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Competencia en materia de sucesiones de los jueces españoles si el fallecido no era residente en España

Competencia en materia de sucesiones de los jueces españoles si el fallecido no era residente en España
Yolanda Dutrey es consultora en Winkels Abogados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
20/2/2023 06:50
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Actualizado: 20/2/2023 10:32
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A la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha es de aplicación el Reglamento (UE) 650/2012 de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

REGLA GENERAL: TIENE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EL JUEZ DEL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL FALLECIDO

Conforme a la regla general recogida en el artículo 4 del Reglamento sucesorio, el juez del Estado Miembro donde el causante tuviera su residencia habitual tiene competencia general para conocer de la sucesión.

Por tanto, los jueces españoles conocerán de las sucesiones de las personas que residan en España en el momento del fallecimiento sea cual sea su nacionalidad y el lugar donde estén sus bienes.

Si el fallecido residía en cualquier otro Estado Miembro, serán competentes los tribunales de dicho Estado (salvo Dinamarca que no participa de este Reglamento)

El Reglamento prevé unas cuantas excepciones que permiten conocer a jueces distintos a los de la residencia. Si se dan esas circunstancias, los jueces españoles tendrán competencia en la sucesión aunque no residiera en España el fallecido

PRIMERA EXCEPCIÓN: SI EL FALLECIDO ERA ESPAÑOL Y ELIGIO LA LEY ESPAÑOLA PARA SU SUCESIÓN (ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO)

En este caso, si el fallecido eligió la ley española para regir su sucesión conforme al artículo 22 (el Reglamento solo permite la elección de la ley nacional), el artículo 5 señala que las partes interesadas podrán acordar que los tribunales de dicho Estado miembro (en este caso, los españoles) tengan competencia exclusiva para resolver cualquier cuestión sucesoria.

Es decir, si un nacional español residente en Bélgica eligió la ley española, los interesados podrán acudir al tribunal español en lugar de al tribunal belga.

Si el fallecido no eligió ley, la competencia es de los tribunales belgas por ser Bélgica el lugar de residencia del difunto.

SEGUNDA EXCEPCIÓN: COMPETENCIA SUBSIDIARIA. SI EL FALLECIDO NO RESIDÍA EN LA UNION EUROPEA Y ADEMÁS TENÍA BIENES EN ESPAÑA (ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO)

El art. 10 del Reglamento prevé la competencia del juez del lugar donde se encuentran los bienes para conocer de la sucesión, y dependiendo de la vinculación del supuesto con el país, el Juez puede conocer de la totalidad de la sucesión o únicamente de los bienes que estén en su territorio.

• El juez español podrá conocer de la totalidad de los bienes si el fallecido era un nacional español. Por ejemplo, fallece un nacional español residente en la República Dominicana que tiene bienes en España, en Francia y en la República Dominicana; el juez español podrá decidir sobre el conjunto de los bienes.

Igualmente el juez español podrá conocer de la totalidad de los bienes, si el fallecido no era nacional español pero había residido en España y, en el momento en que se somete el asunto al tribunal, no ha transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia.

Por ejemplo, fallece un nacional mexicano que ha residido en España hasta 2022 y ha dejado bienes aquí; el juez español puede conocer del conjunto de la sucesión (otra cosa diferente será la eficacia en México).

Si hubiera dejado de residir en España en 2017 -hace más de 5 años- el Juez español no tendría competencia para la totalidad de la sucesión.

• El Juez español podrá conocer solo de los bienes que se encuentran en España.

Si no es competente ningún tribunal de la UE en virtud de los criterios anteriores (nacional de ese país o haber residido los cinco años anteriores) el juez español será competente para pronunciarse sobre los bienes ubicados en España.

Por ejemplo, en el caso anterior fallece un nacional mexicano que ha residido en España hasta 2017 -hace más de 5 años que dejó de residir-.

En ese caso, el Juez español solo tendría competencia para los bienes ubicados en España.

LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO

El TJUE ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las competencias subsidiarias del art. 10 del Reglamento 650 /2012en una reciente sentencia de 7 de abril de 2022.

En el asunto C-645/20 se trata la competencia en la sucesión de un nacional francés residente en Reino Unido (recordemos que el Reino Unido nunca estuvo vinculado al Reglamento 650/2012 y ahora ya no es Estado Miembro).

El tribunal de apelación de Versalles señaló que los tribunales franceses no eran competentes porque el fallecido residía en Gran Bretaña a pesar de ser nacional francés y tener bienes en Francia.

Ello sería correcto si Gran Bretaña fuera un Estado Miembro en el que se aplicara el Reglamento, pero al ser un tercer Estado y no residir el fallecido en la UE entra en juego el artículo 10 del Reglamento.

La Corte de Casación francesa plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE que señala que la aplicación del artículo 10 no depende ni de la voluntad del fallecido ni de las partes, si no de la propia norma siempre que se den las circunstancias de su aplicación, es decir, que el fallecido sea nacional de ese país (lo era) y tuviera bienes en el mismo.

Este es un supuesto que sin duda va a ser frecuente en España dado que es importante el número de nacionales españoles que residen fuera de la Unión Europea con bienes en España para cuyas sucesiones tienen competencia los tribunales españoles.

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