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Las acusaciones recurren la amnistía de los doce CDR y exigen un examen individual de cada conducta

Seis acusaciones populares recurren el archivo por amnistía de la causa contra doce CDR y piden examinar una a una las conductas imputadas.

02/11/2026 04:11

No discuten la ley. Discuten cómo se ha aplicado. Seis acusaciones populares han recurrido ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional el archivo de la causa contra doce integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR).

Su reproche es de motivación: la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, sostienen, extendió la amnistía a todos los procesados sin detenerse a analizar la conducta que se atribuía a cada uno de ellos.

El escrito, firmado por el abogado José María Fuster-Fabra y presentado el 29 de octubre, se dirige contra el auto de 22 de octubre de 2026, notificado a las partes cuatro días después. Aquella resolución decretó el sobreseimiento libre del procedimiento ordinario 7/2021 en aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía.

Detrás del recurso están la Associació Catalana de Víctimes d’Organitzacions Terroristes (ACVOT), Vox, Dignidad y Justicia, la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).

Lo que piden es claro: que la causa siga adelante y llegue a juicio oral.

Una sentencia, dos lecturas

Todo pasa por Luxemburgo. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 16 de julio de 2026 su sentencia en el asunto C-666/24, en respuesta a la cuestión prejudicial que había elevado la propia Sección Tercera.

El tribunal español encontró apoyo en el apartado 75 de la sentencia del TJUE. En la misma, el tribunal de Luxemburgo afirma que la extinción de la responsabilidad penal mediante una amnistía concebida para reducir tensiones institucionales y facilitar la reconciliación no compromete el efecto útil de la Directiva 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo.

A partir de ahí, según el pasaje del auto que transcribe el recurso, la Sala concluyó que los hechos —calificados provisionalmente como terrorismo— no constituyen graves violaciones intencionadas de derechos humanos. Y los amnistió.

Las recurrentes leen el apartado anterior.

El apartado 74 de la misma sentencia atribuye a los órganos judiciales nacionales la tarea de «identificar los actos concretos que, con arreglo al artículo 2, letra c), de esta ley, quedan excluidos de la amnistía».

Una cosa, vienen a decir, es que la ley española sea compatible con el Derecho de la Unión; otra muy distinta, que eso resuelva por sí solo si estos hechos, en esta causa, pueden quedar cubiertos por la medida de gracia.

El precepto en disputa excluye los actos que puedan calificarse como terrorismo por su finalidad y que, además, hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos, en particular las previstas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo. Los dos requisitos son acumulativos.

Lo que no decían los escritos de acusación

El propio recurso recoge un dato que juega en la otra dirección. Conforme al apartado 25 de la sentencia europea, la Sección Tercera había trasladado al TJUE que ni las conclusiones provisionales de la Fiscalía ni el escrito de la acusación popular afirmaban que los hechos hubieran causado intencionadamente tales violaciones.

La réplica de las acusaciones es que la ausencia de esa fórmula en sus escritos no eximía al tribunal de entrar en el fondo de cada conducta.

Ocho por explosivos; cuatro, solo por integración

La síntesis del escrito fiscal incorporada a la documentación distingue dos grupos. A ocho procesados se les imputaban integración en organización terrorista, tenencia y depósito de explosivos y tentativa de estragos. A los cuatro restantes, únicamente integración.

El relato acusatorio habla de adquisiciones de productos químicos en julio de 2019, de aluminio en polvo y cinta de magnesio en septiembre de ese año, de reuniones de coordinación y comunicaciones a través de aplicaciones de mensajería.

También de reconocimiento de posibles objetivos y de preparativos para una proyectada ocupación del Parlament.

A Alexis Codina se le atribuye haber convertido el garaje de su vivienda en laboratorio: en el registro del 23 de septiembre de 2019 se intervinieron allí productos químicos, material de laboratorio y termita que la acusación describe como preparada para su uso.

Ninguno de los doce ha sido juzgado.

El peso de lo que no ocurrió

El tercer motivo del recurso sale al paso de un posible argumento: que no hubo atentado. Para las acusaciones, fue la intervención de la Guardia Civil la que impidió el resultado perseguido, y la falta de un daño consumado no autoriza a restar gravedad, sin más, a los preparativos.

En apoyo de esa tesis citan los artículos 4, 13 y 14 de la directiva europea, que abordan la participación en las actividades de un grupo terrorista, la relación con los delitos de terrorismo y la complicidad, la inducción y la tentativa.

El escrito pide, además, que se remitan a la Sala de Apelación los escritos de acusación y las alegaciones presentadas el 13 de octubre sobre el alcance de la sentencia de Luxemburgo.

La pregunta queda ahora en manos de la Sala de Apelación: si el auto explica lo suficiente por qué lo que se atribuye a cada uno de los doce procesados cabe dentro de la amnistía.

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