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Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito

Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
23/4/2024 06:31
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Actualizado: 23/4/2024 11:41
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Vivimos tiempos convulsos. El sector judicial se mueve tratando de poner orden en el caos. Juzgados saturados, expedientes que se amontonan; esperas que se hacen eternas.

Eficiencia. Eficacia. Agilidad. Efectividad. Capacidad resolutiva. Bonitos epítetos con los que acompañar a la acción de la justicia. Precisamente para eso, para hacer más eficientes los procedimientos del sector de la insolvencia, las Entidades Especializadas aportan a diario una labor de excelencia que hace que los procesos de las empresas concursadas obtengan la liquidez que necesitan por medio de la venta profesional, temprana y óptima, de los bienes que no son imprescindibles para la actividad, de forma que puedan obtener un efectivo con el que atender a sus acreedores.

Estas entidades están representadas en ANEES, la Asociación Nacional de Entidades Especializadas y entendemos que nuestra experiencia es necesaria para tomar el pulso a la eficiencia procesal actual en nuestro país.

Desde hace años llevamos facultando el trabajo de los juzgados de lo mercantil de toda España y estamos en el momento legislativo adecuado para trasladar toda esta experiencia a los juzgados de primera instancia.

Enmarcado en el plan normativo del Gobierno para llevar la eficiencia a la Administración de Justicia española, se aprobó el Real Decreto Ley 6/2023, en materia (entre otras cosas) de servicio público de justicia, que posteriormente se está tramitando como Proyecto de Ley en el Congreso. En paralelo, se encuentra en fase de enmiendas el proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

No es este el momento de criticar la técnica legislativa con la que se ha dado trámite a estos proyectos, pero sí me gustaría poner de manifiesto que en ambos casos se ha obviado el papel que las entidades especializadas pueden desempeñar en las ejecuciones civiles singulares, como herramienta que ayude a agilizar la sobrecarga de trabajo que nuestros juzgados de primera instancia soportan cada día y que se traduce en indeseables retrasos para los ciudadanos.

EXPORTACIÓN A LA JURISDICCIÓN CIVIL

El planteamiento es exportar a la jurisdicción civil un modelo de éxito que ya viene funcionando desde hace años en los juzgados especializados en mercantil, en los que, en los concursos de acreedores, gran parte de las subastas y ventas de activos las vienen realizando las entidades especializadas.

La estadística ha demostrado que, cuando las ventas las realizan entidades especializadas se consigue un triple efecto beneficioso para todas las partes de los procesos:

• Se reduce drásticamente el número de subastas desiertas, que, según datos del Ministerio de Presidencia en el portal del BOE, se sitúan cerca del 50% de las celebradas.

• Se reducen los plazos de las ejecuciones que, según datos del Consejo General del Poder Judicial, cuando existe colateral inmobiliario tienen una duración media de más de 40 meses.

• Se incrementan notablemente los resultados económicos del producto de las ventas, lo que redunda en beneficio tanto del ejecutado como de los ejecutantes.

    No es que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no prevea el recurso de las entidades especializadas, pues su uso se establece incluso antes que el de las subastas judiciales, es que la redacción del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) tiene ahora prácticamente 25 años de vida, mientras que la de la Ley Concursal es de hace poco más de un año.

    La redacción de estos preceptos ha dado lugar a que, mientras que las entidades especializadas son usadas y reconocidas en todos los juzgados de lo mercantil, en general ni siquiera son conocidas por los juzgados de primera instancia, donde su uso residual ha provocado que los propios funcionarios de estos juzgados desconozcan los efectos beneficiosos que su intervención puede producir en el proceso.

    Los proyectos de Ley que ahora se tramitan se encuentran todavía en fase de enmiendas, por lo que aún estamos a tiempo de simplificar y aclarar el texto del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya vigente redacción dificulta hasta el extremo el uso en primera instancia de las entidades especializadas, haciéndolo residual mientras que en los juzgados de lo mercantil se ha generalizado.

    En el marco de unas leyes que apuestan decididamente por los medios alternativos de solución de conflictos, las entidades especializadas pueden ser una verdadera herramienta para mejorar la eficiencia de nuestra Administración de Justicia.

    Para ello, exportemos a los juzgados de Primera Instancia un modelo de éxito que viene funcionando desde hace años en los juzgados de lo mercantil.

    Seamos eficientes.

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