Portada / Mundo Judicial

Nombradas tres años, trienio a los doce: el CGPJ cierra la puerta a la antigüedad de las juezas sustitutas

CGPJ rechaza computar los periodos sin llamamientos en los trienios de juezas sustitutas. Preciado y Herreros denuncian discriminación indirecta.

03/11/2026 04:11

La mayoría del órgano de gobierno de los jueces ha rechazado reconocer a las juezas sustitutas la antigüedad correspondiente a todo el tiempo que permanecen nombradas, también los periodos en que no reciben llamamientos. A efectos de trienios, solo cuenta el servicio efectivo. Para esa mayoría, los vocales propuestos por el PSOE sumaron sus votos a los del bloque conservador.

La resolución se aprobó, por 19 votos a 2, en el Pleno del pasado 28 de octubre, confirmando el criterio que el Consejo venía aplicando. Las cosas debían seguir siendo así, desde el punto de vista de la mayoría, todo el grupo conservador y todo el grupo progresista.

A excepción de Carlos Hugo Preciado e Inés Herreros, también progresistas, designados a propuesta de Sumar, que emitieron un voto particular conjunto, disidente.

Su tesis es que la antigüedad debe medirse por la duración del nombramiento, no solo por los días trabajados.

La aritmética del trienio

Un ejemplo basta para ver la diferencia.

Una jueza sustituta está nombrada tres años y la llaman tres meses en cada uno. Según el voto particular, al terminar ese periodo tendría derecho a su primer trienio, aunque cobrara una cuarta parte de su cuantía, en proporción al tiempo trabajado.

Con el criterio vigente, necesita treinta y seis meses de trabajo efectivo. A tres meses por año, son doce años.

Los dos vocales advierten de que no es una cuestión de nómina menor, porque afecta a la progresión retributiva y a los derechos económicos de un colectivo ya precario.

Llevan el argumento hasta la jubilación: según sostienen, una sustituta podría encadenar treinta años de nombramientos sin reunir los requisitos para una pensión contributiva.

695 de 944

El segundo eje del voto particular es estadístico y procede del propio CGPJ. A 1 de enero de 2025 había 944 jueces sustitutos y magistrados suplentes, de los cuales 695 eran mujeres, el 73,6 %.

Con esa composición, razonan Preciado y Herreros, una regla neutra en apariencia golpea sobre todo a mujeres. Es lo que la Ley Orgánica de Igualdad define como discriminación indirecta por razón de sexo.

El voto se apoya en dos líneas jurisprudenciales. La del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, contraria a excluir los periodos de inactividad del cómputo de antigüedad cuando ello supone un trato menos favorable.

Y la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que para los fijos discontinuos mide la antigüedad por la duración de la relación laboral.

Una grieta en el bloque progresista

La votación ha tenido una derivada política. Fuentes del entorno de Preciado sitúan la decisión dentro de lo que llaman un «feminismo conservador» que, a su juicio, guía a los vocales propuestos por el PSOE.

Las mismas fuentes citan como precedentes varias votaciones de ese sector: el rechazo al derecho de juezas y magistradas a la prevención de riesgos recogido en el Plan de Igualdad del CGPJ, el voto contra el permiso parental por hijos nacidos antes de agosto de 2024, las denegaciones de permisos por riesgo durante el embarazo y la oposición al plan de choque de la jurisdicción social, en un momento en que hay juicios por despido señalados para 2030.

Mencionan también el comunicado contra la «tercera vía» de Preciado para recomponer las comisiones del Consejo, que el Pleno terminó aprobando.

Frente a ello, el entorno del vocal reivindica un «feminismo de clase y solidario», centrado en los derechos laborales de las mujeres más precarias.

Siguiente instancia

El voto particular sostiene que el recurso de la jueza sustituta reclamante debió estimarse en parte, con el reconocimiento de la antigüedad por todo el tiempo de nombramiento y el abono proporcional de los trienios y las cantidades no prescritas.

La mayoría lo desestimó y agotó la vía administrativa. La resolución puede impugnarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

Noticias relacionadas