Opinión | ¿Qué va a hacer Pedro Sánchez?

Alfonso Villagómez, magistrado, analiza la facultad constitucional del presidente del Gobierno para disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas. Foto: EP.

4 / 10 / 2026 05:35

Según refieren todos los medios de comunicación, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aprovechará este fin de semana para reflexionar sobre si decide disolver las Cámaras y convocar las elecciones generales para el domingo 29 de noviembre.

Se puede leer en los periódicos y escuchar en los medios audiovisuales que Sánchez se reunirá estos dos días con distintos dirigentes de su partido y escuchará a otros tantos antes de tomar esta decisión sobre el adelanto electoral.

El artículo 115.1 CE establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.

El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. Mientras que en el artículo 66.3 se precisa que el Congreso, por ejemplo, es elegido por cuatro años y que el mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o «el día de la disolución de la Cámara».

Por tanto, nos encontramos ante el ejercicio de una potestad que constitucionalmente sólo corresponde al jefe del Ejecutivo. De ahí la trascendencia y efectos que naturalmente conlleva y produciría esta inminente decisión de Pedro Sánchez.

Además, desde el inicio de los mandatos de los distintos Gobiernos que hemos tenido en España desde 1979, estas previsiones constitucionales sobre la disolución anticipada en manos del presidente se han llevado a la práctica con total normalidad en bastantes ocasiones.

Ahora, esta hipotética convocatoria electoral viene marcada, como no puede ser de otra manera, por las votaciones de este pasado viernes en el Congreso, que provocaron la derogación de los polémicos decretos-ley que habían sido aprobados por el Gobierno en materia de vivienda y que, disponiendo de 30 días siguientes a su publicación para su debate y votación en el Congreso (artículo 86.2 CE), el Gobierno optó por llevarlos apresuradamente a dicha Cámara.

De esta manera, en esta reflexión del fin de semana por parte de Sánchez, se habrán de ponderar, sin duda, las circunstancias de ese duro golpe parlamentario y su repercusión sobre un electorado que, según las encuestas, parece mayoritariamente decantado a apostar por un cambio de Gobierno en las próximas elecciones generales.

Por esta razón, queridos lectores de Confilegal, me atrevo a aventurar que el presidente del Gobierno no va a hacer nada.

No habrá, en mi opinión, convocatoria electoral en 2026 y esta penosa legislatura continuará zigzagueante hasta el agotamiento de la misma.

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