Todas las profesiones poseen un metalenguaje o una jerga que les es propia y que contribuye a acelerar la comunicación entre sus componentes y, al mismo tiempo, a oscurecer el significado de lo que dicen de cara a terceros, que no forman parte de ese círculo de iniciados.
Pasa con todas las profesiones y oficios. Desde los carpinteros, pasando por los albañiles, zapateros, informáticos, marinos y, por supuesto, abogados y gente del mundo judicial. Una de esas frases es la de “las generales de la ley”.
¿Y qué son estas “generales de la ley”? ¿Acaso alguna pena oscura y dolorosa de orígenes inciertos y perdidos, relacionada con la Inquisición?
Las “generales de la ley” son las preguntas que el juez hace al testigo cuando va a iniciar su declaración en el juicio. Y vienen referidas, expresamente, en el artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Procesal Penal español.
El que fuera presidente del Tribunal Supremo, Francisco Hernando Santiago, en las recientes que la Sala del 61 realizó para dilucidar la legalidad, o no, de Acción Nacionalista Vasca y del Partido Comunista de las Tierras Vascas, repitió a todos y cada uno de los más de cien testigos que comparecieron las “generales de la ley”.
El objetivo principal de las “generales de la ley” es determinar si existe alguna circunstancia que condicione la imparcialidad del testigo. Y se escenifican así, cuando el testigo comparece:
Llegado este caso, lo normal es que el testigo haga ademán de sentarse, si hay una silla detrás, tal como hemos visto en múltiples ocasiones en los juicios que se ven por televisión.
Pero, ¡cuidado! No hay que sentarse, hasta que el juez así lo permita.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice expresamente que los testigos declararán de pie, a no ser que el juez del caso indique lo contrario.
Todos y cada uno de los testigos deben decir su nombre y dos apellidos cuando así se les requiere, pero existe una excepción: Cuando los testigos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
En esos casos es suficiente para su identificación el número de placa y la unidad administrativa a la que está adscrito, léase Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzainzta, Policía Foral de Navarra o las diferentes policías locales.