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Opinión | ¿Esperar demasiado para solicitar el concurso puede salir muy caro? Sí, pero aún no todo está perdido

Marta Bergadà analiza cómo retrasar la solicitud de concurso agrava las deudas y puede complicar el acceso a la Segunda Oportunidad.

31/10/2026 04:10

Hay un error que sigo viendo con demasiada frecuencia: Empresas y particulares que detectan que ya no pueden hacer frente a sus deudas, pero deciden esperar.

Lo hacen porque creen que «el mes que viene mejorará»; confían en vender un inmueble, conseguir financiación o cerrar un acuerdo con un acreedor, o, simplemente, porque les cuesta aceptar que la insolvencia ya ha llegado y prefieren cerrar los ojos, o como vulgarmente se dice “tirarse la manta a la cabeza”.

Y mientras esperan, la situación empeora. No solo aumentan las deudas, los intereses y los embargos, sino que también pueden ponerse en riesgo derechos muy importantes, como la posibilidad de evitar responsabilidades personales o incluso facilitar que el concurso sea calificado como culpable.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas nº 309/2025 vuelve a recordarlo.

La insolvencia no empieza cuando uno deja de dormir

Muchas personas creen que están en insolvencia únicamente cuando ya no pueden pagar absolutamente nada y eso no es así.

Jurídicamente, la insolvencia aparece cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Y desde ese momento nace un deber: Actuar. No mirar hacia otro lado, ni esperar a que aparezcan más embargos, ni intentar sobrevivir indefinidamente recurriendo a nuevos préstamos para pagar los anteriores. Porque eso, lejos de solucionar el problema, suele agravarlo.

El retraso puede tener consecuencias muy serias

Cuando el deudor incumple el deber de solicitar el concurso dentro del plazo legal y ese retraso resulta relevante, puede abrirse la puerta a una calificación culpable del concurso.

Y eso no es una simple etiqueta.

Dependiendo del caso, puede implicar consecuencias importantes para administradores societarios e incluso para personas físicas, como responsabilidades patrimoniales, inhabilitaciones o mayores dificultades procesales.

Precisamente por ello, el momento en que se decide pedir ayuda jurídica resulta determinante. Hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, unos pocos meses cambian completamente el escenario.

Un ejemplo de lo que puede ocurrir

En el asunto resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas, la concursada defendía que desconocía realmente su situación de insolvencia y alegaba diversas circunstancias personales para justificar el retraso.

Sin embargo, la citada Audiencia entiende que los problemas económicos se arrastraban desde hacía muchos años. 

«El mensaje judicial es claro: No basta con afirmar que se desconocía la insolvencia cuando los hechos objetivos demuestran lo contrario».

La sentencia destaca que existían ejecuciones desde 2009 y que la situación de insolvencia procedía incluso desde 2006, concluyendo que se produjo «un retraso de muchos años en la solicitud de la declaración de concurso», sin que se hubiera conseguido destruir la presunción de dolo o culpa grave derivada del incumplimiento del deber de solicitar el concurso oportunamente.

El mensaje judicial es claro: No basta con afirmar que se desconocía la insolvencia cuando los hechos objetivos demuestran lo contrario.

Esperar casi nunca mejora el problema

Hay una frase que suelo repetir a quienes acuden a nuestra boutique legal: «La insolvencia no desaparece porque dejemos de mirarla. Debemos ocuparnos para no preocuparnos».

Cada mes que pasa suelen producirse nuevos embargos, aumentan los intereses, aparecen ejecuciones, pueden generarse derivaciones de responsabilidad y se reducen las opciones para diseñar una estrategia eficaz.

Paradójicamente, muchas personas acuden cuando creen que ya no tienen solución y descubren que, si hubieran venido unos meses antes, el camino habría sido mucho más sencillo.

¿Un concurso culpable impide siempre acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Aquí está una de las cuestiones más interesantes de esta resolución. Aunque confirma la calificación culpable del concurso, la Audiencia Provincial de Las Palmas recuerda que esa sentencia no decide todavía sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.

Y añade una precisión de enorme relevancia práctica: Será posteriormente cuando el juzgado valore si, pese a la declaración de concurso culpable, resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 487.3 TRLC, atendiendo a las circunstancias concretas del retraso:

“Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso”.

Es decir, concurso culpable no significa automáticamente que la persona pierda toda posibilidad de obtener la exoneración de sus deudas. Cada supuesto debe analizarse individualmente y esa diferencia puede cambiar por completo el futuro del deudor.

La verdadera decisión importante

Cuando una persona atraviesa dificultades económicas suele pensar que la decisión más difícil será presentar un concurso. En realidad, la decisión verdaderamente importante es otra: ¿Voy a esperar o voy a pedir asesoramiento antes de que el problema sea aún mayor?

La experiencia nos demuestra que quienes actúan a tiempo conservan muchas más alternativas que quienes dejan que la situación se deteriore durante años e incluso llegan a conservar su patrimonio.

Porque el Derecho concursal no está pensado únicamente para liquidar patrimonios. Está, sobre todo, para ofrecer soluciones cuando todavía existe margen para construirlas.

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