla.
El reproche alcanza su mayor intensidad cuando contraponen la «beligerancia» que, a su juicio, muestra la resolución hacia el legislador valenciano con la «obsequiosa deferencia» empleada últimamente con otros. El voto no identifica en ese pasaje a qué otros legisladores se refiere.
Una protección cultural compatible con las competencias del Estado
El conflicto gira alrededor de la protección de los núcleos urbanos con valores etnológicos y de sus consecuencias cuando las edificaciones se encuentran en el dominio público marítimo-terrestre.
La mayoría entiende que el régimen autonómico de conservación puede obstaculizar las facultades estatales de protección y recuperación de esos terrenos.
Los discrepantes sitúan el problema en un punto anterior: rechazan que la ley valenciana excluya la aplicación de la legislación del Estado.
Según explican, la sentencia construye su conclusión a partir de la remisión de la nueva regulación a la Ley del patrimonio cultural valenciano, cuyo artículo 20 contempla la imposibilidad de demoler bienes protegidos.
Para los firmantes, esa remisión no permite concluir que las normas autonómicas desplacen las estatales. Consideran que la mayoría convierte una referencia a la aplicación de la legislación cultural valenciana en una supuesta aplicación exclusiva, con exclusión de las leyes del Estado.
Su crítica es directa: al hacer decir al precepto lo que no dice, se altera su contenido y se condiciona el resultado del juicio de constitucionalidad.
Los tres magistrados defienden que las competencias autonómicas sobre patrimonio cultural y ordenación del territorio pueden concurrir con las estatales sobre un mismo espacio.
Esa concurrencia, sostienen, no implica que la Generalitat pueda desconocer las atribuciones del Estado sobre el dominio público costero, cuya titularidad competencial no discuten.
La alternativa: una interpretación conforme
El voto plantea una solución concreta. Incluso aceptando que la lectura de la mayoría fuera posible, el Tribunal debía haber mantenido los preceptos mediante una interpretación conforme con la Constitución: declararlos constitucionales siempre que se entendiera que no excluyen la normativa estatal de protección del dominio público.
Para respaldar esa alternativa, invocan la STC 5/2015, de 22 de enero, relativa a una ley canaria sobre áreas urbanas del litoral.
Según recuerdan, en aquella ocasión el Constitucional admitió la formación de un censo de edificaciones, preservando expresamente la competencia estatal para determinar el régimen transitorio de la Ley de costas y las posibles excepciones a la regla de demolición.
Los discrepantes consideran que ese precedente ofrecía una vía para resolver el conflicto valenciano y cuestionan que ahora se haya abandonado.
El propio voto introduce un matiz relevante: admite que el resultado práctico de su propuesta puede ser semejante al de la sentencia. La diferencia reside en la forma de resolver: conservar la ley bajo una interpretación respetuosa con las competencias estatales o declararla inconstitucional en cuanto afecte al dominio público.
Para Arnaldo, Espejel y Macías, la primera opción responde mejor al principio de conservación de las leyes y evita el rigor que reprochan a la mayoría frente al legislador valenciano.
Inventariar terrenos no equivale a desafectarlos
La segunda discrepancia afecta a la disposición adicional cuarta, que permitía elaborar un inventario de terrenos del dominio público marítimo-terrestre cuya degradación pudiera justificar una solicitud de desafectación al Estado.
Los firmantes rechazan que ese instrumento invada competencias estatales. A su juicio, el inventario solo serviría para que la Administración valenciana decidiera si solicita o no la desafectación, sin imponer al Estado la conclusión alcanzada.
Subrayan que solicitarla es una posibilidad prevista en la legislación de costas y abierta tanto a particulares como a administraciones. Por ello, no comprenden que se considere una interferencia elaborar previamente una valoración sobre los terrenos afectados.
El voto recurre a ejemplos cotidianos del razonamiento jurídico: quien reclama una propiedad debe considerarse propietario; quien solicita una licencia debe entender que tiene derecho a obtenerla. Esa valoración previa del solicitante no vincula a quien debe resolver.
Con el inventario sucedería lo mismo: el Estado conservaría íntegramente su competencia para decidir sobre la desafectación, aunque la Generalitat hubiera estudiado los terrenos y publicado sus conclusiones.
Un reproche final a la falta de efectos prácticos
El escrito termina señalando otra paradoja. Según los discrepantes, la anulación del inventario no impedirá que la Generalitat continúe estudiando terrenos ni que solicite su desafectación conforme a la legislación estatal.
Lo que desaparecería sería la posibilidad de reunir esas conclusiones en un documento sistemático y accesible a la ciudadanía.
Los tres magistrados cuestionan así una decisión que, en su opinión, apenas modifica las facultades reales de las administraciones, pero impide organizar y hacer pública la información autonómica. Esa escasa incidencia práctica refuerza su reproche: consideran injustificada la intensidad del control aplicado a la ley valenciana.