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Opinión | ¿Ante qué juez se interpone una demanda de exequatur de una sentencia extranjera de divorcio?

Opinión | ¿Ante qué juez se interpone una demanda de exequatur de una sentencia extranjera de divorcio?
La profesora Yolanda Dutrey, titular de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos en Madrid y consultora de la firma Winkels Abogados, aclara en su columna qué juez es el competente cuando se interpone una demanda de exequatur de una sentencia extranjera de divorcio. Foto: Confilegal.
01/5/2024 06:31
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Actualizado: 30/4/2024 23:19
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Salvo que se aplique la normativa comunitaria o un convenio internacional especial, el reconocimiento, homologación o exequatur de las sentencias dictadas por jueces extranjeros se regula por el Título V de la Ley 29/2015, Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (en adelante LCJIMC)

El exequatur es un procedimiento específico e independiente con su propia competencia, documentación, causas de inadmisión, subsanaciones, plazos y demás cuestiones procesales.

La competencia del juez se encuentra recogida en el artículo 52 de la LCJIMC y señala:

«Artículo 52.1º. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur«.

Es competente el juez del domicilio de cualquiera de los afectados por la sentencia cuyo exequatur se solicita.

El artículo es claro: tienen competencia de manera alternativa, a elección del demandante:

• el juez del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución o

• el juez del domicilio de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución extranjera.

Los efectos de una sentencia de divorcio son sobre los excónyuges y sobre los menores (si dicta medidas referentes a los mismos) por lo que las posibilidades de interposición de la demanda se multiplican al domicilio de todas estas partes afectadas por la misma.

CONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIA

Los conflictos negativos de competencia en torno a esta cuestión ya se produjeron con la anterior legislación ya derogada –artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– que tenía una redacción similar al artículo 52.1 LCJIMC actual.

Podemos ver por ejemplo los autos de 8 de abril de 2015 o 16 de diciembre de 2015, entre otros, haciendo referencia a la anterior legislación.

En el auto del Tribunal Supremo (TS) de 1 de marzo de 2017 (exequatur de una sentencia de divorcio dictada en Marruecos) el TS resuelve con la legislación actual (artículo 52.1º de la LCJIMC), sin variar la interpretación, en el sentido de que la resolución de divorcio ha de producir efectos para ambas partes y que, por tanto, si el demandante plantea la demanda en su domicilio, este es un fuero territorialmente competente para conocer del exequatur.

La cuestión sigue produciendo dudas tal y como muestra el reciente auto del TS de 19 de marzo de 2024 donde se resuelve un conflicto negativo de competencias en el exequatur de una sentencia de divorcio rumana entre Almagro, domicilio de la demandante y Carrión de los Condes, (supuesto) domicilio del demandando.

De nuevo el TS interpreta el artículo 52.1º de la LCJIMC considerando que también la parte demandante es «persona a quien se refieren los efectos de la resolución extranjera», a los efectos de que su domicilio integre el fuero principal electivo contenido en la norma.

SI NINGUNA DE LAS PARTES SOBRE LAS QUE PRODUCE EFECTO LA SENTENCIA EXTRANJERA RESIDE EN ESPAÑA

Solo subsidiariamente, si no se encuentra en España el domicilio de las personas citadas, la competencia le corresponde al juez del lugar de ejecución o al juez del lugar donde la resolución deba producir sus efectos, por ejemplo, lugar donde estén los bienes si queremos cobrar una pensión de alimentos o lugar en el que la resolución deba producir sus efectos.

Uno de los supuestos más tratados por la jurisprudencia se produce cuando únicamente se pretende la inscripción del divorcio en un Registro español y ninguna de las partes reside en España.

En este caso, la competencia le corresponde al juez del lugar donde radica el Registro en el que se encuentra inscrito el matrimonio, siendo la competencia de los juzgados de Madrid en el caso frecuente de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil Central. Así lo ha señalado el auto del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2017, entre otros.

CONEXIÓN DE CIERRE

Finalmente, si ninguna de las conexiones anteriores estuviera en España es competente como conexión de cierre (siempre) el Juez del lugar donde se interponga la demanda de exequatur.

www.winkelsabogados.com

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